Vías verdes

 17/06/2019
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Decreto 23/2019, de 7 de junio, por el que se declaran como vías verdes la Vía Verde del Cidacos y la Vía Verde de Préjano (BOR de 14 de junio de 2019) Texto completo.

DECRETO 23/2019, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE DECLARAN COMO VÍAS VERDES LA VÍA VERDE DEL CIDACOS Y LA VÍA VERDE DE PRÉJANO

El uso recreativo de los espacios naturales es una demanda cada vez más presente en nuestra sociedad. Una de las formas más eficaces que tienen los entes públicos para cubrir esta necesidad, es el desarrollo de equipamientos de uso público, que además son útiles para fomentar el turismo de naturaleza. De entre el tipo de infraestructuras que se pueden implementar, destacan los Itinerarios Verdes, que además de vertebrar territorialmente nuestra Comunidad Autónoma, permiten el disfrute de la naturaleza de una manera respetuosa con el medio ambiente. Además facilitan el descubrimiento de nuestros recursos naturales, paisajísticos y culturales, y generan nuevas fuentes de desarrollo social y económico para la región.

En el año 2003 se aprobó la Ley 5/2003, de 26 de marzo , reguladora de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. Su objeto es regular la promoción, declaración, construcción, uso, mantenimiento y protección de las infraestructuras integradas en la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Dicha norma, en su artículo segundo, define la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja como el conjunto de infraestructuras de comunicación de trazado continuo destinadas al tráfico no motorizado; proyectadas, acondicionadas o construidas para uso público con fines de promoción del ocio accesible en la naturaleza, del deporte seguro, culturales y de protección del medio ambiente y que sean declaradas como rutas o vías verdes. Cuando esas infraestructuras discurren por antiguas vías de comunicación autónomas fuera de uso, se denominan vías verdes.

En el caso de la Vía Verde del Cidacos y de la Vía Verde de Préjano, el trayecto discurre por el camino del antiguo ferrocarril que atravesaba el valle del Cidacos. Se trataba de un ferrocarril de vía estrecha, cuya construcción se inició en la década de 1920, con el objetivo de dar salida a los productos mineros, industriales y agrícolas del valle. Su construcción, que incluía un ramal hasta Préjano, se terminó en 1947. Sin embargo, su explotación arrastró una gran crisis, y finalmente fue clausurada en 1966. En 1998 se recuperaron como vías verdes gracias a la actuación del Ministerio de Medio Ambiente y del Gobierno de La Rioja.

Tras la ejecución durante los siguientes años de diversas actuaciones de acondicionamiento y mejora, y con el fin de facilitar en el futuro la conservación, vigilancia y protección de dichos itinerarios, se considera necesario proceder a su declaración mediante Decreto.

La competencia de la Comunidad Autónoma sobre los caminos cuyo itinerario se desarrolla íntegramente dentro del territorio de La Rioja se recoge en el artículo 8.1.15 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, establece que la declaración de las vías verdes de La Rioja se efectuará por Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente.

A este respecto, el Decreto 28/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluye la gestión de la Red de Itinerarios Verdes y su protección, como competencia de la Dirección General de Medio Natural.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 7 de junio de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto declarar como vías verdes la Vía Verde del Cidacos, que discurre por los municipios de Calahorra, Autol, Quel, Arnedo, Herce, Santa Eulalia Bajera y Arnedillo; y la Vía Verde de Préjano, que discurre por los municipios de Arnedillo y Préjano.

La denominación de las infraestructuras, descripción de su trazado y características generales, se incluyen en el Anexo a este Decreto.

Artículo 2. Competencia.

Las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes constituyen bienes de dominio y uso públicos, cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja desde el momento de su declaración como tales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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