ORDEN TSF/116/2019, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES EN CATALUÑA PARA EL AÑO 2020.
Visto lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, escuchado el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
a) Son fiestas laborales en Cataluña durante el año 2020 las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo)
6 de enero (Reyes)
10 de abril (Viernes Santo)
13 de abril (Lunes de Pascua Florida)
1 de mayo (Día del Trabajo)
24 de junio (San Juan)
15 de agosto (la Asunción)
11 de septiembre (Festividad Nacional de Cataluña)
12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
25 de diciembre (Navidad)
26 de diciembre (San Esteban)
b) En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del 17 de junio (Fiesta de Arán).
Artículo 2
Además de las fiestas mencionadas, mediante una orden de este Departamento, deben fijarse dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.
Artículo 3
De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en relación con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el calendario laboral anual tiene efectos como calendario de días inhábiles con respecto al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.
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