Convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local

 08/04/2019
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Orden PSO/14/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se modifica la Orden 6/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja por la categoría de Policía (BOR de 5 de abril de 2019) Texto completo.

ORDEN PSO/14/2019, DE 2 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 6/2016, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS UNIFICADAS DE MOVILIDAD Y DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA RIOJA POR LA CATEGORÍA DE POLICÍA

El artículo 8.36 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 de 9 de junio , establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la coordinación de las policías locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

La potestad legislativa en esta materia se llevó a cabo teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en virtud de lo establecido en el artículo 104 de la Constitución, regula las funciones, principios básicos de actuación y estatutos genéricamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, entre ellos, los de las Policías Locales.

En ejercicio de la competencia que le otorga el Estatuto de Autonomía, la Coordinación de las Policías Locales de La Rioja se regula por la Ley 5/2010, de 14 de mayo , de Coordinación de Policías Locales.

El Decreto 3/2015, de 6 de febrero , desarrolla la Ley 5/2010, de 14 de mayo , de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, y aprueba las normas-marco a las que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 1/2016, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía se publicó en el BOR el 1 de febrero de 2016.

Por Orden 6/2016, de 24 de junio, se establecen las bases generales de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, basada en la mencionada Orden 1/2016.

Durante el año 2017 se convocó y llevó a cabo un procedimiento selectivo con arreglo a las mencionadas Órdenes.

Al ser la primera vez que se llevan a cabo las pruebas conforme a una nueva normativa, se han detectado algunas cuestiones que deben ser mejoradas para siguientes convocatorias.

Se pretende dar una mayor claridad a la redacción en algunos puntos, así como concretar algunos aspectos que pueden dar lugar a más de una interpretación por parte del Tribunal Calificador. En otros casos, se busca con esta modificación hacer más asequible el acceso a la condición de policía local, como así lo han hecho recientemente otros Cuerpos de Seguridad del Estado, donde se han rebajado significantemente las marcas exigidas para superar las pruebas físicas.

Por otro lado, se trata de cambiar el orden de realización de las pruebas establecido en la Orden 6/2016 , realizando la prueba teórica, antes de las pruebas médicas, ya que son muchos los aspirantes que llegan a este tercer ejercicio, en el que varios especialistas médicos realizan distintas exploraciones a los opositores, con el consiguiente retraso en la fase de oposición.

Se establecen como titulaciones puntuables en la fase de concurso las establecidas conforme a la estructura del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior).

Se elimina como causa de exclusión médica exigible para el acceso a los Cuerpos de Policía el padecer diabetes tipo I ó II que aparecía en el Anexo VI, apartado B) 8, para adaptarlo a la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Por último, se quiere también dejar constancia en la Orden 6/2016 de la posibilidad que establece la Ley 5/2010, de 14 de mayo , en su artículo 51.5, de reservar un máximo del 20% de las plazas convocadas para el acceso libre, para militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio en las Fuerzas Armadas, que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local.

Por todo lo indicado y de acuerdo con el artículo 28 bis y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el artículo 7.1.1 e) del Decreto 25/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo:

Artículo primero.

Se da nueva redacción a la Base 8.6.- dato 18, de la Orden 6/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases generales de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, que queda modificado como sigue:

''En el dato 18, 'Forma de acceso', se marcará la casilla de 'Libre' o 'Reserva militares'.

Artículo segundo.

Se da una nueva redacción a la Base 11.1, de la Orden 6/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases generales de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, que queda modificado como sigue:

'Base 11.- Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Oposición libre

b) Curso de formación

c) Prácticas en el municipio respectivo

Conforme con el artículo 51.5 de la Ley 5/2010, de 30 de marzo, de Coordinación de Policías Locales, la resolución de convocatoria podrá determinar la reserva de un máximo del 20% de las plazas convocadas para el acceso libre, para militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio en las Fuerzas Armadas, que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos Cuerpos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.'

Artículo tercero.

Se da una nueva redacción a la Base 11.2 b), c) y d), de la Orden 6/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases generales de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, que queda modificado como sigue:

'Base 11.2 b) Segundo ejercicio: Prueba psicotécnica y entrevista personal

El segundo ejercicio constará de dos partes para las cuales el Tribunal podrá contar con la asistencia de un Técnico o gabinete especializado. La segunda parte, entrevista personal, es de realización optativa para el Tribunal Calificador.

Primera parte: prueba psicotécnica

Constará a su vez de dos ejercicios, que se podrán realizar en una sola sesión:

I. Consistirá en contestar por escrito un test psicotécnico dirigido a apreciar las aptitudes intelectuales y adecuación de los aspirantes para el desempeño de sus funciones.

II. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar la personalidad del aspirante para las funciones propias de la plaza a la que opta.

La descripción de los factores a medir en estos ejercicios se recoge en el Anexo IV. Primera parte.

El primer ejercicio de la prueba psicotécnica se calificará de cero a diez puntos. El segundo ejercicio de la prueba psicotécnica, se calificará de “apto” o “no apto”.

