Modificación de la Orden 89/2016, de 22 de diciembre

 07/06/2019
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Orden 24/2019, de 3 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 89/2016, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i PO FEDER 2014-2020 Comunitat Valenciana (DOCV de 6 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN 24/2019, DE 3 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 89/2016, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO DE I+D+I PO FEDER 2014-2020 COMUNITAT VALENCIANA

Por Orden 89/2016, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i PO FEDER 2014-2020 Comunitat Valenciana.

Mediante Resolución de 21 de marzo de 2017 y Resolución de 15 de marzo de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se convocaron subvenciones para infraestructuras y equipamiento de I+D+i para el ejercicio 2017 y para el periodo 2018-2020 respectivamente (Programa operativo FEDER 2014-2020 Comunitat Valenciana).

Como resultado de la tramitación de las citadas convocatorias de subvenciones al amparo de la citada Orden 89/2016, de 22 de diciembre, y tras la experiencia acumulada durante estos años en su gestión, se considera conveniente modificar y perfeccionar algunas bases de la regulación de estas subvenciones.

Asimismo, en la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecua a un objetivo de interés general, como es ampliar en la gestión de subvenciones destinadas la adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i el principio de concurrencia, así como los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender los objetivos perseguidos.

El principio de seguridad jurídica también se cumple puesto que la norma se la elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

Además, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia mediante la publicación oficial del proyecto normativo en el DOGV, a efectos de que pudiera ser conocido por la ciudadanía dicho texto mediante el trámite de información pública. Asimismo, se han seguido las reglas de procedimiento para la elaboración de los reglamentos autonómicos contenidas en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

En aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni mayor consumo de los recursos públicos.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio , del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat; de conformidad con la propuesta de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia de fecha 27 de mayo de 2019, considerando que se ha dado trámite de información pública así como emitido informe preceptivo por la Abogacía de la Generalitat, por la Intervención Delegada y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b de la citada Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con los artículos 28.e y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

ORDENO

Artículo único. Bases modificadas

Se modifica la base reguladora primera, la base reguladora segunda, la base reguladora tercera, la base reguladora vigésimo primera y la base reguladora vigésimo segunda contenidas en el anexo único de la Orden 89/2016, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i PO FEDER 2014-2020 Comunitat Valenciana, que quedarán redactadas conforme al anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Efectos de la orden sobre los procedimientos ya iniciados

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden les será de aplicación la Orden 89/2016, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i PO FEDER 2014-2020 Comunitat Valenciana, en su redacción anterior a la presente modificación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

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