Licencia de caza

 11/04/2019
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Orden de 28 de marzo de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de segunda modificación del Anexo I del Decreto 160/2014, de 29 de julio, de la licencia de caza y el examen de aptitud para cazar (BOPV de 10 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2019, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DEL DECRETO 160/2014, DE 29 DE JULIO, DE LA LICENCIA DE CAZA Y EL EXAMEN DE APTITUD PARA CAZAR.

El Decreto 160/2014, de 29 de julio, de la licencia de caza y el examen de aptitud para cazar, recoge en su Anexo I las Comunidades Autónomas cuyas licencias de caza producen los efectos del certificado acreditativo de haber superado un examen de aptitud para cazar.

La Disposición final primera del mismo decreto 160/2014 faculta al Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de caza para modificar el Anexo I, para incluir las Comunidades Autónomas que implanten efectivamente un examen de aptitud homologable al regulado en la Comunidad Autónoma vasca, o para excluir, en su caso, a las que lo dejen de realizar.

La Comunidad Autónoma de Madrid ha implantado el examen de caza, por medio de la Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el curso de cazador.

Procede, por tanto, trasladar dicho cambio al Anexo I del Decreto 160/2014.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el Anexo I del Decreto 160/2014, de 29 de julio, de la licencia de caza y el examen de aptitud para cazar, que queda redactado como sigue:

Anexo I: Relación de CCAA con las que es aplicable el principio de reciprocidad para la emisión de las licencias de caza.

- Aragón.

- Asturias, respecto a licencias de clase “A” del artículo 30 de la Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza.

- Canarias, respecto a licencias de clase “A” del artículo 7 del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

- Castilla y León.

- Castilla-La Mancha.

- Extremadura.

- Galicia.

- La Rioja.

- Madrid.

- Navarra.

Segundo.- Contra la presente Orden, que no agota la vía administrativa, los interesados e interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo Diario Oficial.

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