Ajustes al Protocolo de Montreal

 12/04/2019
 Compartir: 

Ajustes al Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptados en la XXX Reunión de las Partes, celebrada en Quito (Ecuador) del 5 al 7 de noviembre de 2018 (BOE de 12 de abril de 2019). Texto completo.

AJUSTES AL PROTOCOLO DE MONTREAL, RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ADOPTADOS EN LA XXX REUNIÓN DE LAS PARTES, CELEBRADA EN QUITO (ECUADOR) DEL 5 AL 7 DE NOVIEMBRE DE 2018.

En la XXX Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, se aprobaron, de conformidad con el procedimiento estipulado en el párrafo 9 del artículo 2 de dicho Protocolo, las modificaciones a los siguientes artículos del Protocolo:

Artículo 2F, párrafo 6.

Añádase la siguiente oración al párrafo 6 del artículo 2F del Protocolo después de las palabras “no sea superior a cero.” y antes de las palabras “No obstante”:

“Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.”

Artículo 2F, párrafo 6 a).

En el párrafo 6 a) del artículo 2F del Protocolo:

Se sustituirán las palabras “limite al” por “limite a:”;

Las palabras “mantenimiento de equipo de refrigeración y aire acondicionado existente el 1.o de enero de 2020” se trasladarán a un nuevo apartado 6 a) i);

Después del nuevo apartado 6 a) i), se insertarán los apartados que figuran a continuación:

“ii) El mantenimiento de equipo de extinción de incendios y protección contra incendios existente el 1.o de enero de 2020;

iii) Aplicaciones de disolventes en la fabricación de motores de cohetes; y

iv) Aplicaciones de aerosoles médicos para vía tópica dirigidos al tratamiento especializado de quemaduras.”

Artículo 2F, párrafo 6 b).

En el párrafo 6 b) del artículo 2F del Protocolo:

Se sustituirán las palabras “limite al” por “limite a:”;

Las palabras “mantenimiento de equipo de refrigeración y aire acondicionado existente el 1.o de enero de 2020” se trasladarán a un nuevo apartado 6 b) i);

El punto que sigue a “2020” se sustituirá por un punto y coma;

Después del nuevo apartado 6 b) i) se insertarán los apartados que figuran a continuación:

“ii) El mantenimiento de equipo de extinción de incendios y protección contra incendios existente el 1 de enero de 2020;

iii) Aplicaciones de disolventes en la fabricación de motores de cohetes, y

iv) Aplicaciones de aerosoles médicos para vía tópica dirigidos al tratamiento especializado de quemaduras.”

Artículo 5, párrafo 8 ter e).

Añádase la siguiente oración al párrafo 8 ter e) del artículo 5 del Protocolo, después de las palabras “no sea superior a cero.” y antes de las palabras “No obstante”:

“Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.”

Artículo 5, párrafo 8 ter e) i).

En el párrafo 8 ter e) i) del artículo 5 del Protocolo:

Se sustituirán las palabras “limite al” por “limite a:”;

Las palabras “mantenimiento de equipo de refrigeración y aire acondicionado existente el 1.o de enero de 2030” se trasladarán a un nuevo apartado 8 ter e) i) a.;

Después del nuevo apartado 8 ter i) a. se insertarán los apartados que figuran a continuación:

“b. El mantenimiento de equipo de extinción de incendios y protección contra incendios existente el 1.o de enero de 2030;

c. Aplicaciones de disolventes en la fabricación de motores de cohetes, y

d. Aplicaciones de aerosoles médicos para vía tópica dirigidos al tratamiento especializado de quemaduras.”

Articulo 5, párrafo 8 ter e) ii).

En el párrafo 8 ter e) ii) del artículo 5 del Protocolo:

Se sustituirán las palabras “limite al” por “limite a:”;

Las palabras “mantenimiento de equipo de refrigeración y aire acondicionado existente el 1.o de enero de 2030” se trasladarán a un nuevo apartado 8 ter e) ii) a.;

El punto que sigue a “2030” se sustituirá por un punto y coma;

Después del nuevo apartado 8 ter ii) a. se insertarán los apartados que figuran a continuación:

“b. El mantenimiento de equipo de extinción de incendios y protección contra incendios existente el 1.o de enero de 2030;

c. Aplicaciones de disolventes en la fabricación de motores de cohetes; y

d. Aplicaciones de aerosoles médicos para vía tópica dirigidos al tratamiento especializado de quemaduras.”

Los presentes Ajustes entrarán en vigor el 21 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 del artículo 2 del Protocolo de Montreal.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana