Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales

 09/04/2019
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Orden PRE/62/2019, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales previstas en el Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero (DOGC de 8 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN PRE/62/2019, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES POR DAÑOS EN INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y RED VIARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO LEY 2/2017, DE 27 DE ENERO.

El 28 de enero de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 24 el Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.

El apartado segundo del artículo 1 de este Real decreto ley establece que, como consecuencia de los episodios de nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros acontecidos entre el 15 y el 23 de enero de 2017, en las comunidades autónomas Valenciana, de las Islas Baleares, de Cataluña y de la Región de Murcia, así como en la provincia de Albacete, se les aplicarán las medidas establecidas en este Real decreto ley y en los acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016.

El artículo 6 del citado texto legal, prevé que, en relación con los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, consejos insulares, comarcas y mancomunidades, en los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el artículo 1 en relación con las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, y de la red viaria de los consejos insulares y diputaciones provinciales, se les aplicará la tramitación de urgencia, y el Estado podrá concederles una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

La Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.

Con fecha 20 de diciembre de 2018, se subscribió el Convenio marco entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalidad de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

En la cláusula cuarta del mencionado Convenio, bajo la rúbrica “convenios específicos”, se prevé que, cuando se presenten las circunstancias determinadas en su cláusula primera, se formalizará un convenio específico para llevar a cabo la cooperación de ambas administraciones, para el ejercicio por parte de la Generalidad de Cataluña de la gestión de las ayudas previstas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril.

Por todo esto, con fecha 20 de diciembre de 2018, se subscribió el convenio específico entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalidad de Cataluña, para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 6 del Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido, y de acuerdo con la propuesta favorable de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales previstas en el Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales previstas en el Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero

-1 Objeto, ámbito de aplicación y presupuesto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la línea de subvenciones previstas en el artículo 6 del Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los episodios de nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros acontecidos entre el 15 y el 23 de enero de 2017, y se aplicarán a los términos municipales afectados por estas catástrofes naturales.

1.2 El importe máximo de las subvenciones se establecerá en la correspondiente convocatoria con cargo a los Presupuestos de la Administración de la Generalidad, previa transferencia por parte de la Administración del Estado.

-2 Gastos y finalidad subvencionables

2.1 Las subvenciones previstas en estas bases se destinarán a los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, las comarcas y las mancomunidades relativos a la ejecución de obras de reparación o restauración de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, consecuencia de catástrofes naturales, así como en las redes viarias de las diputaciones provinciales.

2.2 Serán subvencionables los gastos de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, tal como consta en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que responda al objeto de esta convocatoria y se haya realizado con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico definido por Ley.

Igualmente serán subvencionables los gastos de dirección de obra y los gastos de coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención.

2.3 No serán subvencionables los gastos correspondientes a la redacción de los proyectos de obras, ni, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1, in fine, del Real decreto ley 2/2017, de 27 de enero, los trabajos realizados con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

-3 Entes locales beneficiarios

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, las comarcas y las mancomunidades afectados por los episodios de nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros acontecidos entre el 15 y el 23 de enero de 2017.

-4 Requisitos de los entes locales beneficiarios

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan a continuación:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social.

c) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.

d) Rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, y que envía las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la subvención.

-5 La cuantía de la subvención y compatibilidad

5.1 La cuantía de estas subvenciones es del 50% del coste de cada una de las obras subvencionadas para cada una de las solicitudes que cumplan los requisitos de las bases reguladoras.

5.2 En el supuesto que las solicitudes objeto de subvención excedan de las disponibilidades presupuestarias respecto del límite máximo indicado en su punto anterior, se asignará la subvención correspondiente porcentualmente hasta llegar a agotar el crédito habilitado.

El resto del importe de las obras tendrán que financiarse mediante aportaciones de los entes que reciben esta subvención, u otras subvenciones que reciban del sector público o privado.

5.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otros ingresos públicos destinados a contribuir a la realización de los mismos proyectos, si bien la suma de todos los ingresos públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste de la obra.

-6 Presentación de solicitudes y documentación complementaria

6.1 Las solicitudes, una por obra, se presentarán vía telemática con el formulario normalizado, en el plazo previsto en la convocatoria. Los datos requeridos al rellenar la solicitud harán referencia a la siguiente información:

a) Denominación de la obra, que tendrá que tener alguna de las finalidades previstas en el artículo 2 de las presentes bases.

b) Breve descripción de la obra.

c) Localización geográfica y dirección.

d) Circunstancia adversa que originó el daño y fecha concreta.

e) Correo electrónico y datos de comunicación con la entidad solicitante y de su responsable.

6.2 La solicitud incluirá las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en las bases 4.1 y 16.g), 16.h) y 16.i) de esta Orden.

