RESOLUCIÓN DE 15 DE MARZO DE 2019, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA INTERVENCIÓN ARQUITECTÓNICA EN LOCALES DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA POR PARTE DE ESTA CONSELLERIA, EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
Mediante Orden 9/2017, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana (DOGV 8134, 25.09.2017).
El punto 3 del artículo 1 de la aludida orden, establece que la convocatoria de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
La disposición adicional segunda establece: “Se delega en la persona titular de la Dirección, la competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención, así como para resolver las eventuales incidencias sobre renuncia, revocación, cuantía, prórroga, modificados, minoraciones y reajustes de conformidad con el artículo 160.5 de la LHPSPIS. “
En el preámbulo se establece que las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:
Primero. Objeto. Ámbito de aplicación. Actividad a desarrollar
1. Convocar la concesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana.
El objeto de las subvenciones que se convoquen será las actuaciones de intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria en atención primaria por la Conselleria en municipios de la Comunitat Valenciana.
En función del coste y duración de la inversión subvencionada, las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán tener carácter de gasto plurianual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante LHPSPIS).
Se entenderá por actuaciones de intervención arquitectónica las obras de reforma, reparación, restauración y rehabilitación, así como las de conservación y mantenimiento, con las definiciones establecidas en el artículo 122 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante LCSP ).
No obstante lo indicado en el artículo 24 de la LCSP, las obras no podrán ser ejecutadas directamente por las propias entidades locales.
La subvención que se conceda solo se destinará a financiar el coste de ejecución de la obra e instalaciones, con IVA. Consecuentemente, no se sufragarán los gastos generados con ocasión de la redacción del proyecto técnico, estudios de seguridad y salud, los que se deriven de la dirección de obra, o cualquier otro que no esté directamente relacionado con la ejecución de la obra como, por ejemplo, estudios sobre el estado estructural, estudios geotécnicos, etc.
Las subvenciones que se otorguen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje de subvención a aplicar hasta el 100 % del importe solicitado, con un límite de 100.000,00 € por proyecto, sin que este pueda superar al coste de ejecución del correspondiente proyecto aprobado o el de adjudicación. El número máximo de proyectos subvencionables en cada convocatoria por ayuntamiento será de dos.
Los incrementos presupuestarios de las obras derivados de las modificaciones de los contratos, así como de la liquidación de aquellas que resultasen, en su caso, del procedimiento de contratación de las obras, no serán objeto de subvención. Los incrementos, a los que tuviera derecho la empresa contratista de las obras correrán por cuenta y cargo exclusivo del órgano de contratación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la LGS se consideran gastos subvencionables, en todas y cada una de las anualidades que se contemplen en el acto de concesión de la subvención, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el primer día del ejercicio presupuestario de la convocatoria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la LGS se considerará como gasto realizado, el que haya sido ejecutado de acuerdo con el apartado anterior, independientemente de la fecha de su pago.
2. Entidades beneficiarias: podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que ostente la titularidad patrimonial del local en el que se propone la intervención arquitectónica.
b) Que dispongan del correspondiente proyecto de obra, con el contenido establecido en el artículo 123 de la LCSP, que cumpla con lo preceptuado en la sección 2.ª del capítulo II del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de agosto, y que aquel haya sido informado de conformidad por la subdirección general con funciones en materia de infraestructuras (en adelante, la Subdirección) de la Conselleria, con fecha posterior a la publicación de las presentes bases y anterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
Para la obtención de la conformidad de la Subdirección referida se seguirá lo establecido en el art. 5 de las bases.
Segundo. Condiciones de la concesión de la subvención
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo 7 de la referida Orden 9/2017.
2. Para obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunirse los requisitos del artículo 5 de la Orden 9/2017, al término de presentación de las solicitudes de la presente convocatoria.
Tercero. Financiación. Dotación. Pago de la subvenciones. Justificación. Período de duración
1. Las subvenciones previstas en la presente resolución de convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 10.02.91.0000. 412.22. 7, código línea contable S0418000, de los presupuestos de la Generalitat con las siguientes anualidades:
Para el año 2019, por un importe de 1.475.000 €.
Para el año 2020, por un importe de 2.100.000 €
2. Las subvenciones que se otorguen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje de subvención a aplicar hasta el 100 % del importe solicitado, con un límite de 100.000,00 € por proyecto, sin que este pueda superar al coste de ejecución del correspondiente proyecto aprobado o el de adjudicación. El número máximo de proyectos subvencionables en cada convocatoria por ayuntamiento será de dos.
3. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el ayuntamiento de la realización de las obras de intervención arquitectónica en los locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por la Conselleria.
