ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2019, POR LA QUE SE REGULAN LAS ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y LA MEJORA DEL MEDIO URBANO EN LAS MISMAS, EN EL MARCO DE LA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA 2014-2020 PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ.
La Declaración de Toledo de 2010, producida en el marco de la Reunión Informal de Ministros de Vivienda y Desarrollo Urbano celebrada durante la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea, destacó la importancia de la regeneración urbana integrada y su potencial estratégico para un desarrollo urbano más inteligente, sostenible y socialmente inclusivo, acorde con los objetivos de la Estrategia Europa 2020.
El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece, entre los objetivos temáticos que han de apoyar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, como contribución a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, el objetivo de promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación. Asimismo, el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) contribuirá, en relación con el objetivo anterior, a la prestación de apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas.
En coherencia con lo anterior, el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 incluye entre sus prioridades de inversión una serie de actuaciones que atienden al objetivo específico “OE.9.8.1. Apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas”. Entre estas actuaciones, se incluyen las de rehabilitación integral de ámbitos urbanos sujetos a procesos de segregación social y graves problemas habitacionales, previamente delimitados por la planificación sectorial en materia de vivienda. Tal como se establece en el Programa Operativo, las actuaciones de rehabilitación integral habrán de desarrollarse en el marco de planes integrados de acción local impulsados por la Administración municipal y podrán incluir, además de la rehabilitación de edificios residenciales degradados, intervenciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del espacio público.
Por otro lado, la Ley 1/2010, de 8 de marzo , Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que tiene por objeto garantizar el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su Título III la rehabilitación de viviendas como instrumento para la promoción de este derecho, así como la actuación de las Administraciones Públicas andaluzas dirigida al fomento de la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del parque de viviendas existente. De manera específica, la Ley establece que las Administraciones Públicas andaluzas, en el marco de los planes autonómicos y municipales de vivienda y suelo, habrán de incluir programas dirigidos a fomentar la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del parque de viviendas existente, sin perjuicio de la obligación de las personas propietarias de velar por el mantenimiento de sus edificios y viviendas. A su vez, establece que los referidos planes podrán delimitar áreas de rehabilitación integral de barrios y centros históricos, como instrumento para la puesta en marcha de programas y fórmulas de gestión específicos que sirvan de impulso a los procesos de rehabilitación de ámbitos urbanos.
En coherencia con lo previsto en la Ley 1/2010, de 8 de marzo , el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto , incluye entre sus disposiciones en materia de rehabilitación las Áreas de Rehabilitación Integral, que tienen por objeto el fomento, la coordinación y el desarrollo de actuaciones integrales de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, en ámbitos urbanos sujetos a procesos de segregación y graves problemas habitacionales que afectan a sectores de población en riesgo de exclusión social. Las actuaciones en las Áreas de Rehabilitación Integral tienen como objetivo principal invertir los procesos de degradación urbana y residencial, favoreciendo la integración en la ciudad, la cohesión social y el desarrollo económico del ámbito de actuación. Para ello, persiguen la mejora de las condiciones de alojamiento de la población, a la vez que otros aspectos de carácter urbanístico, social, económico y ambiental.
El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 prioriza la delimitación de Áreas de Rehabilitación Integral en ámbitos urbanos caracterizados por la concentración y existencia predominante de viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de la población con menores recursos. Con frecuencia, estos ámbitos urbanos coinciden con zonas urbanas desfavorecidas constituidas por conjuntos residenciales degradados que, aunque hoy agrupan viviendas de titularidad privada, proceden en muchos casos de actuaciones públicas desarrolladas en las primeras décadas de la segunda mitad del Siglo XX.
En el objetivo de las Áreas de Rehabilitación Integral se hace explícito que a las actuaciones de rehabilitación física de viviendas, edificios y entornos ha de sumarse el trabajo de participación y el acompañamiento social a la población residente, de manera que se garantice la integralidad de la acción. En definitiva, exigencias coincidentes con las establecidas en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 para algunas de las actuaciones incluidas en su prioridad de inversión para el apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas.
