Subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles (0-3 años)

 04/04/2019
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Orden de 14 de marzo de 2019 por la que realiza la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles (0-3 años), durante el ejercicio de 2019 (DOE de 3 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2019 POR LA QUE REALIZA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DESTINADAS A FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES (0-3 AÑOS), DURANTE EL EJERCICIO DE 2019.

El Decreto 6/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros que imparten el primer ciclo de educación infantil (0-3 años) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 3 establece distintas líneas de ayudas en función de los beneficiarios, que podrán ser Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas con centros de educación infantil ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el artículo 5 dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones, previa la correspondiente convocatoria, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Entre las actuaciones prioritarias de la Consejería de Educación y Empleo está la de colaborar con los Ayuntamientos en el sostenimiento de los costes necesarios para el correcto funcionamiento de las Escuelas Infantiles de su titularidad. Para ello debe establecer créditos adecuados y suficientes en las partidas presupuestarias de cada ejercicio económico.

La presente orden convoca ayudas para el ejercicio 2019, destinadas a Ayuntamientos para financiar los costes de funcionamiento de los centros docentes de su titularidad autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria de concesión de subvenciones a Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar los costes de funcionamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que se produzcan desde el 1 de enero al 31 de diciembre 2019, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019.

2. La convocatoria se regirá por las normas establecidas en el Decreto 6/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 25, de 6 de febrero), en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y demás normativa básica de desarrollo.

Asimismo la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Los costes de funcionamiento que pueden ser objeto de justificación serán, principalmente, los gastos de personal, alquiler de locales y edificios, reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios y locales, material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones, material informático no inventariable, suministros (energía eléctrica, gas, combustible, agua), vestuario, alimentación, comunicaciones y primas de seguro.

Artículo 2. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, comparando las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, y en el artículo 5 de la presente orden. Procediendo, en su caso, el prorrateo del crédito disponible entre todos los beneficiarios que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Para poder resultar beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Los centros de primer ciclo de educación infantil para los que se solicita la ayuda deberán estar inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los centros para los que se solicita la ayuda deberán desarrollar las actividades objeto de la subvención mediante la prestación efectiva de atención educativa a niños y niñas de cero a tres años, aplicando la normativa vigente en materia de educación infantil y siguiendo las directrices académicas de la Administración educativa.

c) Cumplir con lo estipulado en la siguiente normativa:

Decreto 91/2008, de 9 de mayo , por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo).

Orden de 1 de agosto de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 91/2008, de 9 de mayo , por el que se establecen los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 4/2008, de 11 de enero , por el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 12, de 18 de enero).

Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación (DOE núm. 100, de 26 de mayo).

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. No podrán resultar beneficiarias las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión y, asimismo, con carácter previo al pago.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.

La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Las solicitudes irán suscritas por el representante legal de la entidad y se presentarán conforme al modelo oficial, según anexos I y II de la presente orden, los cuales podrán descargarse en la siguiente dirección web www.educarex.es, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el/la Interventor/a o Secretario/a y con el Visto Bueno del representante legal, según el modelo establecido en el anexo III de la presente orden.

b) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de que todo el personal al que le corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, según el modelo establecido en el anexo IV.

c) Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/ alumnado matriculado/mes.

3. Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Educación y Empleo y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se formulen a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. El órgano gestor consultará de oficio que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal y a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el solicitante se oponga expresamente, indicándolo así en el apartado correspondiente del anexo II. En dicho caso deberá presentar certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la Comisión, según establece el artículo 6 de la presente orden, procederá a su valoración, en base a los criterios que se relacionan a continuación:

1. Población de la localidad donde se encuentra ubicado el Centro de Educación Infantil (0-3 años), hasta 5 puntos, desglosados del siguiente modo:

Hasta 5.000 habitantes: 5 puntos.

Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 3 puntos.

Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 2 puntos.

A partir de 20.001 habitantes: 1 punto.

2. Número total de niños y niñas matriculados en el centro, hasta 28 puntos, desglosados del siguiente modo:

Menos de 6: 0 puntos.

De 6 a 14: 4 puntos.

De 15 a 31: 8 puntos.

De 32 a 39: 12 puntos.

De 40 a 50: 16 puntos.

De 51 a 62: 20 puntos.

De 63 a 80: 24 puntos.

Más de 80: 28 puntos.

3. Cuota mensual media por prestación de servicio, hasta 20 puntos, desglosados del siguiente modo:

3.1. Centro Incompleto (menos de 3 unidades):

Menos de 10 euros: 0 puntos.

Entre 10 y 29 euros: 5 puntos.

Entre 30 y 49 euros: 10 puntos.

Entre 50 y 79 euros: 15 puntos.

A partir de 80 euros: 20 puntos.

3.2 Centro Completo (3 o más unidades):

Menos de 20 euros: 0 puntos.

