Modificación de los Presupuestos Generales

 02/04/2019
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Ley Foral 13/2019, de 22 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 (BON de 1 de abril de 2019). Texto completo.

LEY FORAL 13/2019, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 27/2018, DE 24 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2019.

PREÁMBULO

La ley foral introduce dos modificaciones en la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre , de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019.

De una parte, modifica el artículo 9 “Retribuciones del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual”, en el sentido de incrementar un 0,3% las retribuciones correspondientes al personal directivo con consideración de alto cargo en las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporación Pública Empresarial de Navarra, consecuencia del acuerdo alcanzado en el mes de diciembre de 2018 y formalizado en enero de 2019 con los representantes sindicales de las sociedades públicas y permitido en el artículo 18.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

De otra parte, a la vista de la presentación de la proposición de Ley Foral por la que se autoriza el otorgamiento de un aval de la Comunidad Foral de Navarra a favor del Club Atlético Osasuna, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento número 33 de 5 de marzo de 2019, procede modificar los límites previstos en los puntos 1 y 3 del artículo 14, referidos, respectivamente, a los importes máximos sobre los que el Gobierno de Navarra puede conceder avales y el riesgo máximo de dichos avales, como consecuencia de que en la referida proposición de ley foral se autoriza la concesión de un aval de 23 millones de euros.

Artículo único.-Los preceptos de la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre , de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2019, se modifica el artículo 9.9, que quedará redactado de la siguiente manera:

“9.9. Las retribuciones para el año 2019 del personal directivo con consideración de alto cargo de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporación Pública Empresarial de Navarra serán las siguientes:

Para las personas titulares de Direcciones-Gerencias el salario bruto anual, referido a catorce mensualidades, será de 56.688,78 euros. Dicha retribución anual se modulará en base a la complejidad de la empresa pública a gestionar, todo ello según la siguiente tabla:

TIPO DE SOCIEDAD COMPLEMENTO  DE COMPLEJIDAD SALARIO BRUTO BASE ANUAL EUROS
D 0% 56.688,78
C 10% 62.357,65
B 30% 73.695,41
A 55% 87.867,60

La clasificación de las sociedades en función de su tipo se determinará por Acuerdo de Gobierno de Navarra”.

Dos. Se modifica el punto 1 del artículo 14, que quedará redactado de la siguiente manera:

“1. El Gobierno de Navarra podrá otorgar avales u otras garantías análogas, por un importe máximo de 43.000.000 euros.

Dentro del límite establecido en el párrafo anterior, se autoriza al Departamento de Desarrollo Económico a conceder avales y reavales para facilitar el acceso a la financiación de las empresas, pudiendo suscribir a tal fin los convenios precisos con sociedades de garantía recíproca y entidades financieras”.

Tres. Se modifica el punto 3 del artículo 14, que quedará redactado de la siguiente manera:

“3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 62.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija en 108.000.000 euros”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Con los efectos en ella previstos, esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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