Por otra parte, el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014, prevé el desarrollo de la Inversión Territorial Integrada (ITI) 2014-2020 para la provincia de Cádiz. Se trata de un mecanismo flexible de financiación con cargo a diversos programas operativos para un territorio específico con necesidades especiales como la provincia de Cádiz, especialmente afectada por la crisis económica debido a su posición de partida de alta tasa de paro estructural. Entre las actuaciones que se prevé financiar en el marco de la ITI de Cádiz se encuentran las de rehabilitación integral en zonas urbanas desfavorecidas de los municipios que albergan la mayor concentración de población de la provincia.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, es necesario, en el marco de la ITI de Cádiz, regular las Áreas de Rehabilitación Integral contempladas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, mediante el establecimiento del procedimiento específico para su delimitación y la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las mismas.
La presente Orden establece que la ejecución de actuaciones en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la ITI de Cádiz, requerirá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Decreto 141/2016, de 2 de agosto, la previa delimitación territorial del ámbito de actuación por la Consejería competente en materia de vivienda a solicitud de los correspondientes ayuntamientos. Con la intención de concentrar las inversiones en los ámbitos urbanos donde se localizan los barrios vulnerables con mayores necesidades de rehabilitación, la presente Orden circunscribe la delimitación de Áreas de Rehabilitación Integral a zonas de los municipios de la provincia de Cádiz con más de 50.000 habitantes, incluidas en la “Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas” (ERACIS), aprobada por Acuerdo de 28 de agosto de 2018, del Consejo de Gobierno, o en el documento de la Dirección General de Fondos Europeos denominado “Identificación y delimitación geográfica de las zonas que requieren especial atención o intervención en Andalucía”, dentro de la tipología C.
A su vez, se establecen los requisitos que han de cumplir los ámbitos urbanos propuestos, las posibles actuaciones de rehabilitación residencial y mejora del medio urbano a desarrollar en los mismos, las condiciones para su financiación, los compromisos a asumir por los ayuntamientos proponentes y el contenido y efectos de la delimitación de Áreas de Rehabilitación Integral. La Orden también desarrolla el procedimiento para la delimitación adecuándose a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y estableciendo que el mismo se iniciará a solicitud de cada uno de los ayuntamientos interesados.
Además, la presente Orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y para la mejora del medio urbano en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la ITI de Cádiz, que se componen de los textos que se insertan como anexos a la Orden.
Los textos de las bases reguladoras han sido adaptados al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , con el fin de lograr la máxima simplificación y agilización de los procedimientos de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía.
Para ello, se considera lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por lo que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Por otro lado, en la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición, así como la concesión de las subvenciones. También se ha tenido en cuenta lo establecido en la disposición final octava de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.
En aplicación del artículo 6.1.c) y e) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, se considera al órgano instructor, en el ejercicio de sus funciones establecidas en las bases reguladoras, habilitado para el tratamiento de datos sin necesidad de consentimiento expreso por tratarse de convocatorias de subvenciones a realizar por la Administración pública en el ejercicio de sus competencias, y en cumplimiento de lo establecido en las letras d) y k) del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las subvenciones para la rehabilitación residencial se conceden mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose para ello al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, y atendiendo a la conveniencia de definirlas en la misma Orden por la que se regulan las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la ITI 2014-2020 de Cádiz, estas bases reguladoras se han elaborado sin ajustarse a las bases tipo aprobadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Las subvenciones para la mejora del medio urbano se conceden mediante el procedimiento iniciado a solicitud de los ayuntamientos interesados y se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose para ello al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, y atendiendo a la conveniencia de definirlas en la misma Orden por la que se regulan las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la ITI 2014-2020 de Cádiz, estas bases reguladoras se han elaborado sin ajustarse a las bases tipo aprobadas mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
El régimen previsto para las subvenciones reguladas en las bases reguladoras es compatible con lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no se trata de ayudas de Estado incompatibles con el derecho comunitario.
El régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones para la mejora del medio urbano se justifica por la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las entidades potencialmente beneficiarias, que son los ayuntamientos de los municipios de la provincia de Cádiz con más de 50.000 habitantes donde previamente se hayan delimitado un Área de Rehabilitación Integral.