Entre 20 y 39 euros: 5 puntos.

Entre 40 y 59 euros: 10 puntos.

Entre 60 y 99 euros: 15 puntos.

A partir de 100 euros: 20 puntos.

4. Número de trabajadores que prestan atención educativa directa a los niños y niñas del primer ciclo de Educación Infantil en el centro, hasta 15 puntos, desglosados del siguiente modo:

1 trabajador: 2 puntos.

2 trabajadores: 3 puntos.

3 trabajadores: 6 puntos.

4 trabajadores: 9 puntos.

5 trabajadores: 12 puntos.

Más de 5 trabajadores: 15 puntos.

5. Cobertura horaria del servicio, hasta 12 puntos, desglosados del siguiente modo:

Hasta 4 horas: 2 puntos.

Más de 4 y hasta 6 horas: 6 puntos.

Más de 6 y hasta 8 horas: 10 puntos.

Más de 8 horas: 12 puntos.

6. Número total de niños y niñas que usan el servicio de comedor; hasta 10 puntos, desglosados del siguiente modo:

6.1. Sin personal de cocina: 1 punto.

6.2. Con personal de cocina:

Hasta 14 usuarios: 2 puntos.

De 15 a 39 usuarios: 5 puntos.

De 40 a 70 usuarios: 8 puntos.

Más de 70 usuarios: 10 puntos.

7. Calendario: periodo de tiempo en que el centro ofrecerá sus servicios en el ejercicio correspondiente; hasta 6 puntos, otorgándose 0,5 puntos por mes completo y 0,25 puntos por fracción igual o superior a quince días, de prestación del servicio.

Se requiere un periodo mínimo de apertura del centro de cuatro meses durante el ejercicio, salvo que la prestación del servicio tenga lugar con carácter temporal por necesidades puntuales de la localidad, extremo que se acreditará de acuerdo con lo establecido en el apartado 11 del anexo II.

Artículo 6. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos. Actuarán como vocales cuatro funcionarios de la Secretaría General de Educación, uno de los cuales actuará como secretario.

Todos los integrantes de la Comisión serán designados por el órgano instructor y sus nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones, a efectos de poder cumplir con los procedimientos contemplados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes atribuciones:

Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para resolver o para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos y formulación del informe en el que se concrete el resultado de dicha evaluación.

Seguimiento de los proyectos para los que se hayan concedido ayudas, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

4. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación y adjuntará una relación de las entidades que, reuniendo los requisitos requeridos, han sido valoradas, así como de las excluidas, indicando el motivo de exclusión.

Artículo 7. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, quien resolverá la convocatoria. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .

Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Orden de 11 de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de Extremadura.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas 1. La cuantía individual máxima a otorgar no podrá superar el 20 % del presupuesto total destinado en esta convocatoria al funcionamiento de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) para Ayuntamientos, en el ejercicio presupuestario 2019.

2. Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los solicitantes, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5, se establecerá una relación baremada de los mismos que determinará el orden de concesión de la subvención. Fruto de la división del crédito total disponible entre el total de puntos obtenido por los solicitantes, resultará el valor del punto.

Teniendo como límites lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, la cuantía solicitada por cada uno de ellos y el crédito disponible, resultará el importe que corresponde a cada solicitante.

Artículo 9. Documentación previa al pago.

Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar en la Secretaría General de Educación, en la forma establecida en el artículo 4.3 de esta orden y dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el certificado de inicio de la actividad, expedido por el Secretario/a o Interventor/a y con el V.º B.º del/de la Alcalde/ sa-Presidente/a, según el modelo establecido como anexo V de esta orden. Excepcionalmente, aquellos servicios de carácter temporal y/o aquellos que no hayan comenzado la actividad transcurrido dicho plazo podrán presentar certificación en la que se comprometa el inicio de dicha actividad.

Artículo 10. Forma de pago y justificación de las cantidades recibidas.

1. Recaída resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la siguiente forma:

a) El primer 50 % de la subvención concedida se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo anterior.

b) El segundo 50 % de la subvención concedida se abonará previa recepción del certificado de justificación del primer 50 % de la actividad subvencionable (total de gastos del anexo III), que habrá de remitirse antes del 15 de noviembre de 2019.

c) La justificación del segundo 50 % de la subvención concedida se realizará mediante la presentación del certificado correspondiente al importe restante de la actividad subvencionable, que habrá de remitirse antes del 28 de febrero de 2020.

La cantidad a justificar será la diferencia entre lo certificado según el punto b) y los gastos totales de funcionamiento del centro indicados en el anexo VIII.

2. La justificación de gastos mencionada anteriormente se realizará, en el caso de los Ayuntamientos, mediante la presentación del certificado de gastos y pagos, suscrito por el Interventor/a o Secretario/a de la Entidad y con el Visto Bueno de su representante legal, según el modelo establecido en los anexos VI-I y VI-II en la presente orden.

