Subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales

 15/04/2019
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Orden 490/2019, de 2 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales (BOCAM de 12 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN 490/2019, DE 2 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 2.500 A 10.000 HABITANTES, PARA EL MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero , establece en el artículo 26.1.22, que la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva en materia de deporte.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre , del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el apartado 3.k), del artículo 21, encomienda a su administración deportiva la elaboración y ejecución, en colaboración con las Entidades Locales, de planes de construcción y mejora de las infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva.

En el mismo marco normativo de la citada Ley del Deporte, el artículo 23, apartado 1.b), atribuye a los Ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado sobre Régimen Local, entre otras competencias, la de construir o fomentar la construcción, por la iniciativa social, ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas en sus respectivos términos, mediante la elaboración y ejecución de los planes necesarios para dotar al municipio de la suficiente infraestructura deportiva.

El artículo 12.2.t) del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 149/2018, de 9 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, atribuye a la Dirección General de Deportes la competencia de colaboración con las Entidades Locales y asistencia en la planificación, diseño y mejora de sus instalaciones y equipamientos deportivos.

Uno de los principios rectores de la política de la Comunidad de Madrid en materia deportiva es el asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento. Con base en lo anterior, corresponde ahora realizar acciones de mantenimiento y mejora del patrimonio inmobiliario deportivo.

Por otra parte, deporte y actividad física se manifiestan como valores fundamentales de una sociedad que procura su propia salud a través de prácticas activas de mejora y prevención y, consecuentemente, exige de los poderes públicos que estas prácticas se lleven a cabo con las máximas garantías de seguridad. En el caso de las instalaciones deportivas y sus equipamientos, la responsabilidad sobre las condiciones de uso y de mantenimiento corresponde a los titulares de las mismas.

Asimismo, en las instalaciones deportivas de uso público existentes en los municipios de la Comunidad de Madrid, se deben realizar las adaptaciones necesarias a las normas sobre accesibilidad, de forma que resulten accesibles para todas las personas, especialmente las que estén en situación de limitación o con movilidad reducida.

Para alcanzar el objetivo anteriormente citado y superar las deficiencias que el uso diario y el paso del tiempo producen en las instalaciones deportivas municipales, es necesario llevar a cabo frecuentes y a veces costosas inversiones a las que la situación económico-financiera de muchos municipios les impide hacer frente con sus propios recursos.

A esta insuficiencia de medios, se intenta responder desde la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a través de la línea de subvención cuyas bases reguladoras se establecen en la presente Orden, cuyo objetivo es financiar las inversiones que realicen los municipios destinadas a obras o suministros, con la finalidad de mantener operativamente sus instalaciones deportivas, mejorar la seguridad y adecuar las instalaciones a la normativa sobre accesibilidad.

La última regulación de las bases de esta línea de ayudas se llevó a cabo mediante la Orden 1303/2010, de 17 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de julio de 2010) y junto con las bases se procedió a convocar las ayudas para ese mismo año. Dicha línea de ayudas estaba destinada a Ayuntamientos de municipios de menos de 10.000 habitantes.

En el año 2018, se ha aprobado la Orden 551/2018, de 16 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2018) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales y la convocatoria se ha llevado a cabo mediante la Orden 671/2018, de 5 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio de 2018). Esta convocatoria es una de las medidas que forma parte de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales y evitar su despoblamiento, que ha puesto en marcha la Comunidad de Madrid.

Por tanto, desde el año 2010 no se ha realizado ninguna convocatoria destinada a Ayuntamientos de municipios de 2.500 a 10.000 habitantes para la inversión en sus instalaciones deportivas, motivo por el cual es necesario ahora realizar acciones de mantenimiento del patrimonio inmobiliario deportivo en los mismos, facilitando así la práctica del deporte de forma que redunde en la mejora de la salud y el bienestar de un núcleo mayor de población de la Comunidad de Madrid. El objetivo es hacer el deporte accesible a todos.

Debido al tiempo transcurrido desde que se convocaron las últimas ayudas de esta naturaleza, y como consecuencia, fundamentalmente, de la modificación operada a través de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, entre las que destacó la modificación del procedimiento de publicidad de las convocatorias de subvenciones, entre otros aspectos, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común, resulta necesario regular nuevamente las bases reguladoras de estas ayudas, incluyendo como objeto subvencionable la actuaciones de mejora de la accesibilidad de las mismas.

