ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2019 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA.
El Decreto 37/2018, de 3 de abril , por el que se regulan las bases para distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, establece las bases reguladoras de las ayudas con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura (DOE n.º 68, de 9 de abril).
El artículo 9.1 del citado decreto, establece que por orden de la Consejería competente en materia de administración local se procederá a la convocatoria de las ayudas, estableciendo el plazo para la presentación de las solicitudes por las Mancomunidades Integrales, que no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden y del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El importe consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2019 con destino a subvencionar el Fondo de Cooperación de Mancomunidades se cofinanciará con las aportaciones de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, mediante convenio interadministrativo de coordinación y colaboración de políticas en materia de Mancomunidades de Municipios en Extremadura.
La disposición final primera del Decreto 37/2018, de 3 de abril , faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Local a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el mismo.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de las ayudas a conceder en 2019 con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura, cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 37/2018, de 3 de abril , por el que se regulan las bases para distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, establece las bases reguladoras de las ayudas con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura (DOE n.º 68, de 9 de abril).
2. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios de Extremadura aquel orientado a la realización de obras y prestación de servicios que sean necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, exigiendo que su prestación se lleve a cabo mediante gestión directa o a través de consorcio.
Artículo 2. Actividad subvencionable.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos gastos, que siendo necesarios para el cumplimiento de los fines de la mancomunidad, conforme a la memoria aportada, se devenguen durante el ejercicio presupuestario de 2019 y se abonen dentro de los periodos de justificación previstos. De esta forma, se consideran subvencionables los gastos del personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los gastos corrientes y las inversiones de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y/o mejora de las instalaciones y servicios mancomunados, así como los gastos financieros derivados de la financiación de inversiones.
2. La ejecución de estos gastos deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, atendiendo a su naturaleza de gastos corrientes o inversiones, no pudiendo compensarse unos conceptos con otros.
La distribución que se acuerde en la resolución de concesión, tendrá en cuenta los límites que para cada tipo de gastos, corrientes o inversiones, vengan definidos en la solicitud.
Artículo 3. Beneficiarias y requisitos que han de cumplir.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden las Mancomunidades Integrales de Municipios calificadas por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre y en el artículo 1.3 del Decreto 37/2018, de 3 de abril, que cumplan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos señalados en el mismo.
2. Las mancomunidades integrales solicitantes deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia del Presupuesto General de la Mancomunidad Integral del ejercicio en el que se solicita la subvención, o en su caso, comunicación de la prórroga del Presupuesto del ejercicio anterior, con anterioridad a la propuesta de concesión de las ayudas.
c) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia de la liquidación del Presupuesto General de la Mancomunidad Integral correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores al de la convocatoria de las ayudas, con anterioridad a la propuesta de concesión de las ayudas, salvo que se trate de mancomunidades integrales de nueva creación, en cuyo caso no deberá remitir acuerdo sobre la aprobación de la liquidación de alguno de los presupuestos mencionados.
Artículo 4. Obligaciones de las beneficiarias.
Las Mancomunidades Integrales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , y en particular:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar cualquier variación en los requisitos que pueda motivar la pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad.
d) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
e) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, el Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público de conformidad con el artículo 36.3 de la ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. A estos efectos, durante todos los años del periodo mínimo exigido, se habrá de remitir certificación del secretario-interventor de la mancomunidad acreditando dichas circunstancias.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 5. Límite de las ayudas.
1. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin. No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Ninguna mancomunidad integral podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por ciento de la totalidad del importe consignado anualmente en los presupuestos para el Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
Artículo 6. Criterios de modulación de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se procederá al prorrateo entre las mancomunidades integrales solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, del importe total destinado a estas ayudas, conforme a los criterios previstos en este artículo.
2. El 45 % del importe consignado para gastos corrientes en el capítulo 4 del Fondo de Cooperación de Mancomunidades se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta norma.
3. El resto del total de la ayuda consignado para gastos corrientes en el capítulo 4 del citado Fondo de Cooperación y la totalidad del importe consignado para inversiones en el capítulo 7 del mismo, se distribuirá, de acuerdo con los datos efectivamente acreditados por los documentos aportados junto con la solicitud, conforme a los siguientes criterios:
a) El 35 % en atención al número de personal de plantilla de la Mancomunidad integral con dedicación permanente a la misma y que estén desempeñadas de forma continuada durante al menos doce meses por la misma persona. A estos efectos se tendrán en cuenta los doce meses anteriores a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En el caso del personal fijo discontinuo, computarán en proporción al periodo efectivo de trabajo desempeñado durante los citados doce meses.
No se computará el personal de plantilla cuyos costes de personal sean financiados en más del cincuenta por ciento por la Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales, o cualquier otro organismo, entidad o particular no perteneciente a la Mancomunidad.
Para el cálculo individual del importe correspondiente a este criterio para cada mancomunidad, se dividirá el importe global de este criterio entre la suma del personal de todas las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de personal de plantilla de cada mancomunidad.
b) El 10 % en atención a la diversidad de áreas en que se prestan los servicios por la mancomunidad mediante gestión directa o a través de consorcio, al menos a la mitad de las entidades locales que la componen o a un número inferior que represente al menos a la mitad de la población. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número de áreas en que prestan servicios las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de áreas en las que prestan servicios cada mancomunidad.
c) El 20 % en atención al número de entidades locales mancomunadas. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número total de entidades locales mancomunadas en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de entidades locales integrantes de cada mancomunidad.
d) El 20 % en atención al cociente divisor entre el número de habitantes de la mancomunidad y el número de entidades locales mancomunadas, según la siguiente escala:
1. El 80 % para cocientes menores de 2.000 habitantes.
2. El 15 % para cocientes iguales o mayores de 2.000 habitantes y menores de 3.000 habitantes.
3. El 5 % para cocientes iguales o mayores de 3.000 habitantes.
Para obtener el cociente divisor sólo se tendrán en cuenta 15.000 habitantes en aquellas entidades locales cuya población exceda de dicha cantidad.
El importe correspondiente a cada escala se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades cuyo cociente divisor resultante esté incluido en cada una de las escalas mencionadas.
e) El 10 % en atención al cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad Integral de las entidades locales que la integren. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre las mancomunidades beneficiarias cuyas entidades locales cumplan, íntegramente, con sus obligaciones financieras para con la mancomunidad.
f) El 5 % en atención al número de tasas y precios públicos establecidos y recaudados directamente por la mancomunidad. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número total de tasas y precios públicos con recaudación en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de tasas y precios públicos con recaudación en cada mancomunidad integral beneficiaria.
4. En el supuesto de que las cantidades asignadas a las Mancomunidades Integrales según los criterios señalados en el número 3 anterior no pudieran distribuirse íntegramente entre las Mancomunidades Integrales, bien porque no exista ninguna que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de uno o varios criterios de reparto, bien porque el importe de la subvención que corresponda a las Mancomunidades beneficiarias excediera del importe máximo a que se refiere el artículo 5.2 de la presente orden o bien porque excediera de su solicitud, la cantidad excedente de uno o varios criterios será distribuida entre las restantes Mancomunidades integrales beneficiarias conforme a los criterios que se han señalado en el número anterior y con la preferencia del orden asignado.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria periódica, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 37/2018, de 3 de abril.
De conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de esta convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en mencionado artículo 20.8. La convocatoria además se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 37/2018, de 3 de abril.
Artículo 8. Solicitudes.
1. Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado previsto en el anexo I de la presente orden, podrán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La solicitud incluye la declaración responsable de la mancomunidad solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Los documentos que han de acompañar a la solicitud son los siguientes:
a) Memoria justificativa de la necesidad de la subvención en la que se indiquen, de forma concreta e individualizada, las actividades para las que se solicitan las ayudas y presupuesto de las mismas.
b) Certificación expedida por la secretaría de la entidad acreditativa de que no se dispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, indicación del importe y organismo que la hubiera concedido, según anexo II de la presente orden.
c) Certificación expedida por la secretaría de la entidad en la que se haga constar los servicios efectivamente prestados por la Mancomunidad Integral mediante gestión directa o a través de consorcio, indicando el número de entidades locales a las que se presta el servicio y el número de habitantes que lo percibe, especificando el personal propio de la Mancomunidad Integral adscrito de forma permanente a la prestación de cada servicio, con indicación del período de tiempo que dichas personas están adscritas al servicio, según anexo III de la presente orden.
d) Certificación expedida por la secretaría de la Mancomunidad en que se haga constar los ingresos que por el concepto de tasa o precio público obtiene la Mancomunidad Integral como consecuencia directa de la prestación de servicios, según anexo IV de la presente orden.
e) Certificación expedida por la secretaría de la entidad en la que se haga constar el cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad Integral por parte de las entidades locales integrantes de la misma.
f) Certificación expedida por la secretaría de la entidad en la que se haga constar el número de entidades locales mancomunadas y población de las mismas, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.
g) Certificación expedida por la secretaría de la entidad en la que se haga constar el personal de plantilla de la Mancomunidad Integral con dedicación permanente a la prestación de servicios de la misma, especificando en la misma el importe, porcentaje de financiación y Administración pública que financia el coste total de cada puesto de trabajo, señalando las funciones a las que están destinados cada uno de ellos, con indicación de la fecha en que cada personal de plantilla comenzó a prestar sus servicios en la Mancomunidad, señalando el período de tiempo de prestación de servicios a la Mancomunidad, según anexo V de la presente orden.
En el caso de que existan trabajadores fijos discontinuos, deberá aportarse además certificado en el que se indique el número de meses en que prestan servicios esos trabajadores en el periodo de los 12 meses anteriores a la fecha fin de solicitud de subvención.
h) Copia compulsada de los documentos justificativos del abono de los costes a la Seguridad Social del personal de plantilla de la Mancomunidad Integral, correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores a aquél en el que se solicita la subvención.
3. A tenor del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que correspondan junto con la solicitud.
4. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, pudiendo ser presentadas en las dependencias de esta Consejería, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos incluidos en esta orden estarán disponibles a través de Internet en la dirección del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura:
https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/1891 5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento, resolución y régimen de recursos.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Administración Local.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán informadas por el Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, con la colaboración de un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, con indicación del grado de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3 y si concurren las circunstancias previstas en el artículo 6 de la presente orden de convocatoria.
3. El citado informe, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, se elevará a la Ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación a que se refiere el artículo 10 de la presente orden, para que evalúe los expedientes en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de remisión del informe del Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales.
4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura; si no se notificase la resolución expresa en dicho plazo, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda solicitada.
5. La Resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada a cada mancomunidad integral, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
6. Mediante Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a las subvenciones otorgadas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Asimismo las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Igualmente la Resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha ley.
7. Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley anteriormente citada, y tal como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1, en el artículo 10.1 a) y en el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 10. Comisión de valoración.
1. La función de evaluar los expedientes de subvención de las Mancomunidades Integrales y de determinar la cuantía a conceder a cada entidad beneficiaria corresponde a la Ponencia Técnica de carácter permanente constituida en el seno de la Comisión de Coordinación de Extremadura.
La citada Ponencia elaborará un informe relativo a la evaluación efectuada, que contendrá la cuantía a conceder a cada mancomunidad, y a cuyo tenor el órgano instructor, elevará la propuesta de resolución a la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La Ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación de Extremadura estará compuesta por aquellos miembros designados de conformidad con el artículo 3 del Decreto 27/1992, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Extremadura. A la citada Ponencia podrán asistir dos representantes de la FEMPEX, que actuarán con voz, pero sin voto.
3. Los miembros de la Ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación de Extremadura deberán estar debidamente nombrados y tener la adecuada publicidad de los mismos en el Diario Oficial de Extremadura con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
Artículo 11. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención con cargo a los Presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente manera:
a) Un primer cincuenta por ciento con la concesión de la ayuda.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado gastos por un montante equivalente al pago del primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida, para lo cual, la secretaría de la entidad local, deberá remitir antes del día uno de diciembre de 2019 los documentos que se relacionan a continuación:
1. Certificación de la secretaría acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con la actuación subvencionada. La citada certificación deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VI de esta orden.
2. Carta de pago del primer cincuenta por ciento de la subvención abonado a la Mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.
3. Copia autentica o compulsada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como sus correspondientes justificantes de pago.
4. Copia autentica o compulsada de los justificantes documentales de los gastos y pagos relativos a los costes de personal imputados a la actividad.
5. Certificación de la secretaría acreditativa del cumplimiento de las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y fotografía de la instalación de la placa o cartel informativo.
2. En todo caso, los gastos e inversiones que hayan de servir para la justificación de las ayudas, deberán estar completamente ejecutados en el ejercicio económico a que se refiere la convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 12.1 de esta orden de convocatoria.
Artículo 12. Justificación y control.
1. Las Mancomunidades integrales beneficiarias de estas subvenciones deberán justificar la totalidad de la subvención concedida para gastos corrientes e inversiones, para lo cual deberán remitir a la Junta de Extremadura dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente a la concesión de la ayuda, la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con la actuación subvencionada. La citada certificación deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VII de esta orden.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se incluirá en la en relación de los ingresos y gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
b) Carta de pago del segundo cincuenta por ciento de la subvención abonado a la Mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.
c) Copia autentica o compulsada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos, así como copia autentica o compulsada de los justificantes documentales de los gastos y pagos, relativos a los costes de personal, que acrediten la total ejecución del importe concedido de la subvención para gastos corrientes e inversiones.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las mancomunidades a facilitar la información y documentación correspondiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.
Artículo 13. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en las previstas en el presente Decreto o por incumplimiento de las condiciones fijadas en la Resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
e) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. Queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, procediendo el reintegro parcial de la subvención del Fondo, únicamente, por el importe que rebase el coste total de dicha actividad.
En el cómputo del importe de la actividad ejecutada para gastos corrientes o inversiones no se admitirá la compensación de ambas partidas.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del Decreto 37/2018, de 3 de abril , en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, o en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 16 del Decreto 37/2018, de 3 de abril.
Artículo 14. Financiación.
1. El importe total del presupuesto con destino al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales que en este ejercicio asciende a dos millones quinientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.590.332 €), se distribuirá entre las solicitudes presentadas y conforme a los criterios previstos en el artículo 6 de la presente orden. Este importe se distribuye en gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.115B.461, código de proyecto 2008.12.06.0001, por cuantía de 2.290.332 €, e inversiones, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.115B.761, código de proyecto 2008.12.06.0001, por cuantía de 300.000 €. de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.
2. El importe consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2019 con destino a subvencionar el Fondo de Cooperación de Mancomunidades se cofinanciará con las aportaciones de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, mediante convenio interadministrativo de colaboración, de coordinación y colaboración de políticas en materia de Mancomunidades de Municipios en Extremadura.
3. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
4. Tanto en los supuestos previstos en el párrafo anterior, así como la distribución distinta entre las aplicaciones presupuestarias exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria en el que se establezca, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Directora General de Administración Local a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Recursos.
La presente orden será eficaz el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal puedan interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.
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