Convocatoria de subvenciones a Municipios y Concejos de Navarra para la ejecución de obras de mantenimiento, restauración de ríos, barrancos y humedales

 22/05/2019
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Resolución 124/2019, de 30 de abril, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a Municipios y Concejos de Navarra para la ejecución de obras de mantenimiento, restauración de ríos, barrancos y humedales, y la realización de estudios en materia fluvial, en 2019. Identificación BDNS: 453294 (BON de 21 de mayo de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN 124/2019, DE 30 DE ABRIL, DE LA DIRECTORA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y CONCEJOS DE NAVARRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MANTENIMIENTO, RESTAURACIÓN DE RÍOS, BARRANCOS Y HUMEDALES, Y LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN MATERIA FLUVIAL, EN 2019. IDENTIFICACIÓN BDNS: 453294.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra viene realizando desde hace años labores de restauración de los sistemas fluviales. Entre las líneas de trabajo destacan diversos estudios y obras de defensa de núcleos urbanos frente a inundaciones, labores de mantenimiento de cauces y proyectos de restauración. Un denominador común a todos ellos es la recuperación de espacio fluvial.

Así mismo, la Estrategia de Infraestructura Verde de Navarra pretende ser el marco de actuación en la materia en las diferentes escalas y sectores en la Comunidad Foral, dentro del modelo territorial ya definido. Se basa en que la sociedad humana se apoya en los beneficios que aporta la naturaleza, entre otros: alimentos, materiales, agua limpia, regulación climática, prevención de inundaciones, etc. En definitiva, el concepto de conectividad ecológica se amplía con el de Infraestructura Verde, el cual, además de la conservación de la biodiversidad, tiene objetivos como la sostenibilidad económica a través de la prestación de distintos servicios ecosistémicos, y se extiende a ámbitos urbanos.

A su vez, el Plan General de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra tiene entre sus objetivos la recuperación de aquellos hábitats que en la actualidad no mantienen las características idóneas para su desarrollo.

Con la finalidad de prevenir daños por inundaciones y mejorar el conocimiento y restaurar los ecosistemas fluviales se implementa esta convocatoria de ayudas, cuyas actuaciones son congruentes con la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos y las Directivas Marco del Agua, Hábitats y la de Inundaciones.

El presupuesto de gastos del Gobierno de Navarra para 2019 aprobó un importe de 80.000 euros, con cargo a la partida 740001-74100-7609-452100 denominada “Subvenciones a entidades locales para intervenciones en ríos”, que atenderá los compromisos de gastos derivados de esta Resolución.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a Municipios y Concejos para la ejecución de obras de mantenimiento, restauración de ríos, barrancos y humedales, y la realización de estudios en materia fluvial de Navarra en 2019.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia que se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

4.º Autorizar un gasto de 80.000 euros, con cargo a la partida 740001-74100-7609-452100, denominada “Subvenciones a entidades locales para intervenciones en ríos”, de los Presupuestos de 2019.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

7.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación.

8.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Economía Circular y Agua, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y a la Sección de Control Económico Administrativo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de abril de 2019.-La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN

DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y CONCEJOS DE NAVARRA PARA OBRAS

DE MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN DE RÍOS, BARRANCOS Y HUMEDALES,

Y ESTUDIOS EN MATERIA DE RÍOS, EN 2019

Base 1.-Objeto y actuaciones subvencionables.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de obras de mantenimiento y restauración de ríos, barrancos y humedales de Navarra en 2019, y la realización de estudios conducentes a un mayor conocimiento de los ríos.

2. Serán subvencionables las obras, proyectos o estudios, de interés y rentabilidad social para la Comunidad Foral que figuren en los documentos presentados, teniéndose en cuenta la entidad de los bienes protegidos, los riesgos evitados además del beneficio ambiental previsto.

3. Serán objeto de subvención aquellas obras y estudios que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se ejecuten y realicen en 2019.

4. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

-La estabilización de taludes o laderas que no estén claramente producidas por la acción erosiva de un río o barranco.

-Actuaciones en cauces artificiales (acequias).

-Aquellas que pudieran acarrear efectos ambientales negativos u obras contrarias a la normativa medioambiental o urbanística vigente.

-Aquellas cuya necesidad no se encuentre suficientemente justificada, como dragados generalizados en cauces sin justificación hidráulica, limpieza de regatas o barrancos confinados por la actividad agrícola, entre otras.

-Las que se vayan a ejecutar en terrenos incluidos dentro de la Red Natura 2000, siempre que no quede suficientemente acreditada la compatibilidad entre dichas actuaciones y los valores a conservar.

-Las obras realizadas o comenzadas con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

-Las que se considere que no tienen una utilidad pública o interés social.

Base 2.-Importe de la subvención.