Las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios que han de regir en la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre , la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo , y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, las presentes bases se dictan teniendo en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tales son los de necesidad y eficacia, dado que la concesión de ayudas para el mantenimiento de las infraestructuras deportivas municipales, así como la mejora de su seguridad y de la accesibilidad, para su uso por la población del municipio, en condiciones adecuadas, redunda en beneficio de la actividad deportiva municipal en su conjunto, y por tanto persigue un fin de interés general. La promoción del deporte y la actividad física como valores fundamentales de una sociedad que procura su propia salud a través de prácticas activas de mejora y prevención, se alcanza colaborando con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con menos recursos económicos, a través del apoyo mediante la concesión de ayudas para el mantenimiento y mejora de las infraestructuras deportivas a los municipios de la región.

El contenido de la presente Orden tiene en cuenta el principio de proporcionalidad, pues se ajusta al artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, que establece los extremos que las bases reguladoras deben recoger. Se adoptan medidas procedimentales tendentes a la simplificación en la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, y que implican el uso de menos recursos para la consecución del objetivo de estas ayudas. Se considera adecuado impulsar la acción subvencional en el sector del deporte y la actividad física, a través de esta línea de ayudas, ya que permite asimismo, atender a todos los ayuntamientos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos, con el límite del crédito existente.

Desde el punto de vista de la seguridad jurídica y la transparencia, el funcionamiento íntegramente electrónico del procedimiento de concesión de las ayudas, además de ahorrar costes a los interesados, atendiendo al principio de eficiencia, refuerza las garantías de los interesados. Así, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, ya que permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas destinadas a financiar las inversiones que los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes lleven a cabo en las instalaciones deportivas municipales, para el mantenimiento y mejora de seguridad y accesibilidad de las mismas, que no hayan sido incluidas en el PRISMA.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las presentes bases reguladoras quedan sujetas a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre ; la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo , y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población de derecho de 2.500 a 10.000 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones, lo que se comprobará de oficio por la Dirección General de Deportes.

2. Los solicitantes deberán declarar no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención y mantenerse hasta la finalización de la tramitación del procedimiento subvencionador incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de obligaciones.

Artículo 4

Presupuesto y período subvencionable

El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas ayudas y se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de la anualidad correspondiente, aplicándose los gastos al programa correspondiente de la Dirección General de Deportes y al subconcepto 76309 “ Corporaciones Locales”.

Las inversiones deberán haber sido realizadas en el ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, dentro de los plazos de ejecución establecidos en la misma.

Artículo 5

Gastos Subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables las inversiones referidas a obras y suministros que lleven a cabo los Ayuntamientos en las instalaciones deportivas municipales que tengan por objeto el mantenimiento y mejora de la seguridad y accesibilidad de las instalaciones deportivas municipales.

1.1. Inversiones para la mejora de la seguridad de las instalaciones deportivas municipales:

a) Las que se realicen sobre los pavimentos deportivos.

b) El refuerzo de las cimentaciones y las reparaciones de la estructura y de la cubierta de los edificios y espacios deportivos.

c) Las de iluminación de los distintos espacios deportivos y viales excepto la instalación de CTE (Centro de Transformación Eléctrica)

d) Las que se lleven a cabo sobre las piscinas y sus instalaciones, para adaptarlas a las prescripciones del Decreto 80/1998 de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid.

e) Las que se realicen sobre los cerramientos de las instalaciones deportivas o sus espacios deportivos aunque sean de nueva instalación.

f) La eliminación de los desniveles de los terrenos y/o vallado de los mismos.

g) La construcción de muros para la contención de tierras.

h) La instalación de dispositivos contra incendios (BIES, extintores, detectores de humo ) y la señalización del plan de seguridad y evacuación.

i) Aquellas otras que puedan asemejarse a las relacionadas anteriormente.

j) La instalación y suministro de desfibriladores externos.

1.2. Inversiones para la mejora de la accesibilidad de las instalaciones deportivas municipales serán todas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida.

1.3. Inversiones para el mantenimiento operativo de las instalaciones deportivas municipales serán aquellas obras o suministros que sean necesarios para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por el natural uso de las mismas.

2. Las contrataciones que se lleven a cabo por parte de los Ayuntamientos se someterán a lo establecido en la legislación aplicable en materia de Contratos del Sector Público.

Artículo 6

Compatibilidad de ayudas

Las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con subvenciones de la Comunidad de Madrid, excepto las incluidas en el PRISMA, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, si bien, el importe de las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento beneficiario.

Artículo 7

Publicación de la Convocatoria de subvención anual

La convocatoria anual de la línea de subvención se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de Extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime pertinentes para facilitar el conocimiento general de la misma.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria, firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área de Deportes y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente. En el caso de que un Ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación deberá detallar, de forma individualizada, la denominación y el presupuesto de cada una de las inversiones, que no podrá superar el número de dos.

b) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, acreditativa de la titularidad municipal de la instalación deportiva en la que se vaya a realizar la actuación objeto de subvención.

c) Presupuesto detallado de la obra o suministro, debidamente aceptado por el Ayuntamiento. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Proyecto de ejecución supervisado, en los casos que proceda, firmado por Arquitecto o técnico competente y aprobado por el órgano municipal correspondiente. En los casos en los que el proyecto no proceda, se deberá aportar certificado acreditativo o memoria valorada de la actuación firmado por Arquitecto o técnico competente en la materia.

e) “Declaración Responsable”, que se incluye en el modelo de solicitud de la subvención que se establezca en la convocatoria, por la que el Ayuntamiento solicitante declara bajo su responsabilidad que acepta las bases de la convocatoria, que cumple los requisitos exigidos en la misma, que no se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que la actuación o actuaciones para las que se solicita subvención no se encuentran incluidas en el PRISMA vigente.

f) Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Dichos Certificados serán recabados por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario en el impreso de solicitud.

Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Igualmente de oficio, la Dirección General competente en materia de deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

Artículo 9

Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitudes y documentación requerida se presentarán, obligatoriamente, a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ajustarán al modelo que figure como anexo a la correspondiente convocatoria. Podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet.

Los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente, se aportarán, siempre dentro de los plazos establecidos, a través de la opción “aportación de Documentos” disponible en el portal de la Administración Electrónica de la página web de la Comunidad de Madrid.

2. Las notificaciones que deba realizar la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, debiéndose dar de alta las Entidades solicitantes en dicho sistema.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes y se iniciará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en forma de Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

1. La concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se realizará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en la letra b), del apartado 3, del artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dado que el crédito destinado a esta línea de subvención es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos y no se establece orden de prelación entre las mismas para su concesión.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Durante la tramitación del procedimiento se podrán realizar visitas a las instalaciones de los Ayuntamientos solicitantes, así como requerir la documentación o información complementaria que se considere necesaria.

4. Mediante resolución del Director General competente en materia de Deportes, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en la forma y lugar que se determine en la correspondiente convocatoria. En caso de no subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.

5. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del Director General competente en materia de deportes, se determinará la relación definitiva de admitidos en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 11

Criterios para la concesión de las subvenciones y determinación de la cuantía

1. La aplicación de los criterios de concesión de la Subvención y la determinación de su cuantía se realiza teniendo en cuenta los índices de población del Instituto Nacional de Estadística de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 3 de las presentes bases.

2. Si las peticiones no superan el importe total de la cuantía que figure en la convocatoria anual, las inversiones seleccionadas se subvencionarán con un cien por cien del importe solicitado y hasta un máximo por Ayuntamiento que quedará fijado en la correspondiente convocatoria.

En caso de que el importe de las peticiones supere el presupuesto total de la convocatoria, para determinar la cuantía de la subvención que le correspondería a cada Ayuntamiento, se multiplicará el importe solicitado, con el mismo límite máximo fijado, por los coeficientes que figuran en el siguiente baremo:

Tabla omitida.

En primer lugar, se multiplicará el importe solicitado por el coeficiente máximo señalado y, en caso de que el importe total de la convocatoria sea superado, la multiplicación se realizará por el importe mínimo.

No obstante lo anterior, estos coeficientes podrían minorarse proporcionalmente en cada tramo, si el importe total de la convocatoria fuese una vez más superado por las solicitudes de los Ayuntamientos.

Artículo 12

Resolución de los expedientes y plazo de notificación

1. La resolución del procedimiento se efectuará mediante Orden del Consejero competente en materia de deportes a la vista de la propuesta elevada por el Director General competente en materia de deportes.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, cabe interponer recurso de reposición ante el propio Consejero competente en materia de deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/1995, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

2. El plazo máximo de resolución del expediente será el establecido en la correspondiente convocatoria sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses. Si finalizado este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Orden de concesión de la subvención se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Relación de Ayuntamientos a los que se concede la subvención.

b) Actuación subvencionada.

c) Cuantía de la subvención concedida.

d) Mención expresa de las solicitudes a las que se deniegue y motivo de la desestimación.

e) Recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación.

Artículo 13

Subcontratación por los Ayuntamientos beneficiarios de las inversiones subvencionadas

Dada la naturaleza de los gastos subvencionables, los Ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar el cien por cien del importe de la acción subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con carácter previo a la celebración del contrato se deberá solicitar autorización a la Dirección General competente en materia de deportes.

Artículo 14

Seguimiento y control de las subvenciones

En las actuaciones subvencionadas, será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones.

Artículo 15

Justificación del pago de la subvención

1. Con carácter previo al pago de la subvención, y en el plazo que se establezca en la Orden de Convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar, los siguientes extremos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 , apartados 3 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para ello deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado de Justificación, conforme al modelo que figure como anexo en la convocatoria, en el que se hará constar la documentación que se acompaña. Así mismo, en caso de no autorizar a la Comunidad de Madrid a realizar la consulta por medios electrónicos de que los Ayuntamientos están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, se deberá indicar en dicho Impreso.

b) Certificación del Ayuntamiento que acredite el acto del Acuerdo o Acuerdos de adjudicación de la actuación o actuaciones realizadas objeto de subvención, así como el Acuerdo por el que se aprueba el gasto por un importe igual o superior a la inversión subvencionable.

c) Cuenta Justificativa y relación clasificada de los gastos de la actuación con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión, y la suma total de los gastos relacionados, según los modelos que figuren en la convocatoria, no siendo necesario acreditar el pago de dichos gastos.

d) Facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente aprobadas por el órgano competente. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

e) Certificado del Secretario del Ayuntamiento acreditativo de que la inversión se ha ejecutado dentro del período subvencionable.

f) Cuando la inversión subvencionada sea una obra, se deberán aportar las correspondientes certificaciones de obra junto con las facturas expedidas por el contratista, debidamente aprobadas por Acuerdo del órgano municipal competente, y en el caso de que el importe de la misma fuese superior a la cuantía establecida para los contratos menores de acuerdo con la legislación de contratos aplicable, deberá aportarse además el acta de recepción de la obra que deberá ser de conformidad, firmada por técnico competente del Ayuntamiento.

g) Cuando la inversión subvencionada sea un suministro, se deberá aportar Certificado firmado por técnico competente del Ayuntamiento, en el que se indique que la actuación se ha realizado de conformidad.

h) En caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberán aportarse las ofertas presentadas por los diferentes proveedores y, en su caso, memoria justificativa firmada por el Secretario del Ayuntamiento, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Cuando el gasto subvencionado haya sido financiado además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación por el órgano competente el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas, mediante certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento conforme al modelo normalizado, que acompaña a la correspondiente convocatoria.

j) Certificados del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dichos certificados serán recabados por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario, en cuyo caso deberá aportarlos.

Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Igualmente, de oficio, la Dirección General competente en materia de deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Si ésta no resultase positiva, esta circunstancia se notificará al beneficiario para su subsanación.

k) Acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, mediante la correspondiente certificación emitida por Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

l) En caso de subcontratación, cuando la actuación concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, se deberá aportar el contrato correspondiente.

m) En caso de subcontratación de la actuación subvencionada, se deberá aportar Certificación del Ayuntamiento que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La documentación que ha de aportarse por el beneficiario, se presentará por medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la Consejería competente en materia de deportes, en la página web de la Comunidad de Madrid o a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la página web de la Comunidad de Madrid.

3. El plazo de presentación de esta documentación será el que se establezca en la Orden de Convocatoria.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

1. Será de aplicación a los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden, lo establecido en los artículos 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 8 , 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador regulado en los artículos 14 , 15 y 16 de la mencionada Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En aplicación del artículo 31.4 de la Ley 38/3002, de 17 de noviembre, precepto de aplicación básica a todas las Administraciones Públicas, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

2. Los Ayuntamientos está obligados a realizar la actuación objeto de subvención y dar publicidad del carácter público de la financiación por la Comunidad de Madrid.

3. Conforme al artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos deben facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular tienen la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado 4, del artículo 12 de la mencionada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. Los Ayuntamientos están obligados a comunicar, en su caso, a la Dirección General competente en materia de deportes, la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, siendo otras subvenciones compatibles siempre que no se supere el 100 por 100 de los gastos realizados para la actividad a subvencionar.

5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presentes bases podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas con su interés de demora, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrirse, de conformidad con lo establecido al respecto en los preceptos que constituyen legislación básica del Estado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en los preceptos de la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6. Los Ayuntamientos están obligados a facilitar la comprobación material de las inversiones realizadas que la administración concedente llevará a efecto, según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 45/1997, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

7. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de estas ayudas, deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación y a la revisión del importe de la ayuda otorgada en caso de justificación parcial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al Director General competente en materia de deportes para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en las presentes bases.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Recursos

Contra las Bases Reguladoras que se aprueban en la presente Orden se podrán presentar los recursos previstos contra las disposiciones de carácter general en la Ley 29/1998, de 13 de julio , de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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