Modificación de la Orden de 8/2019, de 25 de enero

 07/06/2019
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Orden 84/2019, de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica el anexo II de la Orden de 8/2019, de 25 de enero, de Vedas de Pesca de 2019 (DOCM de 6 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN 84/2019, DE 25 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 8/2019, DE 25 DE ENERO, DE VEDAS DE PESCA DE 2019

El artículo 27 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, atribuye a la Consejería de Agricultura la competencia de establecer a través de la Orden de Vedas la relación de especies objeto de pesca y sus tallas mínimas de pesca, el número máximo de capturas por pescador para cada especie, las especies comercializables, las épocas hábiles de pesca aplicables a aquellas y las limitaciones y prohibiciones especiales en los distintos cursos y masas de aguas situados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Asimismo, se incluirán las reglamentaciones establecidas en los tramos y masas de agua constituidas como cotos de pesca.

Por Resolución de 28/11/2018, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, publicada en el DOCM n.º 238, de 7 de diciembre de 2018, se anunció la publicación del pliego de condiciones y se estableció el plazo de presentación de proposiciones del concurso para la concesión de seis cotos intensivos de pesca, en las provincias de Albacete (Valdeganga, Alcozarejos y El Talave y Cuenca (La Torre), para sociedades de pescadores declaradas colaboradoras en Castilla-La Mancha.

Seguido el procedimiento establecido en el Decreto 91/1994, de 13 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla los Títulos I, II, IV, V y VI y parcialmente el Título VII de la Ley 1/1992, de 7 de mayo , de Pesca, se ha procedido a la adjudicación de tres cotos intensivos en la provincia de Albacete, Valdeganga, Alcozarejos y El Talave;

y un coto intensivo en la provincia de Cuenca, La Torre, mediante Resolución de fecha 12 de marzo de 2019, los cotos de Valdeganga y El Talave; y de fecha 15 de marzo de 2019, los cotos de Alcozarejos y La Torre, por lo que procede modificar el anexo II de la Orden de vedas a fin de recoger todos los autorizados.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural el Decreto 84/2015, de 14 de julio , y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 27 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Dispongo:

Artículo único

Se modifica el anexo II de la Orden de 8/2019, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de Vedas de Pesca de 2019, quedando redactado conforme al anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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