ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2019 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A OTORGAR A ENTIDADES LOCALES MUNICIPALES DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN, DESARROLLO, MEJORA, DESPLIEGUE O AMPLIACIÓN DE REDES DE FIBRA ÓPTICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Mediante el Decreto 128/2016, de 2 de agosto, (DOE núm. 152 de 8 de agosto), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar entidades locales municipales de menos de 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicándose posteriormente en el DOE una corrección de errores del Decreto 128/2016, de 2 de agosto (DOE núm. 161 de 22 de agosto).
El objeto de dicho decreto es la interconexión de sedes locales, para mejorar la conectividad entre Administraciones públicas y facilitar el ejercicio de sus competencias, pudiéndose de forma accesoria conectar dichas sedes con sedes de la Administración autonómica, posibilitando así una mayor eficacia y eficiencia, y por ende prestando un mejor servicios a los ciudadanos.
El artículo 8 del citado decreto establece que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la Consejera de Economía e Infraestructuras, mediante orden que se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. así como también en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Conforme a lo anterior, mediante la presente orden se aprueba la convocatoria, a otorgar a entidades locales municipales de menos de 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por lo expuesto, en virtud del artículo 8 del Decreto 128/2016, de 2 de agosto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el articulo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 6 de marzo de 2019, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria, de las ayudas para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica a entidades locales municipales, de menos de 5.000 habitantes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Decreto 128/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos de 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 152 de 8 de agosto) y corrección de errores publicada en el DOE núm. 161 de 22 de agosto.
La finalidad principal de esta convocatoria es la interconexión de sedes locales, para mejorar la conectividad entre Administraciones públicas y facilitar el ejercicio de sus competencias, pudiéndose de forma accesoria conectar dichas sedes con sedes de la Administración autonómica, posibilitando así una mayor eficacia y eficiencia, y por ende prestando un mejor servicio a la ciudadanía.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Tendrán la condición de beneficiario los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 128/2016, de 2 de agosto, y cuyos términos municipales tengan, a la fecha de publicación de la convocatoria una población de menos de 5.000 habitantes, según los últimos datos publicados por el INE a esa fecha.
2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas acogidas a la presente convocatoria, las entidades locales que hayan resultado beneficiarias en la convocatoria inmediatamente anterior.
Artículo 3. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía subvencionable correspondiente a cada entidad beneficiaria, será el importe de la actuación que va a realizar, en la cuantía que se recoja en el proyecto presentado, estableciéndose como cuantía máxima a otorgar por beneficiario 19.190 euros, y concediéndose a los beneficiarios según el orden de prelación de las solicitudes que resulte del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. No podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la convocatoria para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario que corresponda según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada en el párrafo anterior.
Artículo 4. Financiación de las ayudas.
1. El importe de la convocatoria asciende a 1.100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.332A.760.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2019, Superproyecto de gasto 2016.14.02.9014 “Reforzar el E-Gobierno, E-Cultura y la confianza en el Ámbito Digital”, Proyecto de gasto 2016.14.002.0013 “Fomento de instalación y despliegue de redes”, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 80 %, dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.3. Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica.”, Objetivo específico “2.3.2. Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital”.
El desglose de dicha aportación por anualidades será el siguiente:
- Anualidad 2019............... 550.000 euros.
- Anualidad 2020............... 550.000 euros.
2. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por los Ayuntamientos.
3. En el caso de que el precio final de adjudicación de la obra fuere inferior a la aportación pública proveniente de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de Ciencia Tecnología e Innovación abonará al Ayuntamiento únicamente la cantidad que corresponda.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, y se ajustará a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en el Decreto 128/2016, de 2 de agosto, y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 11 de la presente orden, la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a estas entidades solicitantes, y adjudicar dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Gestión Operativa TIC de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Consejería de Economía e Infraestructuras que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde por desconcentración, a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del anexo I de la presente orden, e irán dirigidas a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado F de la solicitud -anexo I-).
b) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención, (incluida en el apartado D de la solicitud -anexo I-).
c) Proyecto técnico completo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente orden.
2. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente de los modelos de solicitud de los anexos I y II de la presente orden, debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente:
- Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
- Certificaciones que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social.
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. El plazo para presentar solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Proyecto técnico completo.
1. La entidades municipales deberán presentar junto a su solicitud un Proyecto Técnico, sobre la implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras que van a realizar, siendo el principal objetivo del mismo conectar distintas sedes tanto de la Administración Autonómica como de la Administración Local, y debiendo ejecutarse conforme a lo previsto en el Decreto 128/2016, de 2 de agosto y en la normativa que resulte de aplicación.