Debido a la cuantía de las subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano y al pago de estas, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias.
En las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial que se aprueban en la presente Orden, se establece que los ayuntamientos actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de las subvenciones a las comunidades de propietarios beneficiarias de su municipio. Para ello se habrá de formalizar el correspondiente convenio de colaboración entre el ayuntamiento y la Consejería competente en materia de vivienda, cuyo modelo tipo se acompaña como anexo a la Orden.
Atendiendo a la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las entidades promotoras de las actuaciones, no se incorporan los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , a excepción de la letra d).
De igual forma, se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones para la rehabilitación residencial, previéndose un gran volumen de presentación de solicitudes y complejidad en la documentación objeto de evaluación previa.
Así mismo, en la elaboración de esta Orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales, a las organizaciones con intereses en la materia, así como al Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición final tercera del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la regulación, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, de las Áreas de Rehabilitación Integral establecidas en el artículo 89 y siguientes del Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 (en adelante Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020); así como la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las mismas.
Artículo 2. Delimitación de Áreas de Rehabilitación Integral y requisitos.
1. La ejecución de actuaciones en las Áreas de Rehabilitación Integral vinculadas al marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz (en adelante, Áreas de Rehabilitación Integral) requerirá la previa delimitación territorial del ámbito de actuación por acuerdo de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda a solicitud de los correspondientes ayuntamientos.
2. La delimitación de Áreas de Rehabilitación Integral se circunscribirá a ámbitos urbanos de los municipios de la provincia de Cádiz que cuenten con población superior a 50.000 habitantes, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal de 1 de enero de 2018 publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.
3. Los ámbitos urbanos propuestos para su delimitación habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer unos límites territoriales definidos de manera inequívoca, pudiendo ser continuos o discontinuos.
b) Estar localizados dentro de una zona del correspondiente municipio incluida en la “Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas” (en adelante, ERACIS), aprobada por Acuerdo de 28 de agosto de 2018, del Consejo de Gobierno, o en el documento de la Dirección General de Fondos Europeos denominado “Identificación y delimitación geográfica de las zonas que requieren especial atención o intervención en Andalucía”, dentro de la tipología “C”.
c) Tener clasificación urbanística de suelo urbano conforme a la legislación urbanística en vigor.
d) Tener uso predominante residencial. A tal efecto, al menos el 70 por ciento de la edificabilidad sobre rasante existente dentro del ámbito, excluidas las plantas bajas o plantas inferiores con otros usos compatibles, deberá tener uso residencial de vivienda y no otro, como, por ejemplo, uso para el ejercicio de la actividad comercial.
e) Contener una concentración predominante de edificios de tipología residencial colectiva que presenten graves deficiencias en sus condiciones de conservación y accesibilidad, y cuyas viviendas, siendo de titularidad privada, constituyan el domicilio habitual y permanente de población con menores recursos.
f) Que la zona desfavorecida en la que se ubica el ámbito propuesto para su delimitación cuente con un plan local de intervención promovido por el correspondiente ayuntamiento en el marco de la ERACIS. En su defecto, el ámbito propuesto para su delimitación habrá de contar con un plan de intervención social, promovido por el correspondiente ayuntamiento, acorde con los principios y niveles de intervención previstos en el artículo 8 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
4. Podrá delimitarse una única Área de Rehabilitación Integral en cada uno de los municipios que cumplan con lo establecido en el apartado 2.
Artículo 3. Actuaciones de rehabilitación residencial y de mejora del medio urbano.
1. En las Áreas de Rehabilitación Integral delimitadas podrán desarrollarse las actuaciones de rehabilitación residencial y de mejora del medio urbano relacionadas en los apartados 2 y 3.
2. Se definen como actuaciones de rehabilitación residencial, las obras promovidas por las comunidades de propietarios sobre los elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, relativas a:
a) La mejora del estado de conservación del edificio cuando afecte a:
1.º Los elementos de cimentación y estructura.
2.º Las cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras.
