Unidad Operativa Móvil (B.R.I.M.O.) del Cuerpo General de la Policía Canaria

 14/05/2019
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Resolución de 25 de abril de 2019, por la que se crea la Unidad Operativa Móvil (B.R.I.M.O.) del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC de 13 de mayo de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2019, POR LA QUE SE CREA LA UNIDAD OPERATIVA MÓVIL (B.R.I.M.O.) DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.

La creación de una policía propia de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene entre sus objetivos prioritarios su despliegue a todo el ámbito territorial canario. Si bien, los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria se han desplazado a las islas a requerimiento tanto de los responsables de las Administraciones canarias como para realizar servicios a instancia de los diferentes departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los compromisos de futuro adquiridos hace necesario contar con una Unidad que tenga asignada la movilidad absoluta, la respuesta inmediata en plazos cortos de tiempo, que realice tareas de seguridad ciudadana, así como que preste apoyo a las restantes Unidades Operativas del Cuerpo General de la Policía Canaria.

En los últimos años el número de servicios realizados en las islas se ha incrementado notoriamente, por lo que se hace necesaria la creación de la Unidad Operativa Móvil (B.R.I.M.O.) a fin de que dichas funciones sean realizadas en puestos con disponibilidad absoluta, conforme establece el Decreto 178/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Catálogo Provisional de Puestos de Trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria,

En virtud de la competencia establecida en el artículo 10.2 del Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria,

R E S U E L V O:

Articulo 1.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto crear la Unidad Operativa Móvil (B.R.I.M.O.), adscrita a la División Operativa del Área Operativa y de Apoyo, como Unidad móvil de actuación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Naturaleza.

Esta Unidad Operativa Móvil se caracteriza por su movilidad, especial dedicación y disponibilidad absoluta de sus integrantes, así como la polivalencia de las funciones a realizar.

Artículo 3.- Funciones.

La Unidad Operativa Móvil tendrá entre otras las siguientes funciones:

a) Vigilancia y protección de personas, edificios o dependencias cuando fuesen requeridos para ello.

b) Vigilancia de los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.

c) Actuaciones necesarias en aplicación de la ley de protección de la Seguridad Ciudadana.

d) Uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma en esta materia.

e) Participación en dispositivos específicos de seguridad.

f) Traslado y custodia de detenidos y penados derivado de actuaciones del Cuerpo General de la Policía Canaria.

g) Soporte operativo y técnico de los servicios policiales que le sean encomendados.

h) Realización de funciones de información e Investigación

i) Aquellas que por su singularidad requieran sus servicios.

j) Apoyo y colaboración con el resto de Unidades del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 4.- Desempeño de puestos.

La Dirección General competente en materia de seguridad establecerá el procedimiento para el desempeño de puestos por los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria en la Unidad Operativa Móvil (B.R.I.M.O.).

Disposición transitoria

El personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que en la actualidad realiza sus funciones policiales en la Unidad de Seguridad Ciudadana, podrá desempeñar los puestos de trabajo en la Unidad Operativa Móvil (B.R.I.M.O.) de forma provisional y voluntaria, hasta la aprobación del procedimiento señalado en el artículo 4 de la presente Resolución.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dejando sin efecto cualquier otra norma de igual o menor rango que se oponga a la misma.

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