La cuantía de las subvenciones será del 70% sobre el presupuesto de obra, proyecto o estudio subvencionable, IVA incluido.

Adicionalmente a la cantidad anterior, en el caso de las obras, se subvencionarán íntegramente los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de obra, siempre y cuando no se supere el 5% del Presupuesto de Ejecución Material aceptado y certificado respectivamente, y sin que dicha cantidad supere el coste real. En ese 5% se entienden incluidos los honorarios y el IVA.

En todo caso, el límite máximo de subvención por solicitud será de 30.000 euros, incluido honorarios e IVA.

Base 3.-Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los municipios y concejos de Navarra dentro de cuyos términos discurran ríos y barrancos o incluyan algún humedal. Será admitida una única solicitud por municipio o concejo.

Base 4.-Plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria.

1.-Presentación de las solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desean recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 16.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC ), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

2.-Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en estas bases. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá a la entidad local interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

3.-La documentación a presentar para solicitar las ayudas, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

1. Impreso de solicitud del Anexo II.

2. Declaración sobre la obligación de transparencia del Anexo II.

3. Cuando la solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención, la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada. Este documento está disponible en la dirección: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm.

4.-Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Además, el solicitante deberá hallarse al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública de Navarra.

5.-Se acompañará además:

5.1. En el caso de obras: un ejemplar del Proyecto redactado y firmado por personal técnico competente en la materia, según la legislación vigente.

En caso de que la documentación técnica presentada en primera instancia no cubriera unos contenidos mínimos de proyecto constructivo, la solicitud será desestimada.

El proyecto deberá incluir los siguientes documentos:

-Memoria, donde se deberá incluir un estudio de alternativas y la justificación técnica de la solución propuesta, valorándose, cuando proceda, la inclusión de un Estudio Hidrológico-Hidráulico de las situaciones actual y futura.

-Estudio que corresponda según la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud, que incluirá la justificación y el desglose presupuestario de las medidas de prevención de riesgos laborales. No será admitida una estimación de dicho presupuesto como porcentaje del Presupuesto de Ejecución Material.

-Estudio de Afecciones Ambientales. Todos los proyectos incluirán, al menos, este estudio. En el caso de Proyectos de obras de encauzamiento y construcción de defensas en cauces naturales, cuando se desarrollen en cauces o zonas húmedas que sean ZEC o en humedales incluidos en la lista del Convenio RAMSAR, el Estudio de Afecciones Ambientales será sustituido por un Estudio de Impacto Ambiental.

-Pliego de condiciones de los trabajos a realizar.

-Presupuesto detallado, que incluirá los apartados de mediciones, cuadros de precios (cuadro de precios número 1 y número 2), presupuestos parciales, presupuesto general y presupuesto para conocimiento de la Administración. Los precios de las actuaciones se ajustarán a los del mercado.

-Planos. Al menos incluirá un plano general de localización de las actuaciones, planos de situación y los planos de detalle, como por ejemplo de secciones transversales, perfiles longitudinales, detalles constructivos acotados, perfiles tipo u otros, de modo que la obra a ejecutar quede perfectamente definida.

Todos estos documentos deberán ir, obligatoriamente, firmados por la persona redactora.

El proyecto deberá incluir, exclusivamente, actuaciones específicas de la convocatoria de subvención. En caso de incorporar trabajos expresamente excluidos de la convocatoria, se requerirá su subsanación.

Para actuaciones cuyo presupuesto de ejecución material ascienda hasta un máximo de 10.000 euros, el documento “proyecto” podrá ser sustituido por una “memoria técnica”, redactado y firmado por técnico competente en la materia.

La memoria técnica deberá incluir los siguientes documentos: Memoria, Presupuesto y planos a escala 1:10.000 o mayor.

Cuando alguna de las acciones afecte a terrenos incluidos en ZEC la memoria contendrá, en todo caso, una evaluación de las afecciones a los valores de conservación de lugar.

En caso de que la documentación técnica presentada en primera instancia no cubriera unos contenidos mínimos de proyecto constructivo, la solicitud será desestimada.

5.2. En el caso de estudios en materia de ríos: se subvencionarán estudios que realicen un diagnóstico integral de restauración fluvial a escala de tramo de río, con elaboración de un plan fluvial que combine la restauración fluvial con la defensa frente a inundaciones. Para los mismos, se incluirá un índice de materias, breve memoria descriptiva y presupuesto del estudio a redactar, que será elaborado por técnico competente en la materia, según la legislación vigente. No se subvencionarán estudios que sean una repetición de otros existentes, o no cumplan la base primera.

Base 5.-Criterios de prioridad para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en las presentes bases y se concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria.