No obstante lo indicado en el anterior apartado 1, se podrán realizar abonos a cuenta que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
Los pagos se efectuarán contra certificaciones de obras expedidas por la dirección facultativa de las obras, de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado. Dichas certificaciones se presentarán ante la subdirección, conforme al modelo oficial que figura en el anexo XI del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (BOE 257, 26.10.2001), acompañadas de los originales de las correspondientes facturas, que deberán estar aprobadas por la Junta de Gobierno Local, por la comisión de gobierno u órgano municipal competente.
En el caso de que se produjera alguna baja por diferencia entre el presupuesto de licitación y el de adjudicación de la obra, se entenderá que la cuantía de la subvención queda fijada en el importe de adjudicación, siempre que la financiación de la Conselleria se refiera a la totalidad del presupuesto de la obra.
Constituirá, en todo caso, requisito previo para el pago, la expedición por la Subdirección, del correspondiente certificado de comprobación y aprobación de justificantes.
Asimismo, los ayuntamientos deberán con carácter previo al pago acreditar hallarse al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
4. El plazo de justificación de las subvenciones finaliza el 15 de noviembre de 2019, para la parte de la obra realizada con cargo al presupuesto de 2019, y el 15 de noviembre de 2020 para la obra ejecutada en 2020. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la subvención correspondiente al ejercicio en que este se produzca.
5. Si la subvención superara el coste real de la obra, o si como consecuencia de la disminución del coste global de la obra proyectada, se hubiera abonado un importe superior al porcentaje de participación de la administración, procederá el reintegro del exceso obtenido.
6. En todo caso, constituye requisito previo para el pago que la entidad local beneficiaria de la subvención se halle al corriente en la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
Cuarto. Plazo de la solicitud, forma de presentación y documentación que debe acompañarse a la solicitud
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La forma de presentación de las solicitudes y la documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo determinado en el título III, del capítulo I de la Orden 9/2017.
Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el anexo: Criterios de valoración, de la orden 9/2018, según los valores vigentes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria.
Sexto. Comisión evaluadora
De conformidad con el artículo 8, de la Orden 9/2017, las personas que componen la comisión evaluadora para la presente convocatoria y de acuerdo con su composición, son:
Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Eficiencia y Régimen Económico.
Vocales:
La persona titular de la subdirección general con funciones en actividad asistencial integrada.
La persona titular de la subdirección general con funciones en planificación y organización asistencial.
La persona titular de la subdirección general con funciones en infraestructuras.
La persona titular de la subdirección general con funciones en recursos económicos.
La persona titular del servicio con funciones en infraestructuras.
Dos personas funcionarias del servicio con funciones en infraestructuras, designadas por la persona titular de la dirección, una de las cuales realizará las funciones de secretaria de la comisión.
Séptimo. Plazo de resolución y notificación
La comisión, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la LPAC.
El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de cada convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención en los términos del artículo 25 de la LPAC.
En el supuesto de que las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, la eficacia de su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat del ejercicio en el que se convoquen.
Octavo. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, si bien, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO
Criterios de valoración
1 Tipología de las obras (una sola posibilidad). Máximo 17 puntos Puntos
1.1 Reparación, conservación-mantenimiento 5
1.2 Reforma sin ampliación 10
1.3 Reforma con ampliación 15
1.4 Restauración-rehabilitación de edificio catalogado 17
2 Estado de la infraestructura donde se desarrolla la asistencia. Máximo 42 puntos Puntos
2.1 Inadaptación a la normativa vigente en materia de accesibilidad Hasta 8
2.2 Inadaptación a la normativa vigente en materia de protección contra incendios Hasta 8
2.3 Superficie inadecuada de las consultas y salas de espera Hasta 8
2.4 Mal estado de las instalaciones de fontanería, energía, acondicionamiento y climatización Hasta 8
2.5 Mal estado estructural y de estanqueidad del edificio Hasta 10
3 Situación de las obras según el proyecto informado de conformidad por la Conselleria (una sola posibilidad). Máximo 12 puntos Puntos
3.1 Obras adjudicadas 6
3.2 Obras adjudicadas y en ejecución 12
4 Ratios asistenciales. Máximo 21 puntos Puntos
4.1 Medicina de familia. (1 punto por cada 100 pacientes o fracción que supere los 1.450 pacientes asignados en SIP por médico/médica) Hasta 7
4.2 Enfermería. (1 punto por cada 100 pacientes o fracción que supere los 1.700 pacientes asignados en SIP por enfermero/a) Hasta 7
4.3 Pediatría. (1 punto por cada 50 pacientes o fracción que supere los 900 pacientes asignados en SIP por pediatra) Hasta 7
5 Índice de dispersión geográfica de la zona básica de salud en la que se emplaza el consultorio municipal. (una sola posibilidad) Máximo 8 puntos Puntos
5.1 G1 0
5.2 G2 2
5.3 G3 4
5.4 G4 8
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