2. Los proyectos deberán estar redactados por el técnico competente y en caso de ser necesario, contará con el visado del colegio profesional correspondiente, y deberán contener, al menos:
a) Una memoria en la que se describa el objeto de las actuaciones, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que las actuaciones queden perfectamente definidas, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las actuaciones y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
d) Un presupuesto, detallado por capítulos que indiquen las unidades de obra, los precios de las mismas, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, que defina las actuaciones a realizar con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra, en su caso.
g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
h) Identificación de las sedes tanto de la administración autonómica como local a conectar.
i) Establecer el plazo de ejecución del Proyecto.
j) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
3. Las sedes que pueden conectarse serán las de cualquier centro dependiente de la Junta de Extremadura, así como cualquier sede de la Administración Local.
4. Para considerar que un centro dependiente de la Junta de Extremadura queda conectado deberá cumplirse que:
a) En el acerado, junto a la parcela del centro, se deberá dejar una arqueta de registro con una caja de empalme de la que poder segregar posteriormente el cable de acometida al centro. Esta arqueta deberá tener unas dimensiones mínimas de 80x60 cm.
b) El cable troncal y la caja de empalme deberán permitir el tendido posterior de un cable de fibra óptica hacia el interior del centro para su conexión.
c) En el cable troncal se dejará previsto un mínimo de 4 fibras ópticas G.652.D por cada uno de los centros de la Junta contemplados a conectar en el despliegue.
En el caso de que se estén utilizando canalizaciones compartidas con otros servicios, se deberá construir igualmente la arqueta de registro anterior para alojar la caja de empalme de conexión al centro.
El punto de interconexión (PI) entre la red municipal desplegada y la Red Científico Tecnológica (RCT), si existe presencia de la misma en dicha localidad, se establecerá y concretará con los servicios técnicos de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este PI consistirá en un armario de telecomunicaciones de intemperie a ubicar en la zona de dominio público municipal. En este armario se dejarán finalizadas en un panel de fibra de conectores SC/APC la totalidad de las fibras asignadas a los centros de la Junta de Extremadura. En base al trazado del despliegue propuesto para la red municipal, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación propondrá la ubicación del PI en el lugar más cercano con presencia de la RCT.
Artículo 9. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 10. Composición de la Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Operativa TIC o persona que le sustituya.
b) Vocales:
- La persona titular de la Jefatura de Sección de Telecomunicaciones. que ejercerá las funciones de Secretario.
- Dos ingenieros técnicos de telecomunicaciones adscritos a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes del inicio de sus actuaciones, la composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. De cada sesión que se celebre, se levantará Acta por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.
Artículo 11. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.
1. La Comisión de Valoración realizará la selección de las solicitudes presentadas atendiendo al único criterio objetivo de valoración fijado en el Decreto 128/2016, de 2 de agosto, que es el del número de habitantes censados en cada municipio, según los últimos datos publicados por el INE, quedando en primer lugar el municipio que cuente con más habitantes y ordenándose el resto de forma decreciente según el número de habitantes de los municipios.
2. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de las mismas.
3. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.
Artículo 12. Plazo de ejecución.
El plazo máximo de ejecución del proyecto será el que se señale en la resolución de concesión para cada una de las ayudas, que como máximo será de un año desde la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 13. Pago.
1. El pago de la subvención a los beneficiarios se realizará por el órgano gestor de forma anticipada mediante transferencia y se desarrollará de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 50 % del importe total concedido a cada Ayuntamiento, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta bancaria que se indique por la entidad.
b) Un segundo pago del 50 % restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable del mismo, que se han realizado gastos y pagos relacionados con la ejecución del proyecto, por el importe de la cantidad entregada en el primer pago.
2. Los beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, conforme al modelo del anexo II de la presente orden, adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el Decreto 128/2016, de 2 de agosto, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.
Para poder efectuar el pago de la segunda anualidad, debe acreditarse la justificación total de la primera anualidad.
3. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los Secretarios de los Ayuntamientos expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.
4. Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención.
Artículo 14. Información y Publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.
2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información y las resoluciones de concesión derivadas de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
4. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
5. Asimismo, previo al pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de esta ayuda, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Artículo 15. Régimen de compatibilidad de la subvención.
1. Las ayudas reguladas de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. Los beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Consejería Economía e Infraestructuras, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los beneficiarios optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en el Decreto 128/2016, de 2 de agosto, y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.
Disposición final única. Eficacia y Recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Anexos Omitidos.
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