Aquellos que no obtengan un mínimo de cinco puntos en el primer ejercicio o sean calificados de “no aptos” en el segundo, no podrán realizar la entrevista personal.

Segunda parte: Entrevista personal

Se valorarán especialmente aspectos de estabilidad emocional, capacidad empática, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, capacidad de adaptación a normas, comunicación y capacidad de integración en equipos de trabajo, motivación hacia las funciones policiales, u otros. Véase Anexo IV. Segunda parte.

La calificación de esta prueba será de “apto” o “no apto”.

c) Tercer ejercicio: Prueba Teórica

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 200 preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será considerada correcta, relacionadas con los temas del Anexo VII. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de 5.

d) Cuarto ejercicio: Prueba Médica

Consistirá en la superación de un reconocimiento médico con el fin de valorar las condiciones sanitarias y físicas de los aspirantes para el ejercicio de su cargo, para lo cual se deberá rellenar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas que determine el Tribunal Médico, anexo a las presentes Bases (Anexo V), que se adjuntará a la solicitud para participar en las pruebas selectivas. Aportará, también, los documentos médicos que asimismo este órgano le requiera.

Esta prueba se calificará de “apto” o “no apto”, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo VI. El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional.

La calificación de esta primera fase, será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en el primer ejercicio de las pruebas psicotécnicas y la prueba de conocimientos a los aspirantes declarados aptos en el resto de pruebas. La puntuación de las pruebas físicas sólo se tendrá en cuenta en caso de empate, resolviéndose en este caso a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en aquéllas.'

Artículo cuarto.

En consonancia con lo anterior, se da una nueva redacción a la Base 11.8, de la Orden 6/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases generales de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, que queda modificado como sigue:

'8. Prioridad en el empate.

En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el Curso de Formación, y en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primero de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si aun así persistiere se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 12.4 de la presente Orden.'

Artículo quinto.

En consonancia con lo anterior, se da una nueva redacción a la Base 13.2, de la Orden 6/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases generales de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, que queda modificado como sigue:

'2.- Tras la publicación de las notas del tercer ejercicio, la Consejería competente en materia de interior comunicará a los Ayuntamientos la posibilidad de que se puedan producir vacantes en sus Cuerpos de Policía debido a que pueda resultar aprobado en la fase de oposición personal que es funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de su municipio.'

Artículo sexto.

Se da una nueva redacción al Anexo II apartado 5 de la Orden 6/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases generales de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, que queda modificado como sigue:

'5) Titulaciones

a. La posesión de una mayor titulación se puntuará de acuerdo con el siguiente desglose:

Técnico Superior: 2,5

Grado: 3,5

Máster: 4,5

Doctor: 5,5

b. No se valorarán las titulaciones exigidas para el ingreso en el Grupo funcionarial de pertenencia.

c. Tampoco serán objeto de valoración cuando por reclasificación en un Cuerpo o Escala u otra circunstancia, no se hubiese exigido al personal perteneciente a los mismos la titulación académica correspondiente al Grupo en que esté clasificado su Cuerpo o Escala, aunque se encuentre en posesión de ella.

d. Dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores.

e. Cuando en un mismo concursante concurran dos o más títulos cuyos currículos formativos coincidan en más de un 75% de las materias, se puntuará solo uno de ellos.

f. A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidas a todos los efectos y aquellas establecidas por el mismo Ministerio a efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las distintas Administraciones Públicas, debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia.

A efectos de equivalencia de titulación universitaria con la estructura MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) deberá presentarse Certificado de Correspondencia del Ministerio de Educación, que puede obtenerse on line en la propia página web del Ministerio'.

Artículo séptimo.

Se da una nueva redacción al Anexo III 1. 2. 3. 4. y 5. de la Orden 6/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases generales de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, que quedan modificados como sigue:

'1. Fuerza explosiva de tren superior

Material: Balón medicinal de 5 kg para hombres y 3 kg para mujeres.

Posición inicial: Sin impulso previo, desde parado, con las piernas cómodamente separadas, los pies en posición simétrica y el balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

Ejecución: Lanzar el balón hacia adelante con toda la fuerza posible, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Reglas:

1.ª El lanzamiento se realizará manteniendo los pies simétricamente colocados. Los brazos accionarán, simétrica y simultáneamente por encima de la cabeza.

2.ª En ningún caso podrán separarse totalmente los pies del suelo. No se permitirá dar pasos al frente.

3.ª Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo delante de la línea de demarcación.

4.ª El lanzamiento se medirá desde el centro de la línea de demarcación hasta el punto de caída del balón.

5.ª Se medirá la longitud del lanzamiento sin tener en cuenta las fracciones inferiores a 0,25 m.

6.ª Se permitirá un segundo intento, en el caso de no haberse superado la prueba en el primero, o en el caso de haberse producido un intento nulo, mediando un descanso entre ambos intentos.

Intento Nulo: Será nulo todo intento que incumpla alguno de los aspectos contenidos en las Reglas 1.ª, 2.ª y/o 3.ª.

