Modificación del modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación del Impuesto sobre Labores del Tabaco

 10/06/2019
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Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Directora, por la que se modifica el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación del Impuesto sobre Labores del Tabaco (BOC de 7 de junio de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2019, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO 464 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SUMINISTRO DE LAS PRECINTAS DE CIRCULACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO

El vigente modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de precintas de circulación se encuentra aprobado en el Anexo IV de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban el modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el modelo 461 de declaración de operaciones accesoria a la autoliquidación, se regula el régimen de presentación de tales modelos, se aprueba el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación, se modifican diversas Órdenes relativas al procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias, se suprime el modelo 490 declaración-liquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio del Impuesto General Indirecto Canario y se establece la obligación de presentación transitoria del modelo 490, y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de autoliquidación 043, 615, 650, 651, 652 y 653.

Dicho modelo debe ser objeto de modificación habida cuenta de las modificaciones introducidas en la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, por la Orden de 12 de mayo de 2019. De este modo, la aprobación de nuevas precintas fiscales de circulación de labores del tabaco determina la necesidad de modificar el modelo 464 de autoliquidación del precio público devengado por el suministro de tales precintas de circulación.

La Disposición adicional quinta del Decreto 268/2011, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, añadida por el apartado uno del artículo primero del Decreto 111/2018, de 30 de julio, autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para aprobar mediante Resolución la adaptación de los modelos tributarios a los cambios normativos que se produzcan y a los requerimientos derivados de los cambios en los procedimientos tributarios, así como la modificación de las ayudas para su cumplimentación incorporados en los mismos.

En virtud de todo ello, acuerdo:

Primero.- Aprobación del modelo 464.

Se modifica el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de precintas de circulación recogido en el Anexo IV de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban el modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el modelo 461 de declaración de operaciones accesoria a la autoliquidación, se regula el régimen de presentación de tales modelos, se aprueba el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación, se modifican diversas Órdenes relativas al procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias, se suprime el modelo 490 declaración-liquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio del Impuesto General Indirecto Canario y se establece la obligación de presentación transitoria del modelo 490, y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de autoliquidación 043, 615, 650, 651, 652 y 653, en los términos señalados en el Anexo I de la presente Resolución.

El modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

- "para el obligado al pago"

- "para la Oficina Gestora"

- "para la Entidad Colaboradora"

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 464 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 464.

Segundo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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