Acuerdo Marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia

 27/05/2019
 Compartir: 

Orden Foral 126E/2019, de 25 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueba el Acuerdo Marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia (BON de 24 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 126E/2019, DE 25 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE CONDICIONES DE CONCERTACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA.

La Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre , de Atención Farmacéutica, en sus artículos 30 a 32 viene a establecer el procedimiento conforme al cual podrán establecerse las condiciones de concertación, y residencia los tramites conducentes a su elaboración en la Comisión de Atención Farmacéutica a la que se refiere el artículo 28 de la misma.

Mediante acuerdo adoptado con fecha 12 de febrero de 2001, el Gobierno de Navarra determinó la composición de la citada Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra, cuya sesión constitutiva tuvo lugar el 21 de febrero de 2001.

En la sesión de la Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra de 19 de diciembre de 2017, además de otros asuntos, se adoptó el acuerdo de constituir, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Atención Farmacéutica, la Subcomisión Negociadora del Acuerdo Marco sobre condiciones de concertación de las oficinas de farmacia, compuesta por los tres miembros de la Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra que representan al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por tres miembros designados entre los representantes de los farmacéuticos con oficina de farmacia en la misma.

La Subcomisión negociadora ha venido funcionando en diversas reuniones desde el 16 de enero hasta el 7 de noviembre de 2018, fecha en la que dio por terminado su trabajo con la formalización con una propuesta de texto de Acuerdo Marco sobre el que se ha manifestado al consenso total por ambas partes negociadoras. Remitido el mismo al Presidente de la Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra, ésta fue convocada para el 14 de marzo del presente año, procediéndose a los siguientes acuerdos:

a) Darse por enterada de la propuesta de Acuerdo Marco sobre el que existió consenso total en la Subcomisión negociadora.

b) Elevar el Acuerdo Marco al Consejero de Salud para su aprobación y posterior publicación.

El artículo 30.3.a) de la Ley Foral 12/2000, antes citada, establece que en el caso de que las partes alcancen un consenso sobre el contenido del Acuerdo Marco, éste será vinculante para la Comisión de Atención Farmacéutica y para el propio Departamento de Salud, que dará por concluido el procedimiento de su elaboración una vez le sea notificado por la Comisión de Atención Farmacéutica.

Así pues, una vez concluidos los trabajos de la en el seno de la Subcomisión negociadora y dado que se produjo un consenso total, procede aprobar el Acuerdo Marco.

En consecuencia, el Consejero de Salud, a propuesta de la Subcomisión Negociadora del Acuerdo Marco y de la Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra,

ORDENO:

Primero.-Aprobar el Acuerdo Marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia , que se Anexa a la presente Orden Foral.

Segundo.-Publicar el presente acuerdo así como el Acuerdo Marco de condiciones de concertación que figura como anexo al mismo en el Boletín Oficial de Navarra, para su conocimiento.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana