RESOLUCIÓN TES/1247/2019, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE PUNTOS LIMPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES.
Para cumplir las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña sobre la gestión de residuos municipales, y visto lo que dispone el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;
De acuerdo con el citado texto refundido, todos los municipios de Cataluña deben prestar el servicio de recogida selectiva de las diversas fracciones de residuos. Anualmente se promoverán acciones de fomento y apoyo destinadas a los entes locales de Cataluña para optimizar la gestión de los residuos municipales, que deberán incluir, entre otras, medidas destinadas a establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva y tratamiento.
El nuevo Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20), aprobado por el Real decreto 210/2018, de 6 de abril , tiene la finalidad de contribuir, desde el ámbito de los residuos, al desarrollo sostenible, al uso eficiente de los recursos y a una economía circular que, a la vez, sea competitiva y generadora de nuevas actividades. Estos objetivos están alineados con los de la Unión Europea. La Comisión Europea ha publicado el nuevo paquete de medidas sobre la economía circular para impulsar la competitividad, crear puestos de trabajo y generar crecimiento sostenible (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular, COM (2015) 614/2).
Entre estas medidas destaca el desarrollo y la mejora de la red de puntos limpios desde una perspectiva de economía circular que refuerce la participación de cada uno de los agentes en el ciclo y permita mejorar su comportamiento ambiental, de manera exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.
En concreto, y con el fin de lograr los objetivos mencionados y mejorar las instalaciones existentes, esta Agencia pone en valor las actuaciones específicas de pretratamiento y valorización de residuos voluminosos y las actuaciones destinadas a la recepción de fibrocemento que se lleven a cabo tanto en puntos limpios existentes como aquellos de nueva construcción.
Visto el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y el buen gobierno;
Considerando lo dispuesto en el artículo 93.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;
Considerando lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el día 22 de febrero de 2019,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la implantación y mejoras de puntos limpios para la gestión de residuos municipales que constan como anexo 1 de esta Resolución.
-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 8 de mayo de 2019
Josep Maria Tost i Borràs
Director
Anexo 1
Bases reguladoras
-1 Objeto y actuaciones subvencionables
1.1 Estas ayudas tienen por objeto la implantación y mejora de puntos limpios para la gestión de residuos municipales, de acuerdo con las actuaciones previstas y según lo descrito en la Norma técnica sobre puntos limpios 2019 que está disponible en el portal web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/ambits_dactuacio/valoritzacio_reciclatge/instal_lacions_de_gestio/deixalleries).
Se entiende el punto limpio como centros para la recepción y almacenamiento selectivos de residuos municipales que no son objeto de recogida domiciliaria, de acuerdo con las tipologías definidas en la Norma técnica sobre puntos limpios 2019.
1.2 Son subvencionables los proyectos de construcción de nuevas instalaciones que den servicio principalmente a habitantes que en la actualidad no lo puedan tener y que les permita una mejora y aproximación del servicio existente.
1.3 En el caso de ampliación, de mejoras estructurales y de equipamiento auxiliar de puntos limpios existentes, las ayudas incluyen las actuaciones que garantizan la accesibilidad, la buena gestión de los residuos, la seguridad y prevención de riesgos y adaptaciones a la normativa vigente. La finalidad es ofrecer un mejor servicio con las instalaciones existentes.
1.4 Se considerarán y valorarán en detalle las actuaciones y mejoras en los puntos limpios destinadas específicamente al pretratamiento de residuos voluminosos y también el almacenamiento de residuos de fibrocemento, según lo previsto en la Norma técnica .
-2 Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será de 24 meses a contar desde la fecha de resolución de otorgamiento.
El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si este acredita, en los términos y las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto, por causa justificada que no le sea directamente imputable. La petición de ampliación debe presentarse con una antelación de tres meses a la finalización del plazo de ejecución, no puede exceder la mitad del plazo inicial y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
-3 Personas beneficiarias
3.1 Estas ayudas tienen como beneficiarios los entes locales de Cataluña, titulares del servicio.
Un ente local no puede concurrir en la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto de manera individual y a la vez a través de un ente supramunicipal.
En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este indicará si actúa en virtud de una competencia de gestión de residuos propia o bien mediante delegación de los municipios correspondientes.
Los entes locales que concurran a esta subvención podrán hacerlo simultáneamente en los dos tipos de actuaciones (nuevas o mejoras) siempre que las instalaciones objeto de subvención sean diferentes. En el supuesto de que se soliciten ayudas para más de una instalación, presentará una petición diferenciada para cada una con la correspondiente documentación.
