Ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales

 09/04/2019
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Orden AGR/15/2019, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales (BOR de 8 de abril de 2019) Texto completo.

ORDEN AGR/15/2019, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGR/43/2018, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LAS AYUDAS PARA FOMENTAR PROYECTOS DE MOVILIDAD SOSTENIBLE EN ENTIDADES LOCALES

Preámbulo

El artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias legislativas de desarrollo en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca respecto a la protección del medio ambiente y la protección de los ecosistemas.

De acuerdo con el Decreto 28/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente elaborar y coordinar los planes y programas de adaptación y mitigación de cambio climático.

El transporte, es el sector que más energía consume en España, con un 40% de la energía final. Es responsable de aproximadamente el 25% de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como de otros contaminantes locales. Uno de los objetivos de la política de la Unión Europea es la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte. Para ello, insta a desarrollar y utilizar nuevos combustibles y sistemas de propulsión sostenibles con el objetivo de impulsar la implantación de un mercado de vehículos con energías alternativas.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Orden AGR/43/2018 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que aprueba las bases de ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Orden subvenciona la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en espacios públicos de La Rioja como uno de los vectores de la transición energética.

La entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre , de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha supuesto un nuevo impulso normativo a los vehículos eléctricos, derogando el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo , por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, con objeto de simplificar y hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de una red regional de puntos de recarga. La eliminación de la figura del gestor de cargas hace necesario modificar la Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio , a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua y previos los informes preceptivos, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo Único.- Modificación de la Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales.

La Orden AGR/43/2018, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales se modifica en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 5 que queda redactado como sigue:

'3. Los sistemas de recarga deberán ser de uso público y libre acceso, disponer de un nivel de comunicación entre vehículo y estación de recarga en Modo 3 o Modo 4, disponer de sistema de comunicaciones 3G y provisto de protocolo OCPP v1.5 o superior y disponer de un contrato de operación y mantenimiento.'

Dos.- Se modifica la redacción del apartado 7 del artículo 5 que queda redactado como sigue:

'7. No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales), generalmente bajo régimen de alquiler.'

Tres.- Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 6 que queda redactado como sigue:

'2. Las ayudas otorgadas al amparo del Programa se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, hasta un máximo del 90 por ciento del gasto subvencionable de la inversión y proyecto.'

Cuatro.- Se introduce la letra i) en el apartado 3 del artículo 7 con la siguiente redacción:

'i) Contrato de mantenimiento y operación del punto de recarga'.

Cinco.- Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

'2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo del Anexo IV acompañada de:

a) En caso de que la solicitud no se realice electrónicamente por la propia entidad local, documento acreditativo de la representación que ostenta la persona física que presente la solicitud.

b) Facturas: originales duplicados o copias compulsadas. Las facturas deberán ser detalladas, figurando todos los componentes, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

En el caso de que el gasto subvencionable esté referido a la ejecución total o parcial de una obra, y el coste de ejecución de la obra exceda de 180.000 euros, las facturas justificativas y las certificaciones de obra correspondientes deberán estar conformadas por el técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Se admitirán todos los justificantes de pago de las facturas de compraventa imputadas al punto de recarga objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

1.º) Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda.

2.º) Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

3.º) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

4.º) Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención.

d) Fotografías de la instalación y de los elementos que la componen.

e) Certificado de Instalación de Instalaciones eléctricas de BT tramitado por la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio.'

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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