3.º Las instalaciones comunes de saneamiento, abastecimiento de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones, siempre y cuando las actuaciones sean necesarias para su adaptación a la normativa vigente.
b) La mejora de las condiciones de accesibilidad mediante la realización de ajustes razonables que adecuen los edificios a la normativa vigente. En particular:
1.º La instalación de ascensores o adaptación de estos a las necesidades de personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
2.º La instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad y movilidad reducida.
3.º La instalación de elementos o dispositivos de información, aviso o comunicación accesibles a las personas con discapacidad sensorial.
c) La mejora de la calidad ambiental de los edificios. En particular y siempre que se realicen de manera integral junto a actuaciones de las incluidas en las letras a) y b):
1.º La mejora de la envolvente térmica para reducir la demanda energética.
2.º La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes.
3.º La incorporación de equipos de generación de energía térmica y/o eléctrica con energías renovables.
3. Se definen como actuaciones de mejora del medio urbano, las obras promovidas por los correspondientes ayuntamientos sobre el espacio público para la mejora de su calidad y sostenibilidad. En particular:
a) La reurbanización material mediante obras de consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras e instalaciones.
b) La mejora de la accesibilidad.
c) La mejora de la calidad ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad, cuando se realicen de manera integral junto a actuaciones de las incluidas en las letras a) y b).
4. Las actuaciones de rehabilitación residencial y de mejora del medio urbano a desarrollar en cada Área de Rehabilitación Integral delimitada, podrán optar a las convocatorias que se realicen de las siguientes líneas de subvenciones:
a) Subvenciones para la rehabilitación residencial, de cuantía equivalente al 100 por ciento del coste total de las actuaciones en cada edificio, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda, o de 20.000 euros por vivienda cuando al menos el 25 por ciento del coste total de las actuaciones tengan por destino la mejora de la calidad ambiental; de las que podrán ser beneficiarias las comunidades de propietarios promotoras que cumplan lo establecido en las bases reguladoras que se adjuntan como Anexo I.
b) Subvenciones para la mejora del medio urbano, de cuantía equivalente al 100 por ciento del coste total de las actuaciones en el espacio público, hasta el máximo del importe que, en aplicación de lo previsto en el artículo 4.3, se prevea para las mismas en el acuerdo de delimitación del Área de Rehabilitación Integral; de las que podrán ser beneficiarios los ayuntamientos promotores que cumplan lo establecido en las bases reguladoras que se adjuntan como Anexo II.
5. Para la determinación del coste total de cada una de las actuaciones de rehabilitación residencial y de mejora del medio urbano se considerará el coste de ejecución material de las obras, el beneficio industrial y los gastos generales, incluidos impuestos. Además, el coste total de las actuaciones podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales, incluidos los impuestos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También podrán incluirse, para el caso de las actuaciones de rehabilitación residencial, las tasas e impuestos municipales por licencias de obras.
No podrán incluirse en el coste total de las actuaciones los costes de realojos, expropiaciones o adquisiciones de suelo e inmuebles, aun cuando fuesen necesarios para su desarrollo. Tampoco podrán incluirse, para el caso de las actuaciones de mejora del medio urbano, los costes de honorarios profesionales y otros gastos derivados de la tramitación administrativa cuando los correspondientes trabajos sean realizados por personal del ayuntamiento.
Artículo 4. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones para actuaciones de rehabilitación residencial y de mejora del medio urbano en las Áreas de Rehabilitación Integral se realizará con cargo a la dotación presupuestaria que se apruebe para las mismas en el Presupuesto de Gastos de la Consejería competente en materia de vivienda, en el marco de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, en la categoría de gastos “A1981054F0 Infraestructura de Vivienda”, correspondiente al Objetivo Específico 9.8.1. “Apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas” del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020, siendo la tasa de cofinanciación europea del 80%.
