Ayudas para el fomento de proyectos de movilidad sostenible en entidades locales

 27/05/2019
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Resolución 990/2019, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2019, las ayudas para el fomento de proyectos de movilidad sostenible en entidades locales (extracto) (BOR de 24 de mayo de 2019) Texto completo.

RESOLUCIÓN 990/2019, DE 14 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2019, LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE PROYECTOS DE MOVILIDAD SOSTENIBLE EN ENTIDADES LOCALES (EXTRACTO)

BDNS: 455018

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero.- Bases Reguladoras:

La Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, (Boletín Oficial de la Rioja número 78, de 4 de junio de 2018), por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades.

Segundo.-Objeto:

Convocar en el ejercicio 2019, las ayudas reguladas por la Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, que regula el régimen de concesión de subvenciones para el fomento de proyectos de movilidad sostenible en entidades locales.

Tercero.- Beneficiarios:

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, podrán beneficiarse de las subvenciones las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una población inferior a 25.000 habitantes.

Cuarto.- Cuantía:

Aprobar el gasto para la convocatoria para el año 2019 de subvenciones para el fomento de proyectos de movilidad sostenible en entidades locales, de acuerdo a la Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, por un importe total de ochenta mil euros (80.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 05.07.4713.761.00 del presupuesto del año 2019.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se podrán presentar hasta el 15 de julio de 2019.

Sexto.- Otros datos de interés:

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24477)

2.- Solicitudes.- El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado subvenciones.

3.- Documentación.- Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 7 de la Orden AGR/43/2018, de 28 de junio

4.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 8 de la Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en la que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Núcleo urbano principal de la cabecera de comarca: 1 Punto.

b) Municipios con un bien declarado de interés cultural en un núcleo: 1 Punto.

c) Municipios con población entre 3.000 y 20.000 habitantes: 1 Punto.

d) Resto de núcleos de población: 0 Puntos.

5.- Concesión de la ayuda.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Orden reguladora.

La resolución de concesión de la subvención se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado el presente extracto de la resolución de convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta provisional de concesión y la resolución de concesión serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

6.- Justificación y pago de la ayuda.- El plazo para la realización y acreditación de las obras subvencionadas finalizará el 30 de noviembre de 2019.

La Resolución de pago , así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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