RESOLUCIÓN DE 6 DE MAYO DE 2019, DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT (IVAJ), POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC) DURANTE EL AÑO 2019.
La Ley 15/2017, de 10 de noviembre , de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, señala, entre las funciones del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), la promoción de la participación de los jóvenes, así como dar apoyo material y económico al desarrollo de las iniciativas y proyectos de las estructuras de participación juvenil previstas en los artículos 17 y 18 de esta ley, como vehículos principales de transmisión de los valores democráticos de tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad, sin excluir el apoyo a otras formas de participación.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
La Orden 3/2018, de 11 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades locales para programas de juventud y equipamiento en tecnología de la información y la comunicación (TIC).
Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, resuelvo:
Primero. Convocatoria
1. Se convocan ayudas a las entidades locales para que doten a su servicio de información juvenil de equipamiento en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 3/2018, de 11 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades locales para programas de juventud y de equipamiento en tecnología de la información y la comunicación (TIC), (DOGV 8276), de aquí en adelante, Orden de Bases.
2. Se aprueba el modelo de solicitud y demás documentación, que se incluyen como anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución.
Segundo. Financiación
Las ayudas que se convocan se financiarán con cargo a la línea de subvención S602600 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut para 2019, con un importe global máximo de 100.000 euros.
Tercero. Objeto de las ayudas y régimen de concesión
1. La presente resolución establece las condiciones de la convocatoria de la subvención a entidades locales que presten un servicio de información juvenil, inscrito en el censo de la red de servicios de información juvenil, como centro de información juvenil. La fecha de inscripción en dicho censo no podrá ser posterior al último día del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.
2. El objeto de la presente convocatoria es la subvención para la adquisición de equipamiento en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), relacionado con el programa de juventud que desarrollen durante 2019.
3. En ningún caso se podrá subvencionar más del 80 % del coste de adquisición.
Cuarto. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de ámbito inferior a la provincia. Así, podrán presentar las correspondientes solicitudes tanto ayuntamientos, como los órganos de gobierno y administración de entidades supramunicipales y de entidades locales menores.
Quinto. Solicitudes y plazo
1. La solicitud y el resto de trámites se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deberá cumplimentarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I a la presente resolución.
Las entidades locales presentarán la solicitud, exclusivamente de forma telemática y mediante modelo normalizado, en la sede electrónica de la Generalitat, para lo cual tendrán que disponer de un sistema de firma electrónica que admita dicha sede. El modelo de solicitud normalizado estará accesible desde el buscador de trámites y servicios en la url siguiente, donde también estarán disponibles los modelos de formularios y los anexos:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19308&version=amp
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud por extemporánea.
Sexto. Documentación
1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta del número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante de la ayuda.
b) Declaración responsable de no concurrir, en la entidad solicitante, las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre , del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.
d) Certificado de adhesión del ayuntamiento en pleno, en el caso de municipios, o de su órgano de gobierno, en el resto de entidades locales, a la Declaración por el ocio educativo “Ens reunim amb uns altres valors”, según anexo II.
e) Ficha de equipamiento en tecnología de la información y la comunicación (TIC), según anexo III.
f) Justificación de hallarse al corriente en la obligación de rendimiento de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, que será acreditado mediante certificación emitida a este efecto por la citada entidad, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes.
g) Modelo de domiciliación bancaria.
Séptimo. Criterios de valoración y puntuación de las solicitudes
1. La puntuación global máxima de cada solicitud será de 100 puntos, de acuerdo con la distribución de criterios y su correspondiente valoración, recogida en los artículos 8.2 y 9 de la Orden de Bases. La puntuación mínima exigida para poder acceder a esta ayuda será de 50 puntos, según establece el artículo 9.1 de la Orden de Bases.
2. Aplicados los citados criterios y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista con las puntuaciones obtenidas por cada una de las entidades solicitantes.
3. El reparto de las ayudas según el peso poblacional, así como el cálculo individualizado de cada ayuda se realizará conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Orden de Bases.
Octavo. Instrucción y resolución de la convocatoria
1. El Servicio de Gestión y Planificación del Programas del IVAJ instruirá el procedimiento de concesión de las ayudas, y la Dirección General, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, resolverá sobre las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de lo dispuesto en la presente resolución. La denegación de la ayuda deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando esta reúna los requisitos exigidos y se aporte toda la documentación requerida. En caso contrario, el cómputo del plazo se iniciará a partir del momento en que se subsane la solicitud.
Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. Todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver y notificar establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. La eficacia de la concesión de las ayudas quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación.
Noveno. Justificación y pago
La adquisición de equipamiento en tecnología de la información y la comunicación (TIC) para las que se haya concedido la ayuda se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Memoria justificativa de la adquisición del equipamiento objeto de la subvención (según anexo IV). Deberá detallar:
a) Fecha de adquisición del equipamiento (TIC)
b) Coste
c) Se aportará fotografía del equipamiento donde se aprecie la etiqueta con la leyenda “Equipo financiado por el IVAJ” y su logo.
d) Fecha de instalación del equipamiento (TIC) en el centro de información juvenil.
2. Relación de documentos de gastos o facturas con la firma de la persona titular de la secretaría o intervención de la entidad local, la cual certificará tanto su veracidad como que toda esta documentación no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvención (anexo V). Esta relación debe contener:
a) Número de orden
b) Fecha de emisión
c) Forma de pago
d) Proveedor
e) NIF
f) Concepto
g) Total factura
h) Importe imputado a la subvención
Los documentos originales de esos gastos o facturas podrán ser requeridos en cualquier momento por el IVAJ. La entidad local se compromete a custodiarlos durante 5 años.
3. El plazo de justificación será el comprendido entre el día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y el día 31 de octubre del ejercicio al que se aplica la subvención, ambos inclusive.
4. Una vez presentada la documentación justificativa de la subvención concedida y finalizado el plazo de justificación, no podrá aportarse nuevas facturas con diferentes conceptos a los ya presentados, únicamente podrá aportarse la documentación y las justificaciones que se estimen pertinentes, pero siempre relacionadas con las facturas presentadas.
5. En caso de contratación que supere las cuantías del contrato menor, deberá cumplirse lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y presentar las tres ofertas recabadas.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. El régimen de pago de la subvención, así como el plazo de justificación de las ayudas, serán los que se establecen en los artículos 18 y 21 de la Orden de Bases.
8. Para hacer efectivo el pago de las ayudas concedidas, los beneficiarios deberán aportar los datos bancarios en los que se solicita que se haga el ingreso de la subvención.
Décimo. Aceptación de la normativa reguladora
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la normativa que la regula.
Undécimo. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección General del IVAJ, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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