Distribución a las entidades municipales descentralizadas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalidad integrada en el Fondo de Cooperación Local

 17/05/2019
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Resolución PRE/1299/2019, de 13 de mayo, de distribución a las entidades municipales descentralizadas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalidad integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2019 (DOGC de 16 de mayo de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/1299/2019, DE 13 DE MAYO, DE DISTRIBUCIÓN A LAS ENTIDADES MUNICIPALES DESCENTRALIZADAS DE CATALUÑA DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DE LA GENERALIDAD INTEGRADA EN EL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL DE CATALUÑA, AÑO 2019.

De acuerdo con el Decreto 273/2018, de 20 de diciembre , por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, mientras no entren en vigor los presupuestos para el 2019, resultan aplicables los artículos 43 y 47 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, que establecen que, de los diferentes conceptos que integran el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, 362.203,33 euros deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña.

En aplicación del artículo 47 de la mencionada Ley 4/2017, con el fin de calcular las cantidades destinadas a cada entidad municipal descentralizada, se han tomado como base los datos de población correspondientes al padrón de 2012, ya que no hay actualización posterior, por lo que no hay variaciones en los fondos a percibir respecto del año anterior.

También es de aplicación el artículo 48 de la mencionada Ley 4/2017, cuyo apartado 1 dispone que la entrega de las participaciones que integran el Fondo queda condicionada a que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial, sus presupuestos, liquidaciones presupuestarias anuales y cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, actualmente competente en materia de administración local, así como sus cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas.

En aplicación del apartado 2 del mismo artículo, los entes locales que el 15 de octubre de 2019 no hayan cumplido con lo establecido en el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de Cooperación Local del año 2019.

El órgano competente para resolver es la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, de acuerdo con el apartado 1.7 del artículo 1 de la Resolución PRE/3029/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia, en la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, en la persona titular de la Secretaría del Gobierno, en la persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales y de Relaciones con el Aran, en la persona titular de la Dirección General de Administración Local, en la persona titular de la Dirección de Servicios y en la persona titular de la dirección del Instituto de Estudios del Autogobierno.

Por todo lo expuesto y de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Administración Local,

Resuelvo:

-1 Distribuir la cantidad de 362.203,33 euros, en concepto de participación en los ingresos de la Generalidad entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña, a cargo de la partida presupuestaria PR1501 D/460000400/7110/0000 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con lo que consta en el anexo de esta Resolución.

-2 Condicionar el pago de las participaciones en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 48 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

-3 Autorizar la disposición de los créditos correspondientes a las participaciones relacionadas en el anexo de esta resolución. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de las disposiciones de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT.

-4 Ordenar el reconocimiento de las obligaciones relacionadas en el anexo de esta resolución, en concepto de participación en los ingresos de la Generalidad entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña, a cargo de la partida presupuestaria PR1501 D/460000400/7110/0000 del presupuesto del Departamento de la Presidencia y autorizar a las unidades administrativas para la contabilización en el sistema corporativo GECAT del reconocimiento de las obligaciones económicas que se derivan.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las entidades municipales descentralizadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Las entidades municipales descentralizadas pueden presentar también, potestativamente, un requerimiento previo al recurso contencioso administrativo ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Anexo

Omitido.

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