3. En el plazo de quince días desde la recepción, tanto del primer 50 %, como del 50 % restante de la cuantía de la subvención concedida, el beneficiario deberá remitir, a la Secretaría General de Educación, certificación acreditativa de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino al fin para el que ha sido concedida, expedida dicha certificación, por el Interventor/a o Secretario/a y con el Visto Bueno de su representante legal, según el modelo establecido como anexo VII de esta orden.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida por la Consejería de Educación y Empleo, con fondos propios de los Ayuntamientos beneficiarios u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, antes del 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente.

5. Las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención, antes del 28 de febrero de 2020, según el modelo establecido como anexo VIII en la presente orden.

Artículo 11. Financiación.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de tres millones ciento noventa y seis mil euros (3.196.000 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.222A.460.00, Código de proyecto 2013 13002000300, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.

2. La cuantía global de este crédito presupuestario podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente orden están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular deberán, además:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que haya sido concedida, debiendo la entidad perceptora disponer de la infraestructura necesaria para la ejecución material de la actividad subvencionada.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, como el cambio de alguno de los datos tenidos en cuenta en los criterios de valoración. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería con competencias en materia de educación, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios, pudieran requerirlos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

h) Confeccionar y tener a disposición de la Consejería con competencias en materia de educación, antes del 28 de febrero del siguiente ejercicio al de la convocatoria, Memoria Técnica en la que conste: fecha de la puesta en marcha del servicio, información económica, actividades realizadas, recursos utilizados, sector atendido, resultados obtenidos, dificultades y propuestas, y valoración del programa.

i) Hacer pública, en todas sus actividades, la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería con competencias en materia de educación Junta de Extremadura y de otros Departamentos de la Administración General del Estado u órganos europeos, en su caso.

j) Colaborar con la Consejería con competencias en materia de educación en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución de los programas, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades, aportando cuanta información les sea requerida.

k) Cumplir la normativa vigente en materia de educación Infantil y seguir, con carácter subsidiario, las directrices académicas de la Administración educativa para los centros dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación.

l) Aplicar los criterios de admisión de alumnos establecidos en el Decreto 39/2012, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de educación infantil en Centros de educación infantil dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación.

m) Priorizar la admisión de niños y niñas que hayan sido valorados por los Equipos de Atención Temprana y presenten necesidades específicas de apoyo educativo y/o aquellos que estén recibiendo algún tipo de intervención por parte de los servicios dependientes de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

n) Disponer de Propuesta Pedagógica de Centro y de las Programaciones de Aula, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 al 7 de la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación (DOE núm. 100, de 26 de mayo), modificada por la Orden de 26 de junio de 2012 (DOE núm. 137, de 17 de julio), que garanticen el adecuado funcionamiento pedagógico del Centro de Educación Infantil.

La Propuesta Pedagógica y las Programaciones de Aula integrarán el Proyecto Educativo del Centro a que hacen referencia el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 6 de la Orden de 16 de mayo de 2008, el cual deberá, asimismo, especificar, entre otros aspectos, los siguientes:

- Número de niños y niñas por edades, criterios de agrupamiento y número de unidades por edades.

- Relación de profesionales que prestan atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, indicando su situación laboral y titulación, así como relación del personal auxiliar que presta servicios en esta etapa educativa.

- Calendario y horario de la jornada escolar, así como los servicios que ofrece el centro.

o) Solicitar al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, de la Secretaría General de Educación, el alta del Centro de Educación Infantil en la plataforma educativa “Rayuela” y registrar en ella los datos relativos a los procesos académicos y de escolarización.

p) Comunicar al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos la modificación del número de unidades autorizadas, así como la distribución por grupos de edad. Si la modificación consistiese en la distribución de los grupos sin afectar al número global de unidades, el Secretario General de Educación podrá autorizar el cambio, previo informe favorable de la Inspección de Educación.

q) Custodiar diligentemente los expedientes del alumnado y cuantos otros documentos de carácter académico y administrativo puedan generarse.

r) Facilitar la incorporación de los trabajadores del centro de educación infantil objeto de subvención a las actividades formativas e informativas que organice la Consejería con competencias en materia de educación y en las que se requiera su asistencia.

s) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 13. Obligación de comunicar la compatibilidad con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

1. La concesión de subvenciones reguladas al amparo del presente decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 14. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 % de la subvención concedida. Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento será declarado total.

4. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II, del título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .

Disposición adicional única. Centros de gestión cedida.

Los centros docentes de primer ciclo de educación infantil de titularidad de la Junta de Extremadura, que son gestionados por Entidades Locales, están excluidos del objeto de la presente orden. Estas entidades podrán percibir subvenciones de concesión directa instrumentadas mediante convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos y Recursos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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