2. Para su consideración en la elaboración de las propuestas de delimitación, se establece en 31.920.000,00 euros el importe máximo previsto para la financiación de las subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano durante el periodo de ejecución del Programa Operativo del Fondo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020. Dicho importe coincide con la envolvente presupuestaria prevista para la financiación de actuaciones en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, en la categoría de gastos “A1981054F0 Infraestructura de Vivienda”. Así mismo, en el siguiente cuadro se establece la asignación de este importe correspondiente a cada uno de los municipios de la provincia de Cádiz con población superior a 50.000 habitantes. Esta asignación es el resultado de distribuir, de una parte, el 50 por ciento del importe total entre los distintos municipios teniendo en cuenta su peso poblacional, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal de 1 de enero de 2018, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, y las características del parque residencial de cada municipio, según datos extraídos del Censo de población y vivienda de 2011. El 50 por ciento restante se ha distribuido a partes iguales entre los distintos municipios con objeto de garantizar un importe mínimo suficiente para cada uno de ellos.
Tabla omitida.
3. Las propuestas de actuaciones a desarrollar en las Áreas de Rehabilitación Integral, a las que se refiere el artículo 7.7.b), habrán de considerar que el importe total propuesto para la financiación de las subvenciones para actuaciones de rehabilitación residencial y de mejora del medio urbano en el Área de Rehabilitación Integral no podrá superar el importe total asignado al municipio. Además, el importe propuesto para la financiación de las actuaciones de mejora del medio urbano no podrá superar el 25 por ciento del importe total asignado al municipio, ni el resultante de multiplicar 4.000 euros por el número de viviendas incluidas en los edificios de tipología residencial colectiva propuestos para el desarrollo de actuaciones de rehabilitación residencial.
De manera justificada, las referidas propuestas podrán prever un importe adicional para el desarrollo de actuaciones complementarias de rehabilitación residencial y de mejora del medio urbano, en el caso de producirse una reasignación de financiación en aplicación de lo previsto en el apartado 6.
4. Los gastos derivados de la publicidad y difusión de las actuaciones en cada Área de Rehabilitación Integral podrán ser financiados con cargo al importe destinado a las actuaciones de mejora del medio urbano, hasta un máximo del 5 por ciento de este y siempre que dichos gastos queden acreditados y debidamente justificados.
5. En ningún caso podrán financiarse con cargo a los importes asignados para las actuaciones de rehabilitación residencial y de mejora del medio urbano los gastos derivados de las oficinas técnicas de gestión que los ayuntamientos puedan disponer para la ejecución, seguimiento y coordinación de las actuaciones, así como los derivados de la redacción y ejecución de los planes locales de intervención o de los planes de intervención social a los que se refiere el artículo 2.3.f).
6. Si transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, para alguno de los municipios con asignación de financiación no se hubiese presentado solicitud o se hubiese presentado una propuesta de actuaciones por importe inferior al asignado, se considerará decaída dicha asignación en su totalidad o en la parte no incluida en la propuesta. En estos casos, la financiación decaída podrá reasignarse, por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, entre los restantes municipios que expresamente así lo hubiesen manifestado en su solicitud, aplicando los criterios establecidos en el apartado 2. Igual procedimiento se seguirá en el caso de eventuales aumentos sobrevenidos del importe total destinado al conjunto de los municipios.
Artículo 5. Compromisos a asumir por los ayuntamientos.
1. Los ayuntamientos que soliciten la delimitación de un Área de Rehabilitación Integral, para el caso de acordarse la misma, habrán de asumir los siguientes compromisos relativos a las actuaciones de rehabilitación residencial y de mejora del medio urbano:
a) Actuar como entidades colaboradoras, según lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , para la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de subvenciones a las comunidades de propietarios beneficiarias de las subvenciones para la rehabilitación residencial, asumiendo las obligaciones que al respecto se relacionan en el apartado 3 de la base décima de las bases reguladoras que se adjuntan como Anexo I, y suscribiendo con carácter previo el convenio de colaboración al que se refiere el artículo 12.
b) Promover y ejecutar las actuaciones de mejora del medio urbano que resulten beneficiarias de las subvenciones, asumiendo los compromisos y obligaciones que al respecto se incluyen en las bases reguladoras que se adjuntan como Anexo II.
