Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Patata

 13/06/2019
 Compartir: 

Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Patata (BOCYL de 12 de junio de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE MAYO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, POR LA QUE SE REFUNDE EL REGLAMENTO TÉCNICO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE PATATA.

La Producción Integrada es un método para obtener productos diferenciados y certificados, garantizando al consumidor la calidad y seguridad alimentaria que demanda, mediante la utilización racional de los medios de producción (suelo, agua y fitosanitarios) en todas las fases del producto. Por tanto trata de compatibilizar la rentabilidad de los cultivos, la protección del medio ambiente y la satisfacción de las exigencias del consumidor.

En Castilla y León la Producción Integrada viene desarrollada por el Decreto 208/2000, de 5 de octubre, que regula la Producción Integrada de productos agrícolas en Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 198, de 11 de octubre), la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 26 de marzo de 2001 por la que se regula el funcionamiento del Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada en Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 69, de 5 de abril) y la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 30 de julio de 2002 por la que se establece el procedimiento para la concesión de autorizaciones para la utilización de la identificación de garantía “Producción Integrada de Castilla y León” (B.O.C. y L. n.º 154, de 9 de agosto) que desarrollan diversos aspectos relacionados con la misma, además de los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente Reglamento Técnico Específico de Producción.

Los Reglamentos Técnicos Específicos de los diferentes productos obtenidos mediante este método, se han publicado sucesivamente, y en el caso concreto de la patata con fecha 17 de diciembre de 2002.

Posteriormente el Reglamento ha sido modificado puntualmente, por la necesidad de adaptar las diversas sustancias activas permitidas, su modo de acción, comportamiento en suelo, modo de empleo y control de sus residuos.

En consecuencia procede publicar un nuevo Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Patata que refunda todas las actualizaciones anteriores, realizando algunas modificaciones atendiendo a las necesidades del sector y a las modificaciones normativas y a efectos de facilitar una rápida actualización de las materias activas, así como de los apartados que componen el Reglamento Técnico.

Se deja sin efecto la Resolución de 18 de abril de 2005 de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se modifica la Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada en patata.

Siendo competente el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias para dictar la presente resolución según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 208/2000, de 5 de octubre (B.O.C. y L. n.º 198), por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas en Castilla y León.

RESUELVO:

Primero.- Refundir el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Patata que se publica Anexo a esta resolución.

Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de 18 de abril de 2005 de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se modifica la Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada en patata.

Tercero.- Las condiciones, requisitos y materias activas autorizadas para este cultivo serán las establecidas en el presente Reglamento Técnico y, del mismo modo, se deberá cumplir la normativa general de Producción Integrada establecida en el Decreto 208/2000, de 5 de octubre.

ANEXO

Omitido.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana