Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves)

 23/05/2019
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Orden 75/2019, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves). Extracto BDNS (Identif.): 455815 (DOCM de 22 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN 75/2019, DE 16 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES). EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 455815.

Extracto de la Orden 16/05/2019 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves).

BDNS (Identif.): 455815 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios a) En las actuaciones 1 y 2:

1.º. Los profesionales autónomos.

2.º. Las personas físicas no incluidas en el punto 1.º mayores de edad.

3.º. Las Comunidades de propietarios.

4.º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

5.º. El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local de Castilla-La Mancha y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

b) En la actuación 3 y 4:

1.º. Los profesionales autónomos.

2.º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

3.º. El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local de Castilla-La Mancha y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

Segundo. Objeto Desarrollar las bases reguladoras y convocar para 2019 las ayudas públicas destinadas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, que se contienen en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves), desarrollado a instancias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Tercero. Bases reguladoras Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves).

Orden 16/05/2019 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves).

Cuarto. Financiación.

El crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 1.962.902,51 euros, que se imputará al presupuesto de gastos de los ejercicios 2019 y 2020, de la Consejería de Economía, Empresas Empleo, del fondo finalista del programa Moves 0000000693 Quinto. Periodo de ejecución.

A partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , en el Boletín Oficial del Estado, y concluirá su vigencia cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa.

Sexto. Cuantía de la ayuda Las cuantías de ayuda serán las establecidas en el Anexo III del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves).

Séptimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y concluirá según prevé el artículo 8.2.

Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, y se presentarán de las siguientes formas:

a) Las personas físicas a título privado:

1.º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del anexo I, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2.º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Las personas jurídicas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios y el sector público establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de forma telemática con firma electrónica, a través del anexo I, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.

jccm.es) y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Anexos Omitidos.

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