Un mismo proyecto no se podrá presentar simultáneamente en más de una convocatoria de la Agencia de Residuos de Cataluña.
3.2 Para los nuevos puntos limpios pueden ser beneficiarios de las ayudas los entes locales de Cataluña que tengan 2.000 o más habitantes de derecho individual o de manera asociada o de población mediana anual.
Asimismo, pueden ser beneficiarios los entes locales de Cataluña que justifiquen su necesidad por razones de geografía y/o distribución demográfica, siempre que acrediten un punto limpio más grande de referencia, dentro o fuera de su demarcación, que asuma los residuos recogidos por esta instalación antes de trasladarlos al recuperador final.
3.3 En el caso de ampliación y/o mejora de puntos limpios, pueden ser beneficiarios de esta subvención los entes locales que tengan un punto limpio en funcionamiento de acuerdo con lo previsto en la Norma técnica sobre puntos limpios 2019.
-4 Características predeterminadas de los materiales y las actuaciones
Los requisitos sobre las actuaciones a realizar así como las características de estos equipamientos son los que se establecen en la Norma técnica sobre puntos limpios 2019 publicada por la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/es/ambits_dactuacio/valoritzacio_reciclatge/instal_lacions_de_gestio/deixalleries).
-5 Requisitos e incompatibilidades
5.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
g) Los solicitantes deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
i) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
j) Cumplir con la actualización de datos y la información sobre gestión de residuos municipales del informe anual en el sistema informático SDR de la Agencia de Residuos de Cataluña.
k) Cumplimentar el formulario técnico normalizado de la solicitud y acompañarlo de la documentación prevista en la base 9, documentación que hay que aportar. Este formulario está a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, eaCat (http://eacat.cat).
Todas las solicitudes deberán incluir como mínimo la siguiente información técnica:
- Justificación y motivación técnica de la necesidad de implantar y/o mejorar el punto limpio.
- Contextualizar el proyecto a las características del municipio y situación actual de la gestión de residuos municipales.
- Descripción y dimensionado del proyecto, indicando las actuaciones que se desarrollarán y los recursos humanos y materiales necesarios (tipos y cantidad), así como el cronograma y duración del proyecto.
- Estimación de los costes y viabilidad económica, el presupuesto detallado y previsión de financiación.
-6 Cuantía
6.1 La subvención será dineraria.
6.2 Los importes máximos para cada tipo de instalaciones y actuaciones serán detallados en el anexo 3 de esta Resolución, de acuerdo con la Norma técnica sobre puntos limpios 2019 atendiendo a los criterios de población y de capacidad de tratamiento.
6.3 El porcentaje máximo de financiación para cada una de las actuaciones solicitadas y justificadas hasta los importes máximos del anexo 3 será del 100%.
6.4 La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 12 y adjudicar, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.
6.5 El gasto mínimo realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención (que debe permitir, en el caso de que el coste final sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada) será del 50%. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido conllevará la revocación de la subvención otorgada.
6.6 Los criterios que se deben tener en cuenta preferentemente para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
-7 Gastos subvencionables
7.1 Se consideran gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso los bienes o servicios subvencionados pueden superar el valor de mercado.
Se financiará tanto la implantación de nuevos puntos limpios fijos y móviles como la ampliación, mejoras estructurales y equipamiento auxiliar de puntos limpios existentes. En concreto:
- En el caso de la implantación de nuevos puntos limpios, son gastos subvencionables: la redacción del proyecto, la obra civil, la instalación de energía solar, la adquisición de contenedores, la construcción de cobertizos, la báscula, los sistemas de seguridad, los sistemas informáticos de control, la dirección de obras y coordinación de la seguridad y salud laboral.
En cuanto a los contenedores de los puntos limpios, son de obligada adquisición los contenedores previstos en la Norma técnica y en función del tipo de punto limpio.
- En el caso de ampliación se incluyen las actuaciones en la valla, la puerta, la báscula, los cobertizos, los almacenes, las cajas/contenedores, el compactador, el pavimento, la seguridad, la caseta, la señalización/rotulación, los sistemas informáticos, almacén de fibrocemento y otros, incluyendo la obra civil.
7.2 Serán elegibles los gastos realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta la finalización del plazo de ejecución establecido en la base 2.
