Actualización del Repertorio de Oficios Artesanos

 07/06/2019
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Orden de 23 de mayo de 2019 por la que se actualiza el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2019 POR LA QUE SE ACTUALIZA EL REPERTORIO DE OFICIOS ARTESANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.20 la competencia exclusiva en materia de artesanía.

La Ley 3/1994, de 26 de mayo , de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone en su artículo 3.3 que, las actividades artesanales se adscribirán a uno o varios de los grupos delimitados en el Repertorio de Oficios Artesanos.

El Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se halla actualmente regulado por el Decreto 124/2012, de 6 de julio , y tiene como finalidad, delimitar el conjunto de actividades que forman parte del sector artesanal extremeño, atendiendo a los requisitos establecidos en la definición que, sobre la artesanía, se hace en el artículo 2 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La disposición final primera del Decreto 124/2012, de 6 de julio , atribuye al titular de la Consejería competente en materia de artesanía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, en concreto para la actualización de los datos incluidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y para determinar las fases del proceso productivo, los útiles, herramientas y maquinarias empleados, las materias primas básicas en su caso y los productos resultantes de cada uno de los Oficios Artesanos del Repertorio.

Uno de los principales objetivos de la Junta de Extremadura en materia de artesanía es la preservación del saber-hacer tradicional a través de la recuperación de oficios en riesgo de desaparición. La ampliación del Repertorio mediante la inclusión de antiguos oficios tradicionales, así como de otros que están emergiendo gracias a la incorporación de nuevos artesanos y artesanas, ha de contribuir a reactivar actividades artesanas subyacentes, posibilitando que los que los ejercen puedan acceder a los sistemas de apoyo a disposición del sector.

Todo ello redundará en la consolidación de la contribución de la artesanía al PIB regional y al empleo.

En su virtud de lo expuesto, oída la Comisión Regional de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual en su sesión de 18 de mayo de 2018 informó favorablemente la propuesta de modificación del Repertorio de Oficios Artesanos, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la disposición final primera del Decreto 124/2012, de 6 de julio , dispongo:

Artículo único

Actualización del Repertorio de Oficios Artesanos de Extremadura aprobado por el Decreto 124/2012, de 6 de julio .

Se actualiza el anexo I del Decreto 124/2012, de 6 de julio , quedando como sigue:

ANEXO OMITIDO

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

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