DECRETO 39/2019, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 14/2018, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER INCENTIVADOR PARA PROYECTOS DINAMIZADORES DEL EMPLEO LOCAL.
Extracto de BDNS (Identif.): 454476.
Extracto del Decreto 39/2019, de 07 de mayo, por el que se modifica el Decreto 14/2018, de 27 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local.
BDNS (Identif.): 454476
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del decreto cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado.
Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local.
Tercero. Financiación y cuantía de las subvenciones El importe del crédito disponible para los ejercicios 2019 y 2020 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 1.000.000,00 euros.
La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa, será la que se establece a continuación:
a) 4.000 euros por contrato, cuando el contrato se formalice con un hombre.
b) 4.500 euros por contrato, cuando el contrato se formalice con una mujer.
La cuantía de la subvención se incrementará en un 20 % cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluido en el Anexo del decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación. Este incremento del 20 % de la ayuda también se hará en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.
En todo caso, la intensidad de la ayuda no podrá exceder del 50 % de los costes subvencionables.
Las ayudas previstas en el presente decreto no podrán exceder, en ningún caso, de 5 millones por empresa y año.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo.
Las solicitudes se presentaran únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 30 de septiembre de ese mismo año.
Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse con carácter previo a la formalización de los contratos previstos y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de septiembre.
Para la anualidad 2019 se iniciará el día siguiente al de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha y finalizará el 30 de septiembre de 2019.
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 39/2019 DE 7 DE MAYO
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 65, de 4 de abril de 2018, se publicó el Decreto 14/2018, de 27 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local.
Dicho Decreto tiene por finalidad incentivar e impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, fomentando la implantación de proyectos empresariales dinamizadores y que apuesten por la contratación indefinida.
Puesto en marcha este programa con fecha 5 de abril de 2018, se ha observado, sobre todo dentro de las áreas rurales, que muchas empresas formalizan contratos con personas trabajadoras para realizar trabajos que por su propia naturaleza tienen el carácter discontinuo, cíclico y que no se repite en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. De ahí que al igual que hemos hecho en otras normativas que regulan la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida, consideremos aconsejable llevar a cabo la presente modificación para introducir como subvencionable el contrato por tiempo indefinido fijos-discontinuo.
Por otra parte, se encara también, la modificación del artículo 3 y de la Disposición adicional segunda, como consecuencia de la entrada en vigor, tanto de la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Se modifica también el apartado 3 del artículo 10 para adaptarlo a la nueva redacción del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . También se modifica el apartado 1 del artículo 18 para señalar que toda remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones se debe llevar a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Por último, en este Decreto se publica el crédito disponible y se indica el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019 y se procede a actualizar los anexos I, II, III, IV y V del Decreto 14/2018 de 27 de marzo, que se incluyen como anexos de este Decreto.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de mayo de 2019.
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 14/2018, de 27 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local.
El Decreto 14/2018, de 27 de marzo que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local, queda modificado del siguiente modo:
Uno. Se añade una letra j) al apartado 3 del artículo 3, con la siguiente redacción:
“j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.” Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“1. Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido a jornada completa o fijos-discontinuos cuya suma de la jornada en cómputo anual sea, en todo caso, igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se formalicen con trabajadores “desfavorecidos” que en el momento de la contratación se encuentren inscritos como demandantes de empleo, no ocupados, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
A los efectos del presente decreto, se entiende por trabajador desfavorecido a aquel definido como tal en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Que los puestos de trabajo por los que se solicite la subvención, se generen en el territorio de Castilla-La Mancha.” Tres. Se añade un apartado 5 al artículo 9, con la siguiente redacción:
“5. Cuando la contratación subvencionable se realice mediante contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable en cómputo anual. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará jornada a tiempo completa en cómputo anual, la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.” Cuatro. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
“3. Excepcionalmente, cuando lo prevea la resolución por la que se publican los créditos disponibles, la cuantía máxima o estimada destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . El importe que resulte de este incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo. “ Cinco. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
“1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a las resoluciones por las que se declare el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y las subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.” Seis. El apartado 2 de la Disposición adicional segunda queda redactado del siguiente modo:
“2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.” Disposición adicional primera. Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019.
1. El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto asciende a 1.000.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre , en el fondo 0000001150, distribuidos por partidas presupuestarias y anualidades del modo siguiente:
Tabla omitida.
2. El crédito disponible podrá incrementarse en una cuantía adicional, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en el caso de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por la persona titular de la consejería, de acuerdo con el artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
3. La cuantía adicional que se estableces es de 100.000 euros, con el siguiente desglose por partidas presupuestarias y anualidades:
Tabla omitida.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que la publicación implique la apertura de un nuevo plazo.
4. Las contrataciones subvencionables para el ejercicio 2019 deberán realizarse en el período comprendido desde la entrada en vigor del presente decreto hasta el hasta el 31 de octubre del 2019.
5. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019, se iniciará el día siguiente al de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha y finalizará el 30 de septiembre de 2019. Dentro de dicho plazo, los interesados deberán presentar la solicitud de subvención con carácter previo a la formalización de los contratos previstos.
Disposición adicional segunda. Actualización de anexos.
Se actualizan los anexos I, II, III, IV y V del Decreto 14/2018 de 27 de marzo, que se incluyen como anexos del presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.