Coordinación y organización asistencial de Salud Mental

 17/04/2019
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Orden SAN/359/2019, de 14 de marzo, de modificación de la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre, relativa a la coordinación y organización asistencial de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 16 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN SAN/359/2019, DE 14 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN SAN/2193/2018, DE 6 DE NOVIEMBRE, RELATIVA A LA COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN ASISTENCIAL DE SALUD MENTAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón la sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, en su artículo 8, considera como actividad fundamental del sistema sanitario la planificación y evaluación sanitaria, y específicamente, en el ámbito de la salud mental. recoge como principios de actuación la atención a los problemas referentes a la psiquiatría infantil y psicogeriatría y la cobertura de los aspectos de prevención primaria y psicosociales en coordinación con los servicios sociales.

La Ley 6/2002, de 5 de abril, de Salud de Aragón (LSA), en sus artículos 49 y siguientes, garantiza una prestación integral y coordinada de los servicios sanitarios, que, conforme a su contenido funcional, se ordenan en diversas estructuras operativas, entre las cuales se encuentra la atención a la salud mental, todo ello sin perjuicio de la observación de los planes estratégicos de carácter sectorial que desarrolle el Departamento responsable de salud.

El Plan Estratégico de Atención a la Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón 2017-2021 tiene como objetivo la mejora en la atención a los pacientes de salud mental. Indica que hay que actuar mediante procesos asistenciales basados en las relaciones profesionales entre las unidades, la distribución de responsabilidades de los profesionales, evitando solapar estructuras que duplican el gasto y dificultan la continuidad de la asistencia, y la evaluación de los resultados.

Corresponde al Departamento de Sanidad, de conformidad con el artículo 60 de la LSA, ejercer las funciones de aseguramiento, planificación, ordenación, programación, alta dirección, evaluación, inspección y control de las actividades, centros y servicios del área de salud pública, salud laboral y asistencia sanitaria. Igualmente ejercerá la alta dirección, control y tutela del Servicio Aragonés de Salud.

A tales efectos el Decreto 23/2016, de 9 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, asigna al Departamento de Sanidad, entre otras competencias, el desarrollo y definición de las Estrategias de Salud, y la planificación, evaluación y control de la organización asistencial del Sistema de salud de Aragón, competencia esta última que se ejerce a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

La presente Orden tiene por objeto modificar parcialmente la reciente Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre , relativa a la coordinación y organización asistencial de salud mental en la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de simplificar las previsiones establecidas en su Disposición adicional segunda, con la finalidad de permitir la adaptación de las estructuras profesionales y de las unidades clínicas de salud mental a las particularidades de la estructura, recursos y organización de cada sector sanitario, conforme a los procedimientos normativamente establecidos, todo ello en coherencia con la expresa voluntad de dicha Orden de no alterar ni modificar las actuales estructuras territoriales y funcionales del Servicio Aragonés de Salud.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recogiendo una identificación clara de los fines perseguidos y la adecuación del instrumento normativo para su consecución en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

En aplicación del artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su tramitación se ha sometido al informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.

En su virtud, en el ejercicio de la habilitación normativa prevista tanto en la disposición final primera del Decreto 174/2010, de 21 de septiembre , que aprueba el Reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, como en la disposición final tercera del Decreto 23/2016, de 9 de febrero , por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Disposición adicional segunda de la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre , relativa a la coordinación y organización asistencial de salud mental en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Disposición adicional segunda de la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre , queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional segunda. Unidades Clínicas de Salud Mental.

De conformidad con la estructura territorial y organización funcional del Sistema de Salud de Aragón prevista en la Ley 6/2002, de 5 de abril, así como en lo dispuesto por el Reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, aprobado por Decreto 174/2010, de 21 de septiembre , las unidades clínicas de salud mental de cada sector sanitario son las unidades organizativas responsables de la atención a la salud mental en su ámbito de actuación".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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