Calendario escolar de los centros docentes de los niveles no universitarios

 29/04/2019
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Orden de 10 de abril de 2019, de la Consejera de Educación, de tercera modificación de la Orden por la que se fijan las normas básicas que han de regular la elaboración, en cada curso académico, del calendario escolar de los centros docentes de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos (BOPV de 26 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2019, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE FIJAN LAS NORMAS BÁSICAS QUE HAN DE REGULAR LA ELABORACIÓN, EN CADA CURSO ACADÉMICO, DEL CALENDARIO ESCOLAR DE LOS CENTROS DOCENTES DE LOS NIVELES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

La Orden de 10 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, modificada por las Órdenes de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de 3 de julio de 2013, y de 6 de mayo de 2016, fija las normas básicas que han de tenerse en cuenta en la elaboración y aprobación de estos calendarios, en orden a garantizar la necesaria coherencia pedagógica y organizativa compatible, en todo caso, con la autonomía de los centros.

La modificación de la normativa reguladora de la evaluación del alumnado de las enseñanzas de idiomas y, en concreto, la publicación del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero , por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, hace necesario modificar dicha Orden para realizar una redistribución de los días del calendario escolar de los centros que imparten dichas enseñanzas, aumentando el número de días dedicados a la realización de los exámenes.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 5 de la Orden de 10 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan las normas básicas que han de regular la elaboración, en cada curso académico, del calendario escolar de los centros docentes de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos, que queda redactado de la forma siguiente:

“2.- En los centros que impartan enseñanzas de idiomas de régimen especial el curso escolar tendrá una duración de 175 días, de los cuales 120 días, como mínimo, serán destinados a la impartición de clases y/o a la realización de otras actividades de presencia obligatoria del profesorado en el centro. En cualquier caso, sea cual sea el número de días en los que se imparta clase, cada grupo de alumnos y alumnas deberá recibir un mínimo de 120 horas anuales de clase. El resto de días, hasta completar los 175, se destinarán a la realización de los exámenes finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria del alumnado oficial y libre. El Viceconsejero o Viceconsejera de Educación determinará los periodos en los cuales se podrán llevar a cabo dichos exámenes.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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