7.3 De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases.
La Agencia de Residuos podrá autorizar pagos parciales o a cuenta del importe máximo de la subvención otorgada, previa presentación de las facturas acreditativas por el importe equivalente del gasto realizado correspondiente a la actuación subvencionada, previa presentación de un certificado del interventor en el que se declare que el pago a cuenta se destinará al pago de las facturas justificativas presentadas. El pago a cuenta se realizará previo informe favorable de la unidad responsable de la Agencia de Residuos de Cataluña. En este caso, y dentro del plazo de 30 días naturales desde la recepción de la transferencia efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, el beneficiario deberá enviar el justificante del pago efectuado, tal como se prevé en el apartado 3.9 de la base 18.2.
7.4 Los entes locales beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención hasta el 100% del límite subvencionable, en los términos establecidos en los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.
-8 Solicitudes
8.1 Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deben ser formalizadas por el representante legal del ente local y se presentarán a través de la extranet de las administraciones catalanas, EACAT, en los términos establecidos en la normativa vigente.
El formulario de solicitud está a disposición de los solicitantes en la dirección web http://eacat.cat; y puede obtenerse información sobre este trámite en el portal web de la Agencia de Residuos de Cataluña http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/subvencions-pels-ens-locals/.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se debe pedir un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de hacer la tramitación dentro de plazo, y se presentará junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.
La solicitud efectuada se considerará presentada ante la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se realice su registro telemático y quede constancia de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y órgano al que se dirige la solicitud.
8.2 La firma y presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.
Asimismo, conlleva la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.
-9 Documentación a presentar con la solicitud
9.1 Los entes locales solicitantes deben presentar el formulario de solicitud firmado por su representante legal, que debe incluir la siguiente información:
a) Datos del solicitante.
b) Declaración responsable del representante del ente local solicitante debidamente firmada por la que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras que sean de aplicación y específicamente en la base 5.
c) En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes. Para cada una de las actuaciones, el ente supramunicipal deberá listar todos los municipios a los que representa. d) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas solicitadas para el mismo proyecto o actuación, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone sobre el coste del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o de concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado.
d) Apartado técnico.
Con relación a la actuación para la que se solicita la ayuda, se presentará un proyecto técnico donde conste:
- El presupuesto desglosado de las actuaciones que se llevarán a cabo.
- En el caso de las nuevas instalaciones, se presentará un proyecto aprobado de acuerdo con las directrices establecidas en la Norma técnica sobre puntos limpios 2019 elaborada por la Agencia de Residuos de Cataluña, y según los importes asignados para cada actuación de acuerdo con el anexo 3 de la presente Resolución. Las directrices citadas se pueden consultar en el portal web de la Agencia de Residuos (http://residus.gencat.cat/es/ambits_dactuacio/valoritzacio_reciclatge/instal_lacions_de_gestio/deixalleries).
- Para la solicitud de un mini punto limpio de barrio también se deberá acreditar la disponibilidad de un punto limpio fijo en servicio que actúe de base. En los casos en que estas instalaciones se ubiquen en establecimientos recuperadores de residuos, se deberá acreditar la voluntad y el compromiso del propietario del local de asumir la instalación.
- Para la solicitud de las puntos limpios móviles, se deberá presentar un documento técnico donde se determine el ámbito al que dará servicio el punto limpio (referido a habitantes y a número de núcleos) con la adhesión de los diferentes entes locales al servicio, el programa previsto de explotación, el motivo de la solicitud de un modelo determinado frente a los otros y uso de este (puntos donde se ubicará, calendario, destino previsto de los materiales, etc.), así como la acreditación de la disponibilidad de un punto limpio fijo en servicio que actúe de base.
El punto limpio móvil modelo 2 será subvencionado para dar servicio a redes urbanas en municipios de más de 12.000 habitantes y será necesario que los entes solicitantes presenten un estudio de viabilidad de explotación (técnica y económica). Asimismo, también podrán solicitar de forma dineraria otros modelos de puntos limpios móviles con más prestaciones que las indicadas en la Norma técnica sobre puntos limpios 2019, siempre que se justifiquen de manera detallada las características del equipamiento y el motivo de la solicitud.
- En el caso de las ampliaciones y/o mejoras, se debe presentar un proyecto aprobado en que se valore y justifique la necesidad, de acuerdo con las cantidades de usuarios y residuos gestionados. En este apartado, además de los equipamientos/mejoras descritos en su punto 1.3 según las descripciones de la Norma técnica , también se podrán valorar otros conceptos diferentes a los de la Norma, siempre que estos mejoren la gestión, la valorización y/o recuperación de los residuos.