Se deberá alcanzar una marca mínima de 6,25 metros para los hombres y 5,75 para las mujeres.

Tabla omitida.

2. Salto de longitud.

El aspirante se colocará ante una raya de 1,00 metros de largo y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 1,00 metros del borde interior del mismo. Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

La medición se efectuará desde la línea de salida, hasta la huella más próxima originada por cualquier parte del cuerpo.

Se permitirá un segundo intento, en el caso de no haberse superado la prueba en el primero, o haberse producido un intento nulo, mediando un descanso entre ambos intentos.

El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Asimismo es nulo el salto en que el aspirante pise la raya de salida en el momento de la impulsión. Es nulo igualmente, el salto que se produce en el apoyo alternativo y no simultaneo de los pies sobre el suelo.

Los hombres deberán alcanzar un mínimo de 2,20 m y las mujeres de 1,95 m.

3. Agilidad

Posición inicial: con la salida de pie, detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla.

Ejecución: El juez ordenará: 'Listo'... 'Ya', u otra señal acústica que se establezca en el momento, y a esta señal, se deberá correr a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.

Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo. También se considerará nula la salida anticipada del opositor.

Se permitirá un segundo intento, en el caso de no haberse superado la prueba en el primero o en el caso de haberse producido un intento nulo, mediando un descanso entre ambos intentos.

1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.

2.ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos y décimas de segundo, contado desde la voz de 'Ya', u otra señal acústica dada por el juez de la prueba, hasta que el candidato toca el suelo con uno o con los dos pies, tras la última valla.

Por debajo de la valla _______ Por encima de la valla ---------

Para superar la prueba, los hombres deberán realizar el circuito en un máximo de 9,70 segundos y las mujeres de 11,20.

4. Carrera de velocidad.

Consistirá en una carrera de 50 metros en pista o pavimento compacto, desde una posición inicial libre.

El juez ordenará: 'Listo'... 'Ya', o cualquier otro sistema que se determine, como puede ser un disparo u otra señal auditiva, y a esta señal, el opositor tendrá que desplazarse a la máxima velocidad posible para completar el recorrido. El recorrido finalizará cuando el candidato supere con el pecho la línea de meta. Se valorarán segundos y décimas de segundo. Se despreciarán las centésimas que se obtengan, de tal manera que de obtenerse una marca de 8,34, se computará como un 8,3.

Se permitirá un segundo intento sólo en el caso de no superar la prueba en el primero.

No se permite, siendo causa de eliminación:

- realizar dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

- cambiarse de calle.

- utilización de zapatillas con clavos o tacos.

Para superar la prueba, los hombres deberán realizar los 50 metros en un máximo de 8,3 segundos y las mujeres de 9,4.

5. Carrera de resistencia de 2000/1000 metros.

Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida.

Ejecución: El juez ordenará 'Listo'..., 'Ya', o cualquier otro sistema que se determine, como puede ser un disparo u otra señal auditiva, y a esta señal, los candidatos iniciarán el recorrido hasta completar:

- 2.000 m. los hombres

- 1.000 m. las mujeres

Reglas:

1.ª La prueba se realizará en grupo.

2.ª Se autorizará una sola salida nula.

3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.

4.ª Se realizará un solo intento.

Los hombres deberán realizar la prueba en un tiempo máximo de 7,40 y las mujeres de 4,10.

6. Natación.

Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros (estilo libre) desde la posición inicial en pie, en el borde exterior de la piscina.

Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez.

Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos y décimas de segundo.

No se permite, siendo causa de eliminación:

- apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la piscina.

- impulsarse en el fondo de la piscina.

- cambiarse de calle.

- usar gafas u otros útiles de buceo (sólo se permitirá el uso de gafas de natación).

- realizar dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

Los hombres deberán realizar la prueba en un tiempo máximo de 40 y las mujeres de 48 segundos.

Tabla orientativa de puntuación a efectos de desempate

Tabla omitida.

En todas las pruebas, en caso de obtener puntuaciones intermedias se otorgará la puntuación correspondiente a la marca inmediatamente inferior.'

Artículo octavo.

En consonancia con lo anterior y con la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, se elimina la diabetes tipo I ó II del Anexo VI, B) 8 de la Orden 6/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases generales de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, que queda modificado como sigue:

'ANEXO VI

Cuarto ejercicio: Criterios

(...)

8. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de policía de la Policía Local

No padecer:

- Diabetes insípida.

- Enfermedad de Cushing.

- Enfermedad de Addison.

- Insuficiencia renal crónica.

- Falta de un riñón.

- Enfermedades renales evolutivas.

- Hemopatías crónicas graves.

- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

- Tumores malignos invalidantes.

- Tuberculosis.

- Hernia inguinal.

- Análisis de orina: Albuminuria y/o Cilindruria importantes'.

Disposición Transitoria Única

Si se hubiera iniciado algún procedimiento selectivo antes de la entrada en vigor de esta Orden, no le será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición Final.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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