Convocatoria de la sesión constitutiva de la Asamblea Regional electa

 05/06/2019
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Decreto del Presidente 28/2019, de 3 de junio, de convocatoria de la sesión constitutiva de la Asamblea Regional electa (BORM de 4 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 28/2019, DE 3 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA ASAMBLEA REGIONAL ELECTA

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en el artículo 17 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia y en el artículo 3 del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 9/2019, de 1 de abril, de convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

Vistos, asimismo, los artículos 7 al 9, ambos inclusive, del Reglamento de la Asamblea Regional y el artículo 3.2 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que los mencionados preceptos me confieren,

Dispongo:

Artículo 1.

Convocar la Asamblea Regional electa para el día 11 de junio de 2019, a las 12 horas, en su sede, sita en el Paseo Alfonso XIII, de Cartagena.

Artículo 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Asamblea Regional, previamente a la constitución de la Asamblea, los diputados electos deberán acreditar tal condición, mediante la presentación en la Secretaría General de la credencial expedida por la Junta Electoral Provincial. A dicha credencial deberán unir, a efectos del examen de incompatibilidades, la declaración de actividades, intereses y bienes prevista en el artículo 20 del citado Reglamento.

Artículo 3.

La sesión constitutiva se ajustará al siguiente orden del día:

1. Constitución de la Mesa de Edad.

2. Apertura de la sesión, lectura del presente Decreto de Convocatoria, así como de la relación de diputadas y diputados electos y, en su caso, de los recursos contenciosos electorales interpuestos, con la indicación de los miembros de la Cámara que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.

3. Juramento o promesa de las diputadas y diputados Regionales, comenzando por la Presidencia y las Secretarías de la Mesa de Edad y continuando con los miembros de la Cámara por orden alfabético.

4. Elección de la Mesa definitiva.

5. Declaración de constitución de la Asamblea Regional.

Artículo 4.

De la constitución de la Asamblea Regional se dará cuenta inmediata al Rey, al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Presidente en funciones de la Comunidad Autónoma.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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