Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal

 20/05/2019
 Compartir: 

Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 30 de enero de 2015, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal (BOE de 18 de mayo de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE MAYO DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2019, DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE COOPERACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL, POR LA QUE, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SE MODIFICA LA DE 30 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES TÉCNICAS A LOS AYUNTAMIENTOS SOBRE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL.

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Director General de Cooperación Autonómica y Local han firmado, con fecha 9 de mayo de 2019, una Resolución por la que se modifica la Resolución de 30 de enero de 2015, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal, en ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 28 de diciembre de 2018, dictada en el procedimiento ordinario 770/2017.

Para general conocimiento, dispongo su publicación como anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la Resolución de 30 de enero de 2015, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal, en ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 28 de diciembre de 2018, dictada en el procedimiento ordinario 770/2017

Visto lo establecido en los artículos 103.2 y 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa sobre ejecución de sentencias, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen, a partir del momento de su firmeza, llevándolas a puro y debido efecto y practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Una vez firme la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 28 de diciembre de 2018, en el procedimiento ordinario 770/2017, contra la Resolución de la Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de 10 de julio de 2017, por la que se desestimó la solicitud de revisión de oficio instada por Cáritas Española frente a la Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Y de conformidad con el fallo de la misma cuyo tenor literal señala: “Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 770/2017 y anulamos el acto impugnado, declarando la nulidad de pleno derecho de la instrucción técnica aprobada en cuanto discrimina a los menores extranjeros respecto de los nacionales españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el Padrón municipal”.

Determinado el acto impugnado en el párrafo tercero del fundamento de Derecho primero de la referida sentencia: “En concreto, se impugna la instrucción en cuanto señala que “asimismo, para los menores extranjeros nacidos en España es obligatoria su inscripción en el Registro Civil y el traslado de la misma al correspondiente libro de familia, por lo que éste también será un documento suficiente para acreditar sus datos de identificación durante el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento, tras el cual dicha acreditación se realizará con la misma documentación exigida para los mayores de edad. Para menores extranjeros no nacidos en España la ley no realiza distinción con los mayores de edad, por lo que se exigirán los mismos documentos de identificación para ambos”.”.

Por todo lo anterior, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Director General de Cooperación Autonómica y Local, acuerdan:

Modificar la Resolución de 30 de enero de 2015, de instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal, eliminando del apartado 2.1, relativo a la documentación acreditativa de la identidad, sus dos últimos párrafos anulados por la sentencia:

“Asimismo, para los menores extranjeros nacidos en España es obligatoria su inscripción en el Registro Civil y el traslado de la misma al correspondiente libro de familia, por lo que este también será un documento suficiente para acreditar sus datos de identificación durante un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento, tras el cual dicha acreditación se realizará con la misma documentación exigida para los mayores de edad.

Para menores extranjeros no nacidos en España la ley no realiza distinción con los mayores de edad, por lo que se exigirán los mismos documentos de identificación para ambos.”

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana