Aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español

 30/04/2019
 Compartir: 

Orden APA/486/2019, de 26 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación para la comunicación de las necesidades de financiación para el ejercicio financiero 2020, establecido en el apartado 1 del artículo 33 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE de 30 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN APA/486/2019, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE FINANCIACIÓN PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 2020, ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 33 DEL REAL DECRETO 1363/2018, DE 2 DE NOVIEMBRE, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL.

El apartado 1 del artículo 33 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, establece que las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente. Asimismo, se indica que dichas necesidades estarán basadas en el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes admisibles a financiar en el ejercicio FEAGA siguiente, y en la estimación de los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o ejercicios FEAGA anteriores que tendrán que efectuarse en el ejercicio FEAGA siguiente.

Sin embargo, en este año se da una circunstancia especial que una comunidad autónoma ha solicitado la ampliación del periodo para la remisión de las necesidades de financiación del ejercicio 2020. Por ello se considera necesario ampliar el plazo de comunicación de las necesidades financieras para que en el cálculo de las mismas se puedan valorar todas las solicitudes presentadas, tal y como se dispone en el segundo párrafo del artículo 33.1 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

La disposición final segunda del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre , faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del plazo fijado en el artículo 33.1 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, para el año 2019.

En el año 2019, el plazo de comunicación por las comunidades autónomas a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las necesidades de financiación para el ejercicio financiero 2020 en la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 33.1 del Real Decreto 1363/201, de 13 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, finalizará el 15 de mayo de 2019, inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana