Suplemento de crédito para atender la llegada de Menores Extranjeros no Acompañados

 14/06/2019
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Decreto-Ley Foral 3/2019, de 12 de junio, de suplemento de crédito para atender la llegada de Menores Extranjeros no Acompañados (BON de 13 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO-LEY FORAL 3/2019, DE 12 DE JUNIO, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA ATENDER LA LLEGADA DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS.

PREÁMBULO

La llegada de Menores Extranjeros no Acompañados (MENAS) ha pasado de ser un fenómeno puntual a convertirse en uno de los colectivos de intervención prioritario dentro del sistema de Protección a la Infancia.

La masiva llegada de MENAS al conjunto del estado español y, particularmente, a Navarra está produciendo un impacto enorme en nuestro Sistema de Protección a la Infancia, desbordando las previsiones y los recursos disponibles para la atención de niños, niñas y adolescentes situados en contextos de desprotección muy severa o de desamparo.

Por ello, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas resalta la imprescindible e inaplazable implementación de recursos adicionales que permitan la cobertura inmediata y de acuerdo a sus necesidades (físicas, psíquicas, sociales y emocionales) del conjunto de MENAS tutelados por las entidades públicas. Las previsiones para final del año 2019 se sitúan en 300 MENAS, lo que conlleva la necesidad inmediata de licitación por el procedimiento de emergencia de nuevas plazas de carácter residencial con gestión de guarda, así como de plazas de acompañamiento en medio abierto en procesos de autonomía.

El Presupuesto de Gastos de 2019 incluye la partida 920008-93300-2600-231703 denominada “Asistencias a menores”, la cual no dispone de financiación suficiente para atender las necesidades expuestas.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril , de la Hacienda Pública de Navarra dispone en su artículo 48 párrafo primero que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito existente no puede incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en la citada Ley, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de suplemento de crédito. Asimismo en su párrafo segundo dispone que el suplemento de crédito pueda financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas.

Por su parte, el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen foral de Navarra establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno de Navarra podrá dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decretos-leyes Forales.

Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 3.000.000 euros en el ejercicio 2019 en la partida presupuestaria 920008-93300-2600-231703 denominada “Asistencias a menores” con el fin de dar cobertura inmediata a menores no acompañados en situación de desamparo tutelados por la Entidad Pública.

Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

La financiación de este suplemento crédito se realizará con cargo al crédito disponible en la partida del vigente presupuesto de gastos 2019 920005-93100-2600-231B04 denominada “Gestión de centros de mayores” por importe de 1.400.000 euros y con cargo de la partida 920004-93200-4809-231B02 denominada “Ayudas para la atención de servicios personales” por importe de 1.600.000 euros.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto-ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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