- Para las nuevas construcciones se presentará el plano de situación (escala 1:5000) donde se ubicará la instalación y el plano general detallado de la instalación. En el caso de las ampliaciones y mejoras se debe presentar, además, el plano de la instalación que muestre de manera diferenciada las ampliaciones y/o mejoras objeto de la solicitud.
- Para las solicitudes de puntos limpios en municipios de menos de 2.000 habitantes de derecho a que se hace referencia en la base 3.2, se debe incorporar una justificación razonada de su necesidad, que imposibilite la utilización compartida con otros puntos limpios o servicios de puntos limpios móviles, así como el proyecto o la memoria básica aprobados por el órgano competente.
-10 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 9, será el que se indique en la correspondiente resolución de convocatoria.
-11 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
11.1 El órgano instructor puede comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 5.1.
Se comprobarán de oficio los siguientes requisitos:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
En el supuesto de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. En el caso de que dentro del plazo otorgado no se subsane la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución de desistimiento correspondiente en los términos previstos en la base 15.
La firma de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para acceder a los datos mencionados en este punto.
Dado que la subvención se tramita por medios telemáticos, los entes locales solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.
11.2 En cuanto al resto de requisitos, se pueden comprobar mediante el requerimiento al solicitante de la documentación que los acredita o mediante visita de inspección.
11.3 Asimismo, el órgano instructor puede requerir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
-12 Criterios de valoración
Solo se valorarán las solicitudes que cumplan los requisitos especificados en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes admitidas se valorarán aplicando los siguientes criterios de distribución:
Dado que la concesión de las subvenciones se rige por el régimen de concurrencia competitiva, las actuaciones a promover por los entes locales presentados se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:
- Puntos limpios de nueva implantación, justificación de la necesidad en relación con el ámbito territorial: hasta 15 puntos.
- Actuaciones específicas de pretratamiento y valorización de voluminosos: hasta 15 puntos.
- Actuaciones específicas para la recepción de fibrocemento: hasta 15 puntos.
- Mayor esfuerzo económico de los entes beneficiarios: hasta 10 puntos.
- Implantación/mejora de puntos limpios en el ámbito comarcal/supramunicipal: hasta 10 puntos.
- Proyectos con plazos de ejecución cortos: hasta 10 puntos.
- Respecto a los terrenos, sus condiciones, proximidad y accesibilidad desde el casco urbano: hasta 10 puntos.
- Actuaciones de mejoras relacionadas con la seguridad de las instalaciones: hasta 10 puntos.
- Actuaciones de mejoras relacionadas con el control de acceso de usuarios a las instalaciones: hasta 5 puntos.
-13 Procedimiento de concesión
13.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
13.2 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Cataluña.
13.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por el Departamento de Gestión de Infraestructuras y el Departamento de Soporte legal a la contratación, subvenciones y convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La Comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones a la persona titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.
13.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la Comisión de Valoración, el/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con lo previsto en la base 15. La persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, considerando la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada, si procede, por los beneficiarios propuestos, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 12.1, y la eleva al órgano resolutorio.
13.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de acuerdo con el artículo 92.2.g.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional
14.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña, https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1〈=es&changeLang=true.
14.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de entes locales solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y los entes locales que forman parte de la lista de reserva, si hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguno de los entes locales propuestos para ser beneficiario de la subvención no acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención al ente local solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, y con la aportación previa de la documentación a que se refieren la base 11 y el apartado 4 de la presente base.
14.3 Los entes locales propuestos como beneficiarios de la subvención deberán presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional para acreditar, si procede, lo establecido en la base 11, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
14.4 Los entes locales propuestos como beneficiarios pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante el documento de aceptación.
La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con relación al proyecto, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial del proyecto. Asimismo se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que puedan establecer las bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de este presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.
-15 Inadmisión y desistimiento
15.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud.
15.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquier de los documentos previstos en la base 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 14.3.
15.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1〈=es&changeLang=true. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
15.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 14.4, cualquier ente local puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.
-16 Resolución y publicación
16.1 La resolución de concesión corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
16.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1〈=es&changeLang=true. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
16.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que han de presentarse y el plazo para interponerlos.
-17 Publicidad
17.1 Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1〈=es&changeLang=true y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
17.2 Cuando los importes de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de una cuantía igual o superior a tres mil euros (3.000,00 €) también es necesaria su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
17.3 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se publicarán en el portal de la Transparencia.
17.4 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.
