Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias

 09/04/2019
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Decreto 26/2019, de 1 de abril, por el que se regula el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 26/2019, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La protección civil aparece definida en la Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE núm. 164, de 10 de julio), en su artículo 1.1, como el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

A tal efecto, la citada Ley 17/2015, de 9 de julio , regula su título I, entre otras cuestiones, un conjunto mínimo de derechos y deberes de la ciudadanía en materia de protección civil para poner de relieve que ésta no sólo es la destinataria de la acción pública dirigida a prevenir y afrontar las situaciones de emergencia, sino el centro del sistema de protección civil y que le corresponden derechos y deberes específicos que tienen directo encaje en las Constitución . En este sentido, destacan el artículo 7.2, que establece que la participación de la ciudadanía en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado; y el artículo 7 quáter, que prevé que el voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, y que los poderes públicos promoverán la participación y la formación de dicho voluntariado en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.

En este sentido, la Ley 45/2015, de 14 de octubre , de Voluntariado (BOE núm. 247, de 15 de octubre), apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad.

En Extremadura, la participación de la ciudadanía en tareas de protección civil a través de agrupaciones de voluntarios de protección civil y emergencias surgidas en las diferentes entidades locales de la región y que colaboran con los poderes públicos en esta materia, es un hecho incuestionable que pone de manifiesto el carácter altruista y solidario de toda persona voluntaria, pero la dispersión de la información sobre las mismas obstaculiza la optimización de tan importante recurso.

Ante la necesidad de crear un instrumento que permitiera disponer de la información necesaria acerca de los colectivos surgidos en el seno de la sociedad extremeña que colaboran con los poderes públicos de forma voluntaria en esta materia, se aprobó el Decreto 134/2016, de 30 de agosto , por el que se crea el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura y se regula su funcionamiento (DOE núm. 171, de 5 de septiembre), al ostentar la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de protección civil y emergencias y en materia de fomento del voluntariado (artículo 9, puntos 42 y 45, respectivamente, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de febrero).

Tras apenas dos años de la entrada en vigor de citada disposición reglamentaria se han venido detectando ineficacias en la configuración de citado registro, en la escasa o nula operatividad de determinados aspectos y en el excesivo volumen de documentación a aportar por las agrupaciones interesadas, que es preciso solucionar.

Asimismo, la reciente entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de la personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre), ha introducido cambios significativos tanto en la tramitación del procedimiento administrativo como en el tratamiento de los datos de carácter personal por lo que, en consecuencia, han de ser incorporados al resto del ordenamiento jurídico.

Igualmente, la entrada en vigor del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 209, de 31 de octubre), y del Decreto 181/2017, de 7 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 217, de 13 de noviembre), obligan a la adaptación de la anterior normativa existente.

En otro sentido, este decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad), 27 (lenguaje e imagen no sexista) y 28.1.a) (inclusión de la variable sexo en los datos registrables).

De acuerdo con lo anterior y con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado por derogar referido Decreto 134/2016, de 30 de agosto , por el que se crea el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura y se regula su funcionamiento, y adaptar la regulación de dicho registro al nuevo marco normativo descrito, empezando por su propia denominación.

En definitiva, todo lo anteriormente expuesto ha motivado que se acometa una revisión del Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias reorganizando la secciones anteriormente existentes en una sola sección dedicada a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias, realizando la necesarias aclaraciones en cuanto a documentación a aportar por los entes locales que creen agrupaciones y llevando a cabo la adaptación normativa expuesta.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 1 de abril de 2019, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es regular la organización y funcionamiento del Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer el procedimiento de inscripción, modificación de datos y baja de dichas agrupaciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones.

1. Las normas contenidas en este decreto serán de aplicación a todas las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias legalmente constituidas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el cumplimiento de los fines previstos en la normativa de protección civil y emergencias.

2. A los efectos del presente decreto, se entiende por voluntariado de protección civil y emergencias al conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que, con intención de colaborar libre y desinteresadamente con los poderes públicos en tareas de protección civil y emergencias, se integran en agrupaciones cuya actividad se orienta, principalmente, a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con los servicios operativos en la protección y socorro de personas y bienes en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe.

Artículo 3. Naturaleza, finalidad y adscripción.

1. El Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene carácter administrativo, público y único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo la inscripción carácter voluntario para dichas agrupaciones.