2. Además, los ayuntamientos habrán de asumir cualquier otro compromiso expresado en la propuesta de actuaciones adjunta a la solicitud de delimitación del Área de Rehabilitación Integral.
Artículo 6. Contenido y efectos de la delimitación de Área de Rehabilitación Integral.
1. El acuerdo de delimitación de Área de Rehabilitación Integral tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Denominación del Área de Rehabilitación Integral y definición detallada e inequívoca de los límites territoriales del ámbito urbano delimitado. Dicha definición podrá complementarse con la referencia a la dirección electrónica en la que podrá consultarse la definición cartográfica del ámbito urbano delimitado.
b) Identificación de las actuaciones de rehabilitación residencial cuya realización se pretende fomentar con la delimitación del Área de Rehabilitación Integral, con indicación del importe previsto para su financiación y expresión del número estimado de viviendas incluidas en los edificios de tipología residencial colectiva propuestos para el desarrollo de actuaciones de rehabilitación residencial, así como los criterios de priorización a aplicar para su selección en las correspondientes convocatorias de subvenciones.
c) Identificación de las actuaciones de mejora del medio urbano propuestas para su realización en el Área de Rehabilitación Integral, con indicación el importe previsto para su financiación.
2. La delimitación de Área de Rehabilitación Integral conllevará los siguientes efectos:
a) La posibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, de efectuar, para el ámbito urbano delimitado, convocatorias para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación residencial, que establezcan condiciones específicas de priorización para la selección de actuaciones en el Área de Rehabilitación Integral.
b) La designación del correspondiente ayuntamiento como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y la entrega y distribución de subvenciones a las comunidades de propietarios beneficiarias de las subvenciones para la rehabilitación residencial.
c) La posibilidad de que el correspondiente ayuntamiento pueda concurrir a la convocatoria que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se efectúe para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la mejora del medio urbano en las Áreas de Rehabilitación Integral.
3. La delimitación de Área de Rehabilitación Integral tendrá vigencia durante el ámbito temporal del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 y se mantendrá hasta la finalización de las actuaciones que en los ámbitos urbanos delimitados se inicien a su amparo.
Artículo 7. Solicitudes de delimitación y documentación adjunta.
1. El procedimiento para la delimitación de Áreas de Rehabilitación Integral se iniciará a solicitud de cada ayuntamiento interesado.
2. El plazo de presentación de solicitudes de delimitación será de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.
3. Solamente podrán solicitar la delimitación de Áreas de Rehabilitación Integral los ayuntamientos de los municipios que cumplan con lo establecido en el artículo 2.2. Cada uno de ellos podrá solicitar la delimitación de una única Área de Rehabilitación Integral. En caso de presentación de varias solicitudes por el mismo ayuntamiento durante el plazo indicado en el apartado 2, se entenderá válida la última solicitud registrada.
4. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo referido en el apartado 2 será inadmitida. La resolución de inadmisión será notificada al ayuntamiento en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y se ajustaran al formulario de solicitud publicado como Anexo IV, cumplimentándose telemáticamente en el modelo disponible en la Oficina Virtual de la referida Consejería, en la dirección electrónica https://ws175.juntadeandalucia.es/vea-web/.
6. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, en la dirección electrónica https://ws175.juntadeandalucia.es/vea-web/, y en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, 1 de octubre.
Para acceder al medio electrónico de presentación, las personas representantes de los ayuntamientos interesados deberán identificarse electrónicamente utilizando el sistema basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas personas deberán firmar electrónicamente a través del medio establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 10 de la citada Ley.
7. Las solicitudes de delimitación de Área de Rehabilitación Integral se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Definición detallada de los límites territoriales del ámbito urbano que se propone para su delimitación como Área de Rehabilitación Integral, acompañada de la documentación cartográfica necesaria y una relación que permita identificar de manera inequívoca a todos los inmuebles incluidos objeto de rehabilitación.
b) Una propuesta de actuaciones que contendrá, al menos, los siguientes apartados:
1.º Justificación de la delimitación en base al diagnóstico de las problemáticas urbanas, residenciales, patrimoniales, sociales, económicas y ambientales que caracterizan el ámbito urbano propuesto respecto a su entorno.
