Monumento Natural la “Mina La Jayona”

 09/04/2019
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Decreto 24/2019, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 115/1997, de 23 de septiembre, por el que se declara Monumento Natural la “Mina La Jayona” (DOE de 8 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 24/2019, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 115/1997, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA MONUMENTO NATURAL LA “MINA LA JAYONA”.

En septiembre de 1997 se aprobó el Decreto 115/1997, de 23 de septiembre, por el que se declara Monumento Natural la Mina La Jayona, con la finalidad de reconocer y contribuir a la conservación de un enclave de notable singularidad, derivada de la actividad minera, que revela unas formaciones y mineralizaciones representativas y ha generado un hábitat natural de gran interés ecológico.

Tras la declaración del monumento natural, con la posterior elaboración de los estudios de viabilidad así como la ejecución de las obras necesarias para su apertura, se ha establecido un programa de uso público que comprende un estricto régimen de visitas guiadas en aquellos niveles de la mina cuya visita es segura y compatible con la conservación de los valores que determinaron su designación como monumento natural.

Pasados 21 años de esa declaración, en acuerdo a los cambios normativos en materia de medio ambiente y áreas protegidas, procede actualizar algunos aspectos relacionados con la dinámica y gestión del espacio, especialmente en lo relativo a la gestión de usos, donde los usos y limitaciones se supeditan al marco regulador que debe delimitar un plan rector de uso y gestión.

Por último, esta norma se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, además de en los mandatos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, con especial incidencia en los artículos 3 de principios generales, artículo 5 de disposiciones generales, artículo 21 de transversalidad de género, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista y 29 de representación equilibrada de los órganos directivos colegiados y, en particular, en el artículo 69 referido al medio ambiente.

Igualmente se atiende a los objetivos recogidos en el V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura y el Plan Estratégico de Igualdad de Género en el Medio Rural de Extremadura (2017-2020) de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 1 de abril de 2019, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 115/1997, de 23 de septiembre, por el que se declara Monumento Natural la Mina La Jayona.

Se modifica el Decreto 115/1997, de 23 de septiembre, por el que se declara Monumento Natural la Mina La Jayona en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo qui nto, el cual queda redactado del siguiente modo:

“Artículo quinto. Protección.

1. Desde la entrada en vigor de este decreto, toda acción que se ejecute dentro del monumento natural y pueda producir directa o indirectamente desfiguraciones, deterioros o destrucciones en los valores naturales objeto de protección necesita autorización, con carácter previo a su ejecución, de la Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas perteneciente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

2. La planificación, zonificación y regulación de usos y limitaciones serán los recogidos en el correspondiente plan rector de uso y gestión”.

Dos. Se modifica el artículo sexto, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo sexto. Administración y gestión.

1. Corresponde la administración del monumento natural Mina La Jayona a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, la cual, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas de conservación, protección y disfrute necesarias para el adecuado cumplimiento de las finalidades del monumento natural.

2. En el desarrollo de las mismas realizará sus actuaciones en coordinación y con conocimiento del Ayuntamiento de Fuente del Arco”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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