2. Del total de 80.000 euros, se destinarán hasta 40.000 euros para subvencionar la ejecución de obras, y 40.000 euros para la realización de estudios. Una vez realizada la propuesta de concesión para cada una de las líneas de subvención, si no se hubiera agotado la cantidad reservada para alguna de las líneas, podrá ser utilizada para subvencionar la otra línea siempre que hubiere solicitudes aceptadas que se han quedado sin dotación presupuestaria.

3. Criterios de valoración: Hasta 100 puntos.

-Para la ejecución de obras de mantenimiento, restauración de ríos, barrancos y humedales:

a) Peligrosidad de la situación actual: hasta 40 puntos.

Se considerarán prioritariamente los daños a viviendas habitadas y, en segundo término, la protección de otro tipo de bienes que expresamente no estén excluidos de la convocatoria. Se valorará la justificación de la peligrosidad y el riesgo mediante el estudio Hidrológico-Hidráulico presentado.

Se tendrá en cuenta la urgencia de actuación en función de la previsible evolución de los fenómenos detectados sobre los bienes en riesgo.

El desglose de estos 40 puntos será:

15 puntos en situaciones de daños a viviendas.

15 puntos en situaciones de daños a infraestructuras.

5 puntos en casos con carácter de urgencia.

5 puntos para otras situaciones.

b) Eficacia de la solución propuesta: hasta 30 puntos.

La Comisión Técnica analizará las alternativas propuestas en proyecto y la justificación de la solución elegida, asignándole una puntuación en función de su idoneidad. Se tendrá en cuenta la eficacia tanto en el aspecto técnico, como en el económico y el ambiental, valorándose especialmente las actuaciones basadas en técnicas de bioingeniería.

El desglose de estos 30 puntos será:

15 puntos para una eficacia de la solución propuesta óptima.

10 puntos para una eficacia de la solución propuesta intermedia.

5 puntos para una eficacia de la solución propuesta baja.

c) Restauración: hasta 30 puntos.

Se valorarán especialmente la recuperación del espacio fluvial y las actuaciones orientadas a mejorar la conectividad fluvial, tanto longitudinal (eliminación de obstáculos) como transversal (conectividad del cauce con sus riberas).

En todo caso, cuando se prevea la utilización de madera esta deberá ser madera certificada en gestión forestal sostenible, asimismo en caso de preverse la utilización de áridos o equivalentes este deberá ser árido reciclado.

El desglose de estos 30 puntos será:

20 puntos en actuaciones de recuperación del espacio fluvial y en actuaciones orientadas a mejorar la conectividad fluvial, tanto longitudinal como transversal.

10 puntos en actuaciones que planteen medidas correctoras.

Para la realización de estudios en materia fluvial:

a) El planteamiento del diagnóstico integral a nivel de tramo, en el cual se presenten presiones e impactos importantes sobre el corredor fluvial, incluyendo un plan de acciones prioritarias en materia de restauración fluvial (20 puntos).

b) Inundabilidad en zona urbanas (clasificación de riesgo según la EPRI, superficies afectadas para los distintos periodos de retorno). No se subvencionarán estudios de inundabilidad para municipios que hayan firmado previamente un convenio urbanístico de colaboración con el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la elaboración del Plan General Municipal correspondiente. (50 puntos).

c) Los referentes al estado de los ríos en Zonas de Especial Conservación (ZEC) (30 puntos).

Base 6.-Órgano de evaluación.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a una Comisión Técnica integrada por técnicos de la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola.

Base 7.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

Una vez realizada la evaluación por la Comisión Técnica prevista en la base anterior, conforme a los criterios, formas y prioridades establecidas en las presentes bases reguladoras, por el Servicio de Economía Circular y Agua se formulará propuesta de resolución, junto con un informe en el que conste que las entidades locales beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones, una relación de las que, cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria y la relación de entidades solicitantes que hubieran quedado fuera por no cumplir los requisitos.

En la propuesta de Resolución se atenderán las solicitudes admitidas, asignando las correspondientes subvenciones en el orden de prioridad determinado por la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en la base séptima, hasta agotar la consignación presupuestaria. Al último beneficiario se le concederá una ayuda por el importe correspondiente al saldo pendiente de asignar y, por lo tanto, inferior a la que le hubiera correspondido en el supuesto de disponer de asignación presupuestaria suficiente.

En caso de que la última beneficiaria, a la vista del importe de subvención asignado, deseara acometer sólo una parte del proyecto inicialmente propuesto, deberá solicitarlo mediante instancia en la Sección de Ríos y Gestión Piscícola, quien deberá autorizar dicho extremo siempre y cuando esos trabajos satisfagan los objetivos del proyecto original.

Las subvenciones se resolverán por Resolución motivada de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes.

Base 8.-Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las entidades locales beneficiarias estarán sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y deberán cumplir las normas que en materia de contratación establece la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos.