2.º Objetivos que se pretenden alcanzar.
3.º Descripción detallada de las actuaciones de rehabilitación residencial y de mejora del medio urbano que se propone desarrollar, incluyendo la justificación de su idoneidad técnica, el coste de cada una de ellas y los importes propuestos para su financiación. Para las actuaciones de rehabilitación residencial, habrá de indicarse el número de viviendas incluidas en los edificios de tipología residencial colectiva propuestos para el desarrollo de actuaciones de rehabilitación residencial, así como los criterios de priorización que se proponen para su selección en las correspondientes convocatorias de subvenciones.
4.º Descripción detallada de las acciones municipales realizadas y que el ayuntamiento se compromete a realizar para integrar la participación ciudadana en la definición y desarrollo de las actuaciones de rehabilitación residencial y de mejora del medio urbano.
5.º Programación temporal de las actuaciones.
6.º Plan de realojos, en su caso.
7.º Viabilidad urbanística y adecuación al planeamiento.
8.º Viabilidad económica y financiera acorde con lo establecido en el artículo 4.
c) Plan Local de Intervención elaborado en el marco de la ERACIS para la zona desfavorecida en la que se ubica el ámbito propuesto para su delimitación o, en su defecto, plan de intervención social para el ámbito propuesto para su delimitación, acorde con los principios y niveles de intervención previstos en el artículo 8 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
d) Acuerdo de Pleno u órgano competente del ayuntamiento por el que asume los compromisos señalados en el artículo 5. Dicho Acuerdo habrá de contener la autorización a la persona titular de la Alcaldía para la firma del convenio al que se refiere el artículo 12.
e) Declaración responsable del ayuntamiento de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 116 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para obtener la condición de entidad colaboradora.
8. Para la utilización del medio electrónico de presentación a través de la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, la documentación a presentar deberá consistir en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
Asimismo, para la utilización del medio electrónico de presentación, los ayuntamientos interesados también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a los ayuntamientos interesados la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Artículo 8. Subsanación.
Cuando la solicitud de delimitación no se hubiese cumplimentado de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, el órgano instructor requerirá al ayuntamiento interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Órganos competentes.
1. El órgano competente para acordar la delimitación de Área de Rehabilitación Integral será la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la persona titular de la Jefatura de Servicio de Rehabilitación de Vivienda adscrito a la Secretaría General de Vivienda.
3. La evaluación de las solicitudes y la documentación presentada, así como el análisis de las alegaciones, se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado “Comisión de Evaluación”, en la que deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que forman parte de la misma en función del cargo específico que desempeñan, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
Entre las personas integrantes del órgano colegiado habrá al menos una con formación en materia de igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica a la correspondiente Unidad de Igualdad de Género.
4. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
a) Presidencia: Persona titular de la Jefatura de Servicio de Rehabilitación de Vivienda. En caso de suplencia, la persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado que tenga mayor jerarquía, antigüedad en la Administración y edad, por este orden, de entre sus componentes.
b) Vocalías: Un mínimo de dos vocalías, e igual número de suplentes, designados por la persona titular de la Secretaría General de Vivienda entre el personal funcionario o, en su defecto, personal laboral de esa Secretaría General con titulación en materias relacionadas con las Áreas de Rehabilitación Integral. También podrá incluirse una vocalía más y suplente designados, a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda en Cádiz, entre el personal funcionario o, en su defecto, personal laboral del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de dicha Delegación Territorial.
Las personas que resulten designadas para formar parte de la Comisión de Evaluación deberán presentar declaración responsable, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, de no estar incursas en las causas de abstención y recusación conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad, y de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la evaluación de los documentos, de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.
c) Secretaría: La persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración deberá ser designada por la persona titular de la Secretaría General de Vivienda entre el personal funcionario o, en su defecto, personal laboral con formación jurídica de esa Secretaría General.
5. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación y las funciones de sus miembros se ajustará en todo momento a las previsiones contenidas sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre , siendo atendida con los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que cuente el órgano administrativo en el que se encuentra integrada.
