Subvención, en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer

 16/04/2019
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Resolución de 9 de abril de 2019, por la que se convoca para el ejercicio 2019, la línea de subvención, en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer (BOJA de 15 de abril de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2019, LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y CONSORCIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN A LA MUJER.

Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva.

La citada Orden en su Disposición adicional segunda establece que corresponderá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente Resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Por la presente resolución, se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, para 2019.

Segundo. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente resolución. Tanto esta solicitud como el formulario Anexo II de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, y en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.

Tercero. Cuantía total máxima de la presente convocatoria.

1. Las subvenciones concedidas, para el presente ejercicio se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1331010000 G/32G/46100/00, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 8.500.000 euros.

2. La distribución para la anualidad presente es de una cuantía máxima de 5.950.000 euros; y para el ejercicio correspondiente al año 2020, una cuantía máxima de 2.550.000 euros.

3. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto. Plazo de ejecución y justificación.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2020. No obstante, no serán objeto de subvención los gastos de personal que en el plazo de ejecución hayan sido subvencionados por el Instituto Andaluz de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública.

Quinto. Forma de pago.

Se abonará un primer pago de forma anticipada por el importe equivalente al 70% de la subvención. La cuantía restante será satisfecha en el ejercicio 2020 una vez que se haya justificado el empleo de la totalidad de la subvención.

Sexto. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio) modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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