Marisqueo desde embarcación con draga hidráulica

 03/04/2019
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Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible (BOJA de 2 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE REGULA EL MARISQUEO DESDE EMBARCACIÓN CON DRAGA HIDRÁULICA EN EL GOLFO DE CÁDIZ ESTABLECIENDO MEDIDAS TÉCNICAS A FIN DE ALCANZAR NIVELES DE RENDIMIENTO MÁXIMO SOSTENIBLE.

PREÁMBULO

La Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, contempla en sus artículos 18 y 19 puntos de referencia biológicos y conservación para la explotación de esta especie de forma sostenible.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, ha venido realizando un seguimiento científico continuado de las poblaciones de chirla en el caladero del Golfo de Cádiz.

A tenor de los últimos informes del Instituto Español de Oceanografía de 8 de febrero de 2019, y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía de fechas 28 de enero y 22 de febrero de 2019, las capturas por unidad de esfuerzo ofrecen resultados aceptables, con rendimientos que sobrepasan 1,0 Kgrs/min, por encima del valor de referencia tomado como valor precautorio de 0,8 kgrs/min.

Sobre la base de esta realidad, considerando el objetivo de mantenimiento de la actividad de esta flota, y del empleo en favor de los cerca de 300 pescadores que dependen de esta especie, como así viene demandando el sector, así como la proximidad de la veda de dos meses para la recuperación de esta especie, establecida para los meses de mayo y junio, se justifica la modificación del tope establecido de capturas totales previsto en el artículo 18.a) de la mencionada Orden de 29 de junio de 2017.

Por lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la competencia exclusiva en materia de marisqueo que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 2 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y de reestructuración de las Consejerías, y del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

Se modifica el apartado segundo del artículo 19 de la Orden de 29 de junio de 2017, que queda redactado como sigue:

“2. No obstante lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, una vez se alcance el 90% del valor de captura total anual establecido en el artículo 18, y si concurriesen causas que así lo justificasen, en particular motivadas por la necesidad de comprobación de los datos reales de captura, la Dirección General competente publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución motivada, el cierre preventivo de la pesquería correspondiente.”

Disposición transitoria única. Punto de referencia biológica hasta el 30 de abril de 2019.

Se adapta el punto de referencia biológico previsto en el apartado a) del artículo 18 de la referida Orden de 29 de junio de 2017, estableciéndose una captura total no superior a 1.300 Tm, hasta el 30 de abril de 2019.

Disposición final única. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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