6.3 De acuerdo con el apartado 4 del artículo 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Presupuesto de la obra proyectada, impuestos incluidos, que tendrá que contenerse en la oportuna memoria valorada con información suficiente que permita definir y valorar las obras que se proponen o documentación económica acreditativa de la obra ejecutada.

b) Certificado del acuerdo del órgano que resulte competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

c) Certificado acreditativo de la relación de causalidad entre la circunstancia catastrófica y la reparación o restitución propuesta o ejecutada, expedido por el secretario de la entidad local o funcionario que tenga la fe pública.

d) Informe emitido por los servicios técnicos de la entidad local solicitante, descriptivo de los daños concretos que se han ocasionado en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios sobre los que se ejecutó o se ejecutará la obra objeto de subvención, haciendo referencia expresa a si las obras propuestas o ejecutadas se acomodan a las preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso solo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica, o supongan una reducción de costes, circunstancias estas que tendrán que quedar acreditadas en el informe técnico.

e) Certificado acreditativo de la titularidad del bien sobre el que se ejecutará la obra, así como acreditativo de la competencia de la entidad local solicitante para la prestación del servicio que sobre esta infraestructura, equipamiento o instalación se realiza, expedido por el secretario/a de la entidad local o funcionario/a que tenga la fe pública.

f) En atención a la fórmula de gestión del servicio, certificado acreditativo que la competencia para la ejecución de la obra es de la entidad local, expedido por el secretario/a de la entidad local o funcionario/a que tenga la fe pública.

g) En el caso de las obras pendientes de ejecutar, compromiso de habilitar crédito suficiente para cofinanciar el proyecto, en el supuesto de que el mismo sea subvencionado.

h) Fotografía del estado de la infraestructura, equipamiento e instalación de que se trate, siempre que sea posible, en el momento del hecho causante.

6.4 La falta de presentación de cualquier documento de la solicitud o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles, y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.

-7 Ordenación e instrucción

7.1 El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

7.2 La ordenación e instrucción de este procedimiento la llevará a cabo la Dirección General de Administración Local (en adelante, DGAL) del Departamento de la Presidencia.

7.3 El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales y de Relaciones con el Aran, previa propuesta de resolución de la persona titular de la DGAL.

7.4 Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se constituirá la Comisión de Valoración de estas subvenciones, formada por la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Local de la DGAL y las personas titulares de los Servicios Territoriales de la Presidencia, ejerciendo la secretaría de esta Comisión una persona funcionaria adscrita a la Asesoría Jurídica del Departamento de la Presidencia.

7.5 Esta Comisión de Valoración remitirá a la persona titular de la DGAL la relación cuantificada de los proyectos valorados que sean susceptibles de recibir subvención.

7.6 A continuación, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución de concesión de estas subvenciones, que se tiene que fundamentar en la relación cuantificada por la Comisión de Valoración.

-8 Inadmisión y desistimiento

8.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

8.2 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (e-Tauler), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-9 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional

9.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (e-Tauler), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitantes propuestos como beneficiarios de las subvenciones y la lista de solicitantes propuestos como inadmitidos. En la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor requerirá a los entes solicitantes la documentación técnica imprescindible para la licitación y ejecución de la actuación subvencionable, que tendrá que ser aportada en un plazo de 10 días hábiles a contar des del día siguiente al de la publicación.

9.3 Dentro del mismo plazo, los entes locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente la convocatoria. En el supuesto que el ente local propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días habilidosos, la propuesta de subvención se entenderá aceptada tácitamente.

9.4 Dentro del mismo plazo, los entes locales propuestos como beneficiarios también pueden desistir de su solicitud de subvención de manera expresa.

9.5 En el caso de minoración del importe de la subvención solicitado como consecuencia de una propuesta de concesión de un importe inferior, el ente local podrá reformular el presupuesto en el importe previsto en la propuesta provisional de concesión, así como adaptar la memoria a la subvención propuesta en el plazo de 10 hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución. En todo caso, se tiene que garantizar el equilibrio entre los ingresos y los gastos de la actuación.

En cualquier caso, la actuación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con la operación. En ningún caso puede comportar una modificación sustancial de la operación.

-10 Resolución de concesión de las subvenciones

10.1 La resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales y de Relaciones con el Aran, a propuesta del órgano instructor.

10.2 La resolución y la notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 apartado e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, una vez transcurrido este plazo de cuatro meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

10.3 La DGAL notificará la resolución de la convocatoria a las entidades locales interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (e-Tauler), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-11 Pago de la subvención

11.1 El pago de la subvención a cada entidad local designada en la resolución de concesión se hará, previa acreditación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma prevista en los artículos 24 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 Una vez concedida la subvención, se tramitará la orden de pago de la totalidad del importe en concepto de anticipo, sin la exigencia de prestación de garantía.

