RESOLUCIÓN TES/1375/2019, DE 17 DE MAYO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE PUNTOS LIMPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES (REF. BDNS 456266).
Vista la TES/1247/2019, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la implantación de puntos limpios para el tratamiento de los residuos municipales;
Visto el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
Visto el Acuerdo del Consejo de Dirección de 22 de febrero de 2019 y el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la implantación de puntos limpios para el tratamiento de residuos municipales, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2019.
-2 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las ayudas que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que se debe aportar se rigen por las bases que aprueba la Resolución TES/1247/2019, de 8 de mayo.
-3 La asignación máxima de la presente convocatoria es de tres millones de euros (3.000.000,00 €) a cargo de los presupuestos de la Agencia de Residuos de Catalunya para el año 2019 a la partida 760.00.01.
Esta asignación podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa aplicable y según disponibilidad presupuestaria.
La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
-4 El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria finalizará a los dos meses de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-5 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las ayudas es el Área de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Catalunya.
La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al director de la Agencia de Residuos de Catalunya de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
La resolución de concesión o denegación de la ayuda se notifica mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1〈=es&changeLang=true, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
-6 La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 67.1 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , y se podrá interponer en contra recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en un plazo de dos meses, contados desde la recepción de su notificación, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde la recepción de su notificación de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-8 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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