Subvenciones a las formaciones políticas

 11/04/2019
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Resolución de 08/04/2019, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se fijan las cuantías de las subvenciones a las formaciones políticas establecidas en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, para las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2019 (DOCM de 10 de abril de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 08/04/2019, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE FIJAN LAS CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS FORMACIONES POLÍTICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 5/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LAS ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA DE 2019.

Mediante Decreto 21/2019, de 1 de abril, han sido convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2019.

La Ley 5/1986, de 23 de diciembre , Electoral de Castilla-La Mancha, establece, en su artículo 50, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará determinados gastos originados por las actividades electorales de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores.

De conformidad con lo anterior, y en base a la propuesta efectuada por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 5.2. n) del Decreto 82/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, ésta Consejería procede a fijar las cuantías de las subvenciones por gastos electorales, establecidas en el artículo 50 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, de 19 de noviembre, manteniendo los mismos valores que los fijados para el proceso electoral a Cortes de Castilla-La Mancha de 2015 por resolución de 28 de abril de 2015 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior resuelvo:

Primero: Para las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 26 de mayo de 2019, las cuantías de las subvenciones por gastos electorales establecidas en el artículo 50 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, según la redacción dada por la Ley 8/1998, de 19 de noviembre, serán las siguientes:

a) Por escaño obtenido, doce mil ochocientos diez euros con cincuenta y siete céntimos (12.810,57 €).

b) Por voto conseguido en la circunscripción cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, sesenta céntimos de euro (0,60 €).

c) Envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral:

Diecisiete céntimos de euro (0,17 €) por elector en cada una de las circunscripciones en las que hayan presentado candidatura, siempre que ésta haya obtenido, al menos, un escaño.

Segundo: Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para general conocimiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de esta Consejería, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

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