Currículo de la Educación Primaria

 09/04/2019
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Orden ECD/21/2019, de 4 de abril, que modifica la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 8 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN ECD/21/2019, DE 4 DE ABRIL, QUE MODIFICA LA ORDEN ECD/78/2014, DE 23 DE JUNIO, QUE DICTA INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DEL DECRETO 27/2014, DE 5 DE JUNIO, QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Decreto 27/2014, de 5 de junio , que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, desarrolla los elementos básicos del currículo recogidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero , por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y encomienda al titular de la Consejería competente en materia de educación la regulación de algunas cuestiones relacionadas con la organización de la etapa, la distribución horaria de las diferentes áreas y el desarrollo del currículo.

La Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio , que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Orden ECD/67/2016, de 14 de junio, regula, entre otros aspectos, el horario escolar y la distribución de las áreas. En su redacción original, el apartado 1 del artículo 6 establecía que "El horario escolar para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes, siendo de 25 horas semanales en cada uno de los cursos, incluyendo el tiempo de recreo." La necesidad de cumplir las previsiones establecidas en el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, motivó la publicación de la Orden ECD/89/2018, de 18 de julio, que modificó el artículo 6.1 de la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, al establecer que "El horario escolar para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes y será, como regla general, de 25 horas semanales en cada uno de los cursos, incluyendo el tiempo de recreo", añadiendo que "No obstante, la Consejería competente en materia de Educación podrá autorizar el desarrollo de una jornada continuada reducida en determinados periodos lectivos del curso escolar, siempre y cuando se cumplan, en cómputo anual, las condiciones mínimas establecidas por la normativa básica estatal. En estos periodos, la distribución de las áreas se realizará de forma proporcional a la carga horaria establecida con carácter general durante el resto del curso, de forma que ningún área deje de impartirse, y además se garantizará la atención ininterrumpida al alumnado durante toda la jornada escolar hasta que haga uso, en su caso, de los servicios complementarios de comedor o transporte escolar".

Finalmente, la Ley 4/2019, de 7 de marzo , de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria ha reestablecido la situación anterior al Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril , al haber desaparecido las circunstancias económicas que motivaron la aprobación de unas medidas calificadas de carácter excepcional e implicar su supresión una clara mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria. La Ley dispone que las Administraciones Públicas con competencias educativas podrán establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en centros público y privados sostenidos con fondos públicos, recomendándose con carácter ordinario un máximo de veintitrés horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un máximo de dieciocho horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por dicha Ley Orgánica, precisando más adelante que, por razones de planificación y organización del curso escolar, lo dispuesto en el artículo único de la Ley se aplicará a partir del inicio del curso escolar inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la misma.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 27/2014, de 5 de junio , y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio , que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se sustituye el anexo I de la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio , por el anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única: Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a los titulares de las Direcciones Generales de Innovación y Centros Educativos y de Personal Docente y Ordenación Académica a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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