Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1021-2019

 22/04/2019
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1021-2019, en relación con el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta ("Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados") de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los artículos 31.1 y 86.1 CE (BOE de 18 de abril de 2019). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1021-2019, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO ÚNICO DEL REAL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE INTRODUCEN MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO, QUE DA NUEVA REDACCIÓN A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA ("MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PAGOS FRACCIONADOS") DE LA LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 31.1 Y 86.1 CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1021-2019, planteada por la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario núm. 908-2016, en relación con el artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta (“Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados”) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los arts. 31.1 y 86.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento núm. 908-2016, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 9 de abril de 2019.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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