Adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación

 17/04/2019
 Compartir: 

Orden Foral 29/2019, de 3 de abril, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 9/2017, de 3 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación (BON de 16 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 29/2019, DE 3 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 9/2017, DE 3 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio , modificado por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Decreto Foral 5/2017, de 11 de enero , se determina la estructura básica del Departamento de Educación. La aprobación de la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación requirió adaptar la estructura existente de negociados, así como sus funciones y adscripción, para lo que se aprobó la Orden Foral 9/2017, de 3 de febrero , del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación.

Mediante Resolución 2650/2018, de 7 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, el Negociado de Contratación fue declarado desierto.

Visto el informe del Servicio de Infraestructuras Educativas de 21 de marzo de 2019 resulta necesario modificar la citada Orden Foral y adecuarla a las nuevas necesidades existentes en la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa, suprimiendo el Negociado de Contratación para posteriormente crear el Negociado de Coordinación de Servicios Complementarios.

En su virtud, y en aplicación del artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional,

ORDENO:

1.º Suprimir el Negociado de Contratación regulado en el artículo 40 de la Orden Foral 9/2017, de 3 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación y, en consecuencia, modificar dicho artículo.

2.º Crear el Negociado de Coordinación de Servicios Complementarios adscrito a la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación. Las funciones de este nuevo negociado se incorporarán en el artículo 40 de la Orden Foral 9/2017, de 3 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 40. Negociado de Coordinación de Servicios Complementarios.

El Negociado de Coordinación de Servicios Complementarios ejercerá las siguientes funciones:

-Coordinar los servicios escolares complementarios de transporte y comedores escolares entre el Departamento de Educación y los Centros Educativos no universitarios.

-Seguimiento y control de la correcta ejecución de las adjudicaciones relativas a los servicios complementarios contratados.

-Coordinar los servicios escolares complementarios de transporte y comedor con el Servicio competente en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

-Tramitar la contratación de los servicios complementarios, propuestas de modificación de dichos contratos, así como controlar la documentación exigida a los contratistas.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la Sección a que está adscrito.

3.º Modificar el artículo 39 de la Orden Foral 9/2017, de 3 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación.

La redacción del artículo quedaría de la siguiente manera:

Artículo 39. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Infraestructuras Educativas se estructura en los siguientes negociados:

-Negociado de Coordinación de Servicios Complementarios.

-Negociado de Gestión de Servicios Escolares.

-Negociado de Construcciones.

-Negociado de Mantenimiento.

-Negociado de Adquisiciones.

2. Los Negociados de Coordinación de Servicios Complementarios y de Gestión de Servicios Escolares se adscriben a la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa.

El Negociado de Construcciones se adscribe a la Sección de Obras.

Los Negociados de Mantenimiento y Adquisiciones se adscriben a la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación.

4.º Publicar la presente Orden Foral, que entrará en vigor el día de su publicación, en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana