RESOLUCIÓN PRE/1056/2019, DE 16 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES POR DAÑOS EN INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y RED VIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO LEY 2/2017, DE 27 DE ENERO (REF. BDNS 450834).
El 28 de enero de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 24, el Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.
El apartado segundo del artículo 1 de este Real decreto ley establece que, como consecuencia de los episodios de nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros ocurridos entre el 15 y el 23 de enero de 2017, en las comunidades autónomas Valenciana, de las Islas Baleares, de Cataluña y de la Región de Murcia, así como en la provincia de Albacete, se les aplicarán las medidas contenidas en este Real decreto ley y en los acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016.
Con fecha de 20 de diciembre de 2018, se suscribió el Convenio marco entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalidad de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.
En la cláusula cuarta del mencionado convenio, bajo la rúbrica “convenios específicos”, se prevé que, cuando se presenten las circunstancias determinadas en su cláusula primera, se formalizará un convenio específico para llevar a cabo la cooperación de ambas administraciones, para el ejercicio por parte de la Generalidad de Cataluña de la gestión de las ayudas previstas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viales de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril.
Por todo esto, con fecha de 20 de diciembre de 2018, se suscribió el convenio específico entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalidad de Cataluña, para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 6 del Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.
La cláusula segunda del convenio específico dispone que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública transferirá a la Generalidad de Cataluña en los términos expuestos en la cláusula segunda letra B del convenio marco, el importe de 1.103.640,00 € (un millón ciento tres mil seiscientos cuarenta euros) correspondiente a la valoración de los daños ocasionados en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
El 8 de abril de 2019, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya n.º 7849 la Orden PRE/62/2019, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para los daños en infraestructuras municipales y red vial de las entidades locales previstas en el Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero.
A propuesta de la Dirección General de Administración Local, y de acuerdo con lo que establece el apartado segundo del punto cuarto de la Resolución PRE/3029/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia en la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, en la persona titular de la Secretaría del Gobierno, en la persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales y de Relaciones con el Arán, en la persona titular de la Dirección General de Administración Local, en la persona titular de la Dirección de Servicios y en la persona titular de la dirección del Instituto de Estudios del Autogobierno, publicada en el DOGC núm. 7774, de 24.12.2018,
Resuelvo:
Primero. Apertura de la convocatoria y presupuesto
1. Convocar, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, las subvenciones previstas en el artículo 6 del Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.
2. El importe máximo de esta convocatoria es de 1.103.640,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria PR1501 D/763000100/7130/0000 de los presupuestos de la Administración de la Generalidad.
Segundo. Bases reguladoras
Las subvenciones que prevé esta convocatoria se regirán por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/62/2019, de 3 de abril, (DOGC núm. 7849, de 8.4.2019), por los preceptos que no haya declarado inconstitucionales el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia n.º 87/2016, de 28 de abril, por el procedimiento establecido en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como objetivo la ejecución de obras de reparación o restauración de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viales de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, publicada en el Boletín Oficial del Estado, n.º 37 de 12.2.2015 y por los convenios marco y específico suscritos el 20 de diciembre de 2018 entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña dirigidos a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas.
Tercero. Beneficiarios
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, las comarcas y las mancomunidades afectados por los episodios de nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros ocurridos entre el 15 y el 23 de enero de 2017.
Cuarto. Plazo, forma de solicitudes y documentación
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las solicitudes tienen que tener la información y documentación que se indica en la base 6 de la Orden PRE/62/2019, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para daños en infraestructuras municipales y redes viales de las entidades locales previstas en el Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero.
2. El órgano competente del ente local tiene que aprobar las solicitudes, que se tienen que formalizar y enviar por el secretario o secretaria, a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, a la dirección http://www.eacat.cat.
El formulario de solicitud y las instrucciones para llenarlo y para enviarlo por medios telemáticos estará a disposición de los entes solicitantes en la extranet antes mencionada.
Quinto. Concesión de las subvenciones
1. El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.
2. La ordenación e instrucción de este procedimiento la llevará a cabo la Dirección General de Administración Local (en adelante, DGAL) del Departamento de la Presidencia.
3. El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales y de Relaciones con el Arán, previa propuesta de resolución de la persona titular de la DGAL.
4. La resolución y la notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de cuatro meses a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 apartado e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, una vez transcurrido este plazo de cuatro meses sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
5. La DGAL notificará la resolución de la convocatoria a las entidades locales interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (e-tauler), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
6. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, el ente interesado puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad (e-tauler), de conformidad con lo que prevé el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que, de acuerdo con el artículo 44 de la misma norma, el ente local pueda presentar un requerimiento previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de la notificación.
Sexto. Protección de datos
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, la Dirección General de Administración Local tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada ente local interesado con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.
Disposición final
En todo lo que no esté previsto en esta resolución de convocatoria o en sus bases reguladoras, se aplicará supletoriamente lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, el ente interesado puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo lo que prevé el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Con carácter previo, contra esta convocatoria, las entidades locales interesadas pueden formular un requerimiento ante la persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales y de Relaciones con el Arán en el plazo de dos meses a contar de la publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
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