Oficina Consular Honoraria de España en la Isla de San Martín

 13/06/2019
 Compartir: 

Orden AUC/636/2019, de 31 de mayo, por la que se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria de España en la Isla de San Martín (República Francesa y Reino de los Países Bajos) (BOE de 13 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN AUC/636/2019, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN LA ISLA DE SAN MARTÍN (REPÚBLICA FRANCESA Y REINO DE LOS PAÍSES BAJOS).

La necesidad de modificar la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria de España en la Isla de San Martín se justifica por la división política de la misma en dos zonas, la francesa y la holandesa, que requiere, para la mejor atención de las necesidades consulares, la creación de sendas Oficinas Consulares Honorarias con demarcaciones diferenciadas.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con las propuestas formuladas por la Embajada de España en París y la Embajada de España en La Haya, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea la Oficina Consular Honoraria en la ciudad de Marigot, con categoría de Consulado Honorario y jurisdicción en la zona francesa de la Isla de San Martín y en la Isla de San Bartolomé, dependiente del Consulado General de España en París.

Segundo.

Se crea la Oficina Consular Honoraria en la ciudad de Philipsburg, con categoría de Consulado Honorario y jurisdicción en la zona holandesa de la Isla de San Martín y en las Islas de Saba y de San Eustaquio, dependiente del Consulado General de España en Amsterdam.

Tercero.

Los Jefes de las Oficinas Consulares Honorarias de España, tanto en Marigot como en Philipsburg, tendrán la categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963.

Disposición adicional única.

La creación de las Oficinas Consulares Honorarias no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana