EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.
BDNS (Identif.): 450210.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas que se convocan por la presente Resolución las entidades locales titulares de montes ubicados en municipios con riesgo notable de incendios forestales, entendiendo como tales los definidos con riesgo moderado, alto y muy alto en el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT), relacionados en el Anexo I, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo. Objeto.
Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestales en montes de su titularidad, ubicados en zonas de riesgo notable de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/35/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestales, publicada en el BOC ordinario n.º 176, de fecha 12 de septiembre de 2017.
Cuarto. Cuantía.
El importe total máximo estimado para las subvenciones convocadas mediante esta Resolución es de novecientos ochenta mil euros (980.000 €).
Las ayudas serán cofinanciadas por el FEADER en un porcentaje del 53 % del gasto público subvencionable, de acuerdo con el "Reglamento (CE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre", siendo cofinanciada la parte restante con un 14,1% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con un 32,9% por la Comunidad Autónoma.
La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma se hará con cargo al concepto presupuestario 05.06.456C.761 de los Presupuestos Generales para 2019, con un importe máximo de trescientos veintidós mil cuatrocientos veinte euros (322.420 €).
La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del cien por cien (100%). No se incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sea recuperable por el beneficiario.
En ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará los quince mil euros (15.000 €).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación conforme al modelo normalizado que figura como anexo II, se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. La solicitud se podrá presentar en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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