-12 Ejecución y justificación.

12.1 Las obras no ejecutadas en el momento de presentación de la solicitud tendrán que quedar finalizadas en el plazo máximo de 18 meses a contar desde el pago de la subvención, y, para los contratos menores, las obras tendrán que quedar finalizadas en el plazo máximo de 1 año, de conformidad con el artículo 29.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

12.2 El plazo de justificación será de tres meses a contar desde el día de la finalización del plazo de ejecución o, en su caso, del plazo prorrogado.

En el caso de obras que estén totalmente ejecutadas en el momento de presentación de la solicitud, el plazo de justificación será de dos meses a contar desde la fecha de pago de la subvención otorgada.

12.3 La justificación de la actuación subvencionada es una cuenta justificativa que incluye la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica, según modelo normalizado, sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificador del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

- Una liquidación donde se indique y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto fundamento de la concesión.

-La relación de gastos tiene que ir acompañada de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y en su caso, la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

Se considera efectivamente pagado el gasto a los efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

-Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tendrá que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

12.4 La Dirección General de Administración Local comprobará que los gastos que se imputan a la ayuda están correctamente justificados y la realización del objeto de la ayuda.

-13 Ampliación de plazos

Los plazos de ejecución y justificación establecidos a la base 12 de estas bases se pueden prorrogar de oficio o con petición motivada del ente local interesado hasta un máximo de la mitad del periodo inicial.

-14 Actuaciones de comprobación

Los Servicios Territoriales de Cooperación Local pueden llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre la correcta ejecución de la actuación, sin perjuicio de la facultad de control de la Intervención General.

-15 Revocación, reintegro e infracciones administrativas

15.1 En el supuesto de que se produzca un incumplimiento de las bases y/o de la convocatoria, la persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales y de Relaciones con el Aran, a propuesta de la DGAL, iniciará el correspondiente expediente de revocación total o parcial de la subvención y, si procede, pedirá el reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con las previsiones establecidas en los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.2 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, los incumplimientos mencionados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con las previsiones del artículo 102 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

15.3 El reintegro de la subvención otorgada, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, será procedente en los supuestos y las condiciones previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Y, en todo caso, siempre que el importe de obra justificada, una vez aplicado el porcentaje máximo de cofinanciación prevista en el apartado primero del punto quinto de estas bases, sea inferior a la subvención pagada.

15.4 En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro se limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en plazo, siempre que la entidad local acredite en la ejecución de la inversión subvencionada una actitud diligente e inequívocamente tendente a la consecución de los compromisos asumidos como consecuencia de la obtención de la ayuda económica. En todo caso, se considera que ha actuado de manera diligente si, iniciado el procedimiento de reintegro, acredita la finalización de la obra.

-16 Obligaciones de los entes locales beneficiarios.

Los entes locales beneficiarios, en todo lo que no esté regulado de manera específica por estas bases, tienen que cumplir las obligaciones que establece el artículo 96 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en concreto:

a) Se tienen que regir por la normativa aplicable en materia de contratación pública y de régimen local de Cataluña para la contratación y la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

b) Tienen que comunicar al Departamento de la Presidencia la obtención de subvenciones para la misma actuación procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Se tienen que someter a las actuaciones de comprobación y aportar toda la documentación que les sea requerida por el Departamento de la Presidencia, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Por este motivo, las entidades beneficiarias tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en los términos previstos por la legislación vigente.

d) Tienen que cumplir con la obligación legal de enviar al Departamento de la Presidencia la documentación económico-financiera establecida en la Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre , por la que se regula la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos, y de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y otras entidades públicas, y se crea el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de remisión de la documentación económico-financiera a la Generalidad de Cataluña y a la Sindicatura de Cuentas, así como la obligación de enviar a la Sindicatura de Cuentas las cuentas anuales, tal como establece la normativa específica de esta institución.

e) No pueden hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

f) Si tienen que contratar operaciones de crédito para la financiación de actuaciones subvencionadas, necesitan la autorización del departamento competente en materia de tutela financiera de los entes locales, cuando concurran los supuestos establecidos por la legislación de haciendas locales. En cualquier caso, se tiene que aplicar lo que establece la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales o la normativa que la sustituya.

g) Se tienen que adherir al código ético regulado en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

h) Tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Tienen que dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-17 Publicidad de las subvenciones concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Administración pública tiene que hacer pública la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas.

-18 Régimen jurídico

En todo aquello que no prevean estas bases, los entes locales beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; a la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, y al resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

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