Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cantabria

 20/05/2019
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Decreto 69/2019, de 9 de mayo, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cantabria, por el de Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cantabria (BOCA de 17 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 69/2019, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE CANTABRIA, POR EL DE COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE CANTABRIA.

El artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica de Estado, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como el ejercicio de profesiones tituladas.

De acuerdo con dicha competencia, se aprobó la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo , de colegios profesionales, modificada por la Ley de Cantabria 3/2010, de 20 de mayo, para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora parcialmente la Directiva 2006/123/CE , relativa a los servicios en el mercado interior.

El artículo 7.1 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, en la redacción dada por la Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero , de medidas fiscales y Administrativas establece que la denominación de los colegios profesionales deberá responder a la titulación oficial requerida para la incorporación al mismo o la profesión que desempeñen o puedan desempeñar sus componentes. Asimismo, apartado 3 del artículo 7, dispone que el cambio de denominación de un Colegio, requerirá el acuerdo previo de este, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ser aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria, previa audiencia de los Colegios que puedan resultar afectados, o de existir, de los Consejos Generales correspondientes.

El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cantabria, acordó en la asamblea general, celebrada el 17 de diciembre de 2016, el cambio de denominación del Colegio por el de Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cantabria.

Consta en el expediente la audiencia dada al Consejo General de Ingenieros Industriales de España, al Consejo General de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de España, Consejo General de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España, así como al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

El cambio se fundamenta en la necesidad de adecuar la denominación colegial a los pronunciamientos judiciales firmes, que, anulan la denominación del título "Ingeniería de la Edificación" o, que obligan a varios colegios a suprimir de su denominación la mención a los "Ingenieros de Edificación" evitando posibles controversias con otros colectivos profesionales.

En este sentido, se pretende identificar al Colegio, con una denominación inclusiva respecto a los títulos académicos, entendiendo que la referencia colegial más acorde es la referida a la profesión regulada, independientemente que la arquitectura técnica sea también la denominación propia de una de las titulaciones académicas que ostentan los colegiados.

Una vez presentada la citada solicitud y tramitado el correspondiente procedimiento, en virtud de la competencia establecida en el artículo 25.5 de los estatutos de Autonomía para Cantabria, en su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 9 de mayo de 2019, DISPONGO

Artículo único. Cambio de denominación.

1. Mediante el presente Decreto, se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cantabria por el de Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cantabria.

2. Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes al Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cantabria, se entenderán realizadas al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cantabria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria

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