Las entidades beneficiarias también deberán cumplir con las obligaciones de transparencia previstas para quienes perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, establecidas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo , de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre , por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

A tales efectos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá presentar, dirigida al Servicio de Economía Circular y Agua, la declaración recogida en el Anexo III debidamente cumplimentada y acompañada - si fuese necesario-de la información referida en la citada declaración.

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia citadas, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma”.

Además, la persona beneficiaria estará obligado en el caso de las obras a:

1. Adjudicar las obras y remitir a la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola, en el plazo máximo de tres meses contados desde la notificación de la subvención concedida, la siguiente documentación:

a) Copia de permisos, licencias y autorizaciones necesarias para la realización de las obras. Para el comienzo de las obras será preceptiva la presentación del permiso de la Confederación Hidrográfica correspondiente, o en su caso, la comunicación del inicio de expediente por parte de la Confederación Hidrográfica.

b) Documentación justificativa de la adjudicación de las obras, incluyendo las ofertas presentadas por los contratistas, en la que se indicará el criterio y procedimiento seguido para la adjudicación de las mismas. Se deberá acreditar que la elección de la empresa adjudicataria se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

c) Acta de nombramiento de la dirección de obra de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Si alguna de estas obligaciones no se cumpliera en el plazo establecido se entenderá que renuncia a la ayuda.

2. Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo con las directrices ambientales de la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola, comunicando, a la citada Sección, cualquier eventualidad en el desarrollo de la ejecución de las obras que supongan modificación en su contenido o en su coste, en el momento en que se produzca.

3. Avisar a la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola (restauracionderiberas@navarra.es) con una semana de antelación al día de la firma del “acta de inicio y comprobación de replanteo” y del “acta de recepción provisional de obras” con el objeto de que pueda acudir personal del mismo.

Adicionalmente, deberá someterse a cualquier comprobación efectuada por dicha Sección durante el transcurso de las obras.

Además, la persona beneficiaria estará obligado en el caso de la realización de estudios a:

1. Adjudicar el estudio y remitir a la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola, en el plazo máximo de tres meses contados desde la notificación de la subvención concedida, la documentación justificativa de la adjudicación del Estudio, incluyendo las ofertas presentadas por las personas licitadoras, en la que se indicará el criterio y procedimiento seguido para la adjudicación de las mismas. Se deberá acreditar que la elección de la empresa adjudicataria se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Si en estas obligaciones no se cumpliera en el plazo establecido se entenderá que renuncia a la ayuda.

2. Realizar los trabajos objeto de subvención.

Base 9.-Undécima. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención y, en todo caso, antes del 15 de noviembre de 2019, la persona beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación en el caso de la ejecución de las obras:

1. Acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra firmada por el Alcalde de la Entidad Local, dirección de obra y contratista adjudicatario.

2. Certificaciones y facturas acreditativas del gasto realizado y de su pago.

3. Acta de recepción final de obra firmada por el Alcalde de la Entidad Local, dirección de obra y contratista adjudicatario.

En el caso de la realización de estudios, la documentación a presentar será la siguiente:

1. Un ejemplar en formato digital del Estudio para su validación por parte de la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola.

Base 10.-Duodécima.-Forma y plazos de pago.

Analizada la documentación se procederá al abono de la subvención a tenor del volumen de obra ejecutada y certificada, o del Estudio ejecutado.

En ningún caso se abonarán modificaciones adicionales que incrementen el valor de la obra según el proyecto inicialmente presentados.

El abono de la subvención concedida se realizará mediante pago único, una vez comprobado que los trabajos ejecutados se corresponden con las actuaciones contempladas en proyecto o estudio subvencionado.

No se abonarán los gastos originados por expropiaciones.

Las ayudas se abonarán mediante resolución de la Directora General del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Base 11.-Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Resolución son incompatibles con cualquier otra subvención Foral, Estatal o Comunitaria que tenga el mismo objeto que la presente convocatoria. Por ello, la persona beneficiaria deberá comunicar la obtención de cualquier ayuda concedida a este proyecto o con la misma finalidad, en el momento en que conozca dicha circunstancia.

Base 12.-Obligaciones de publicidad de la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria queda obligada a hacer constar en toda información que la actividad se realiza con el apoyo del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Base 13.-Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

En caso de que la Entidad Local no notificara a la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola las fechas del acta de inicio y comprobación de replanteo, del acta de recepción provisional de obra o caso de incumplimiento de las condiciones ambientales exigidas, se entenderá la renuncia a los honorarios de dirección de obra. Dado que la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola no dispondrá de medios para comprobar la correcta ejecución de los trabajos, se abonará la subvención correspondiente a las unidades de obra que la misma, en la medida de lo posible, pueda estimar ejecutadas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención y, en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35 , 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 14.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

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