Artículo 10. Tramitación.
1. Cada solicitud de delimitación será tramitada de forma individual.
2. Recibida y subsanada, en su caso, la solicitud de delimitación, la Comisión de Evaluación emitirá informe sobre la adecuación del ámbito y actuaciones propuestas a lo regulado en esta Orden, pudiendo para ello realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos incluidos en las solicitudes de delimitación.
3. A la vista del informe, el órgano instructor emitirá, en su caso, una propuesta de acuerdo provisional de delimitación de Área de Rehabilitación Integral, concediendo al correspondiente ayuntamiento un plazo de quince días a los efectos de poder alegar lo que estime pertinente, conforme a lo recogido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre.
4. Las alegaciones presentadas serán examinadas y resueltas por la Comisión de Evaluación, que emitirá y elevará informe al órgano instructor.
5. El órgano instructor, a la vista del informe de alegaciones, emitirá y elevará, con el visto bueno de la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, propuesta de acuerdo definitivo al órgano competente para adoptar, en su caso, el acuerdo de delimitación de Área de Rehabilitación Integral.
6. Las propuestas de acuerdo provisional y definitivo de delimitación no crean derecho alguno a favor de los ayuntamientos solicitantes frente a la Administración autonómica.
Artículo 11. Acuerdo de delimitación de Área de Rehabilitación Integral.
1. El acuerdo de delimitación de Área de Rehabilitación Integral, con el contenido previsto en el artículo 6.1, se establecerá por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para dictar y publicar la Orden por la que se acuerde la delimitación de Área de Rehabilitación Integral será de seis meses y se computará desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. El vencimiento del plazo sin que se hubiese dictado y publicado la referida Orden, legitima al ayuntamiento solicitante para entender estimada por silencio administrativo su solicitud de delimitación.
3. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se acuerde la delimitación de cada Área de Rehabilitación Integral sustituye a la notificación al correspondiente ayuntamiento y surtirá sus mismos efectos, poniendo fin al procedimiento administrativo.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley anteriormente citada.
Artículo 12. Convenio de colaboración.
1. Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden que acuerde la delimitación del Área de Rehabilitación Integral, y con antelación a la convocatoria de subvenciones, el correspondiente ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habrá de suscribir un convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de vivienda, según modelo publicado como Anexo III. Dicho convenio de colaboración tendrá por objeto regular las condiciones y obligaciones a asumir por el ayuntamiento como entidad colaboradora en la gestión de solicitudes y la entrega de subvenciones a las comunidades de propietarios promotoras de actuaciones de rehabilitación residencial que resulten beneficiarias.
2. El plazo máximo para suscribir el convenio de colaboración será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden que acuerde la delimitación del Área de Rehabilitación Integral en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Previamente a la firma del convenio de colaboración, el ayuntamiento habrá de aportar declaración responsable actualizada de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como del artículo 116 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para obtener la condición de entidad colaboradora.
4. Si en el plazo máximo previsto en el apartado 2 no se suscribiera el convenio de colaboración por no aportar el ayuntamiento la declaración responsable establecida en el apartado anterior o incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de vivienda podrá acordar dejar sin efectos la delimitación del Área de Rehabilitación Integral del municipio afectado.
Artículo 13. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación residencial en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, que se compone del texto que se inserta como Anexo I a esta Orden.
2. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la mejora del medio urbano en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, que se compone del texto que se inserta como Anexo II a esta Orden.
3. Se aprueba el modelo tipo de convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y el correspondiente ayuntamiento, como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y entrega de subvenciones para la rehabilitación residencial en la respectiva Área de Rehabilitación Integral, que se acompaña como Anexo III a esta Orden.
4. Se aprueba el formulario de solicitud y subsanación, que se acompaña como Anexo IV a esta Orden.
5. El procedimiento correspondiente a la delimitación de Áreas de Rehabilitación Integral se encuentra dado de alta en el Catálogo de procedimientos administrativos de la Junta de Andalucía con el código 17713.
Disposición adicional única. Delegación de competencia para la concesión de subvenciones.
Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda en Cádiz, la competencia para dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.
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