Ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario

 24/05/2019
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Orden IIU/524/2019, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020 (BOA de 23 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN IIU/524/2019, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN IIU/1132/2016, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO ESTRATÉGICO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE ARAGÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO DE ARAGÓN 2014-2020.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo el artículo 79 del citado Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En desarrollo de las citadas competencias, la Ley 5/2005, de 14 de junio , de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en su artículo 27 dispone que sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. El artículo décimo del antedicho Decreto creó el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad.

Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En dicho Decreto se le atribuye la competencia relativa a la promoción y fomento y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria.

De acuerdo con este marco competencial y al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, cuyo artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, se adoptó la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

Estas ayudas se incluyen en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020 (aprobado por la Comisión europea el 17 de diciembre de 2015 (C (2015)9697 final), en la Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", y en el Objetivo específico OE 10.2.1 "Aumentar el número de alumnos de postgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres".

Una vez efectuadas y ejecutadas tres convocatorias al amparo del marco jurídico descrito, la experiencia adquirida en la gestión de esta línea de subvención aconseja la eliminación del requisito de no participación en programas de movilidad nacional o internacional, previsto en el artículo 5.1 de la citadas bases, puesto que supone un freno a la internacionalización del Sistema Universitario de Aragón y su eliminación no colisiona con la finalidad de la ayuda.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

Se suprime el párrafo d) del artículo 5.1 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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