DECRETO 32/2019, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL DEL VALLE DEL JERTE.
Visto el expediente de referencia, se observa que el objeto del plan territorial se ajusta al establecido en el artículo 54 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX) y 14 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero , constituyendo el mismo la definición integral de los elementos básicos que estructuran el ámbito geográfico delimitado por los términos municipales de Barrado, Cabezuela del Valle, Cabrero, Casas del Castañar, Jerte, Navaconcejo, Piornal, Rebollar, Tornavacas, El Torno y Valdastillas; apreciándose asimismo que el modelo territorial definido por el plan territorial se ajusta a los objetivos, criterios y previsiones señalados en el punto 2 del artículo 14 citado.
Considerando que el Plan Territorial del Valle del Jerte se adapta en cuanto a sus determinaciones y contenido documental a las exigencias de los artículos 55 y 56 de la LSOTEX, y 17 y 18 del Reglamento de Planeamiento, y que respeta los límites señalados por el artículo 54 de la LSOTEX, y los artículos 14 y 15 del Reglamento de Planeamiento, en tanto en cuanto su ámbito territorial es superior al municipal y no clasifica suelo ni sustituye al planeamiento urbanístico en su función propia.
Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido los trámites señalados en el artículo 57 de la LSOTEX, así como en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y que asimismo se observa el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4, en cuanto en el procedimiento de elaboración del plan territorial se ha contado con la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en particular de las locales, y demás entidades públicas afectadas por razón del territorio o de la competencia.
Elaborada la Memoria Ambiental con fecha 16 de marzo de 2016 y efectuada la posterior declaración del Servicio de Ordenación del Territorio que resume de qué manera se han integrado en el plan territorial los aspectos ambientales de la Memoria Ambiental.
Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 25 de octubre de 2018, así como la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 26 de febrero de 2019, sobre valoración de las sugerencias, propuestas de alternativas, objeciones y reclamaciones formuladas al plan territorial.
Visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 4 de marzo de 2019, que acredita la incorporación de las alegaciones estimadas, los aspectos informados por los organismos sectoriales que han sido asumidos, las rectificaciones resultantes de la Memoria Ambiental, las observaciones realizadas en el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y en el informe favorable del Servicio de Regadíos, según la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 26 de febrero de 2019.
Atendiendo al Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el cual la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio ejercerá las mismas competencias que venía desempeñando en materia de ordenación del territorio, urbanismo y transporte.
A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/79, de 21 de diciembre, y conforme determinan el artículo 57.6 de la LSOTEX y el artículo 4.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes Territoriales a que se refieren los artículos 54 y siguientes de la LSOTEX.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 9 de abril de 2019, DISPONGO:
1. Aprobar definitivamente el Plan Territorial del Valle del Jerte, cuyo ámbito geográfico queda delimitado por los términos municipales de Barrado, Cabezuela del Valle, Cabrero, Casas del Castañar, Jerte, Navaconcejo, Piornal, Rebollar, Tornavacas, El Torno y Valdastillas.
2. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa incluida en el plan territorial, que se adjunta al presente decreto, como anexo (Normativa), con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
3. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con vigencia indefinida, cuya normativa se publica como anexo a este decreto.
4. La aprobación del presente Plan Territorial del Valle del Jerte conlleva la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación directa de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
Anexos
Omitidos.
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