Procedimiento para la vinculación de centros privados de atención sanitaria especializada a la Red Hospitalaria Pública de Castilla-La Mancha

 16/04/2019
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Orden 59/2019, de 9 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 22/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para la vinculación de centros privados de atención sanitaria especializada a la Red Hospitalaria Pública de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN 59/2019, DE 9 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22/06/2010, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VINCULACIÓN DE CENTROS PRIVADOS DE ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA A LA RED HOSPITALARIA PÚBLICA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 22/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para la vinculación de centros privados de atención sanitaria especializada a la red hospitalaria pública de Castilla-La Mancha, regula el procedimiento de suscripción de convenios singulares para la vinculación al Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha de los centros sanitarios privados ubicados en la región, los cuales se rigen por lo dispuesto en los artículos 50 y 54 a 60 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por lo establecido en los artículos 2 , 66 y 67 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Mediante la suscripción de los mencionados convenios singulares el artículo 50.4 de la Ley 8/2000 permite a los centros de atención especializada no integrados en la red sanitaria pública de Castilla-La Mancha vincularse a la misma siempre que el centro sanitario sea técnicamente homologable, las necesidades asistenciales lo justifiquen y las disponibilidades económicas de la Administración lo permitan.

En el momento actual se ha constatado la necesidad de concretar los supuestos excepcionales en los cuales el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha puede suscribir convenios con centros sanitarios de otras comunidades limítrofes, con objeto de mejorar la eficacia y la atención de los pacientes.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 1 de Decreto 83/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para la vinculación de centros privados de atención sanitaria especializada a la red hospitalaria pública de Castilla-La Mancha.

El artículo 9 de la Orden de 22/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para la vinculación de centros privados de atención sanitaria especializada a la red hospitalaria pública de Castilla-La Mancha queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Vinculación de centros ubicados en Comunidades Autónomas limítrofes.

Con carácter excepcional, el Sescam podrá suscribir convenios singulares de vinculación con centros sanitarios privados ubicados en otras Comunidades Autónomas limítrofes con Castilla-La Mancha en los siguientes supuestos:

a) Cuando las posibilidades diagnósticas y terapéuticas existentes en la Comunidad Autónoma resulten insuficientes para cubrir la demanda de asistencia sanitaria.

b) Cuando la distancia entre la localidad de residencia del paciente y el centro vinculado más próximo en la región que pueda atender la patología de que se trate sea superior en más de 50 Km a la existente con centros privados ubicados en Comunidades Autónomas limítrofes con Castilla-La Mancha capaces de atender esa misma patología.

En estos casos, la tramitación del procedimiento a seguir para la vinculación del centro se adecuará a lo previsto en la presente Orden, sin perjuicio de los documentos que deban expedirse necesariamente por la Comunidad Autónoma en la que se ubique el centro”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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