2. Se configura como un instrumento estadístico complementario y directorio para la aplicación de la política de protección civil y emergencias en el territorio de Extremadura, que tiene como finalidad almacenar, administrar y proporcionar información a los poderes públicos de la región extremeña sobre el número y localización de las distintas agrupaciones existentes en el territorio extremeño, el volumen de recursos humanos que forma parte de las mismas y los recursos materiales a su disposición.

3. El Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará adscrito orgánica y funcionalmente a la dirección general que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de protección civil y emergencias.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

Artículo 4. Contenido del Registro.

1. El Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura está constituido por todos los datos relativos a la agrupación, a las personas voluntarias que la integran y a los recursos disponibles de la misma conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

2. Son datos inscribibles los siguientes:

A) Datos generales de la agrupación:

- Denominación.

- Entidad local a la que pertenece la agrupación.

- Fecha de constitución.

- Dirección de la sede de la agrupación.

- Teléfono y correo electrónico de la agrupación.

- Nombre, apellidos, DNI, teléfono y correo electrónico de la persona que ejerza la presidencia de la agrupación.

- Nombre, apellidos, DNI, teléfono y correo electrónico de la persona designada como coordinadora de la agrupación.

- Identificación de la póliza de seguro referida en el artículo 5.3, letra c), con determinación del período de vigencia.

- Fecha de disolución, en su caso.

- Fecha de baja en el registro, en su caso.

B) Datos de las personas voluntarias, desagregados por sexo:

- Nombre y apellidos.

- DNI.

- Fecha de nacimiento.

- Datos de contacto: dirección completa, teléfono y correo electrónico.

- Cargo o función que desempeña en la agrupación.

- Fecha de incorporación a la agrupación.

- Acciones formativas acreditadas en materia de protección civil y emergencias en las que haya participado.

- No estar incluido en el Registro Central de Delincuentes Sexuales ni en el Registro Central de Penados en los términos señalados en el artículo 5.3, letra b).

- Autorización expresa por escrito del padre, de la madre, del tutor o del representante legal, en caso de menores de edad.

C) Datos de los recursos disponibles de la agrupación:

- Inmuebles, con expresión de su localización.

- Vehículos, con expresión de sus características.

- Equipos de telefonía, con indicación del número asignado.

- Material informático y de comunicaciones, con expresión de sus características.

- Otros recursos reseñables a juicio de la entidad local.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, MODIFICACIÓN DE DATOS Y BAJA REGISTRAL

Artículo 5. Solicitudes de inscripción y documentación.

1. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Se confeccionarán según modelo normalizado establecido en el anexo I de este decreto, el cual estará disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

b) Deberán ser suscritas por la persona titular que ostente la representación legal de la entidad local interesada, y estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General que tenga atribuido el ejercicio de la competencia en materia de protección civil y emergencias.

2. La presentación de las solicitudes de inscripción se ajustará a lo dispuesto a tal fin en los artículos 14 a 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Junto a la solicitud de inscripción se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública en la entidad local solicitante sobre los siguientes extremos:

- Fecha de constitución de la agrupación por el órgano competente de la respectiva entidad local.

- Identificación de la persona que haya sido nombrada coordinadora de la agrupación por el órgano competente de la respectiva entidad local.

- Relación de las personas voluntarias que integran la agrupación en el momento de presentar la solicitud de inscripción con expresión de los datos contenidos en el artículo 4.2, letra b), de este decreto.

- Relación de los recursos materiales disponibles por la agrupación en el momento de presentar la solicitud de inscripción con expresión de los datos contenidos en el artículo 4.2, letra c), de este decreto.

b) Certificado de la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública en la entidad local solicitante acreditativo de que las personas voluntarias de la agrupación han entregado, y la entidad local ha verificado, la siguiente documentación:

- Respecto a todas las personas voluntarias de la agrupación:

• Certificación negativa de estar incluido en Registro Central de Delincuentes Sexuales o, en su defecto, declaración responsable de la persona voluntaria de no estar incluida en dicho registro.

• Certificado negativo de antecedentes penales emitido por el Registro Central de Penados relativo a delitos de violencia de género, contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo, o, en su defecto, declaración responsable de la persona voluntaria de no tener estos antecedentes penales.

- Respecto a las personas voluntarias menores de edad de la agrupación:

• Autorización expresa por escrito del padre, de la madre, del tutor o del representante legal del menor para formar parte de la agrupación.

c) Copia compulsada de los siguientes documentos:

- Reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación, acompañado del documento de aprobación del mismo por el órgano competente de la respectiva entidad local.