-18 Justificación
18.1 El beneficiario o beneficiaria debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad en el plazo máximo de 25 meses desde la fecha de la resolución de otorgamiento.
El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del beneficiario o beneficiaria, si este o esta acredita, hasta 3 meses antes de la finalización del plazo, en los términos y las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto, por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
18.2 Para justificar la subvención, el ente local beneficiario deberá enviar el documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/DEIX 2019) que estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas, eaCat (http://eacat.cat).
Este modelo deberá ir firmado por el interventor del ente local y deberá constar:
1. Certificado del secretario o secretaria u órgano gestor equivalente que corresponda, que acredite que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
2. Importe de la justificación y del total otorgado.
3. Relación de la documentación justificativa que se adjunta, de la que será necesario anexar los correspondientes documentos:
3.1 Relación de las facturas escaneadas o digitalizadas. En caso de facturas electrónicas, deben ser en formato XML.
3.2 Original del impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria.
3.3 Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido realizada con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.
3.4 Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la misma.
3.5 Certificación de que el importe imputado a la justificación solo incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario o por el ente ejecutor del proyecto en caso de subcontratación o encargo de gestión.
3.6 Certificación de que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción dada por la modificación contenida en la disposición final quinta de la Ley 14/2011 , 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente en este momento.
3.7 Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. En lo referente al importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
3.8 Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha de pago efectivo e importe que se justifica con cada documento, desglosando el importe base, IVA e importe total. También se debe hacer constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando solo el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada en función del proyecto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención. Será necesario adjuntar un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario. Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, para comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases reguladoras y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de exención del IVA, se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se actuará de la misma manera en el caso de que no se practique la retención de IRPF.
3.9 Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, estas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el pago a cuenta recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos se deberá hacer llegar el justificante de pago a la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago por parte del beneficiario. El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.
3.10 Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y, si procede, serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.
3.11 Certificación de que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el correspondiente contrato, convenio o encargo de gestión entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.12 Certificación de que el ente beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social y que autoriza la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, a fin de comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de estas obligaciones.
4. En el caso de las actuaciones realizadas con personal del mismo ente local, deberá indicarse el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.
5. En los casos en que se justifiquen obras, se deberá adjuntar un documento con copia escaneada de las certificaciones de obra correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario.
6. Original escaneado de la adjudicación de las obras objeto de la subvención.
7. Memoria gráfica de las actuaciones desarrolladas.
-19 Pago
19.1 El pago de la subvención se tramita cuando la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión, según informe favorable de la propuesta de pago, debidamente firmado por el órgano instructor.
19.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.
19.3 El órgano instructor podrá autorizar pagos a cuenta, de acuerdo con la previsión del apartado 7.3 de estas bases reguladoras.
-20 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones previstas en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinan las bases.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se ha de comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se realizará hasta 3 meses antes de la finalización del plazo de ejecución, mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, y el órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establezcan estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Justificar ante la Agencia de Residuos en los términos y las condiciones que se establecen en la base 18.
d) Proporcionar en todo momento la información que sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
f) Si se han realizado subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que los realicen.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se efectuará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se ha de justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos, y la expresión “Con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la web de la Agencia de Residuos, http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
h) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.
k) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o actividad subvencionada.
l) Presentar un breve reportaje fotográfico donde se pueda ver de forma temporalizada la realización de las obras desde los mismos puntos de referencia.
m) Si procede, en el caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
n) En el caso de ser beneficiario de una subvención por un importe superior a diez mil euros (10.000 €), comunicar en el momento de la justificación mediante declaración responsable al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-21 Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
-22 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
22.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 100 de la misma norma, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, se debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.
22.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades percibidas.
22.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento previsto en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
22.4 También se ha de reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
-23 Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases reguladoras, son aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
-24 Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).
-25 Régimen jurídico
En todo lo que no esté previsto expresamente en estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el resto de normativa aplicable.
Anexo 2
Datos a presentar en la Agencia de Residuos de Cataluña sobre la gestión del punto limpio una vez que esté en funcionamiento:
Anualmente los titulares de los puntos limpios deben enviar por medios electrónicos un resumen anual electrónico con los datos actualizados de funcionamiento (explotador, horarios, etc.) así como de gestión (entradas de residuos y salidas de residuos). El resumen será según el modelo que defina la Agencia de Residuos de Cataluña disponible a través del portal informático SDR.
Anexo 3
Importes máximos unitarios orientativos aplicables, supeditados a la aprobación de la Norma técnica sobre puntos limpios 2019
Omitido.
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