- Póliza de seguro, u otra garantía financiera, suscrita por la correspondiente entidad local, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias de la agrupación, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como los posibles daños ocasionados a terceras personas en el ejercicio de dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social de Extremadura (DOE núm. 29, de 12 de marzo), y en el artículo 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado (BOE núm. 247, de 15 de octubre).

- Recibo justificativo del pago de la prima de la póliza de seguro contratada.

d) Certificado de la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública en la entidad local solicitante acreditativo de que todas las personas voluntarias de la agrupación han autorizado expresamente la cesión de sus datos personales identificados en el artículo 4.2 a este registro.

Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento de inscripción.

1. Recibida la solicitud de inscripción y la documentación señalada en el artículo anterior en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción.

2. En el supuesto de que la solicitud y/o documentación aportada no se ajustase a lo establecido en este decreto, se requerirá a la interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Tramitada la solicitud y documentación por el Servicio que tuviera asignado el ejercicio de la competencia en materia de protección civil, como órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, su titular elevará propuesta de resolución estimatoria o desestimatoria a la Dirección General a que esté adscrita dicho servicio, en cuanto órgano competente para resolver.

4. La persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil tiene un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la correspondiente resolución a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de inscripción en el Registro Único de la Junta de Extremadura.

El transcurso del plazo máximo para resolver y notificar se suspenderá cuando deba requerirse a la interesada para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la destinataria, o en su defecto, por el plazo concedido de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, legitima a las entidades locales interesadas para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 7. Efectos de la inscripción registral.

1. La inscripción en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura posee carácter meramente informativo con la finalidad de facilitar la coordinación de las acciones que llevan a cabo las diferentes Administraciones públicas competentes en materia de protección civil, especialmente entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales de la misma.

2. La inscripción registral conllevará un acceso preferente por parte de dichas agrupaciones:

a) A programas o proyectos de voluntariado en emergencias y protección civil.

b) A acciones formativas organizadas por la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.

c) A los medios y recursos con que cuenta la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias susceptibles de cesión temporal.

Artículo 8. Certificaciones.

Las certificaciones de las inscripciones que figuren en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán expedidas por la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos y con las debidas garantías establecidas en la misma.

Artículo 9. Modificación de los datos registrales.

1. La Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias remitirá a los representantes legales de las agrupaciones inscritas, de oficio y en el mes de enero de cada anualidad, una relación con los datos registrales correspondientes para dar su conformidad a los mismos o realizar las modificaciones acaecidas, según modelo que figura como anexo II, en el plazo máximo de diez días hábiles computados desde el día siguiente al de recepción de citada comunicación.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, cualquier modificación de los datos registrales señalados en el artículo 4.2 de este decreto, con independencia del momento en que se produzca, deberá ser comunicada, según modelo que figura como anexo II, por el representante legal de la agrupación a la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias en un plazo máximo de diez días hábiles desde su acaecimiento, e irá acompañada de la documentación que en su caso la acredite.

Artículo 10. Baja registral.

La baja en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura se producirá a solicitud de la interesada, según modelo que figura como anexo III, o de oficio mediante resolución de la dirección general competente en materia de protección civil y emergencias, en los siguientes supuestos debidamente acreditados:

a) Ausencia de actividad de la agrupación.

b) No reunir la agrupación los requisitos exigidos en este decreto para ser objeto de inscripción.

c) Disolución de la agrupación.

d) No comunicar las modificaciones de los datos registrales en los términos señalados en el artículo 9.

e) Cualquier otra causa establecida por la normativa aplicable.

Artículo 11. Tratamiento de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal serán tratados con la finalidad exclusiva de mantener el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de la personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero , por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria única.

1. Todas las inscripciones de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias realizadas en el Registro de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/2016, de 30 de agosto , por el que se crea el registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias y se regula su funcionamiento, mantendrán su vigencia y todos sus efectos a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

2. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

3. La responsable de la gestión, tratamiento y cesión de los datos personales previstos en el artículo 4 es la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

Disposición derogatoria.

1. Queda expresamente derogado el Decreto 134/2016, de 30 de agosto , por el que se crea el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura y se regula su funcionamiento.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil y emergencias a dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollar el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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